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Pasos para cerrar una empresa en España

CÓMO CERRAR UNA EMPRESA EN ESPAÑA:

Cuando no se quiere o no se puede acudir a un concurso hay que despedir a los trabajadores si los hay, y pagar todas las deudas. Proceder pues a la liquidación de una empresa será necesario proceder a una negociación colectiva y terminar con balance de liquidación.

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El cierre total de una empresa en España (cuando supere el número de 5 trabajadores) exige un procedimiento de regulación de empleo (ERE o despido colectivo).

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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Así se entiende del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores

“Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.”

Faro redondito

CAUSAS O MOTIVOS DEL DESPIDO COLECTIVO SEGÚN ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

• Causas económica
• Causas técnicas
• Causas organizativas
• Causas productivas


TIMMING:

Los plazos para la negociación colectiva pueden durar lo que las partes acuerden, pero el Estatuto de los Trabajadores establece unos plazos mínimos, transcurridos los cuales la empresa puede comunicar su decisión.
Estos plazos pueden ser inferiores si la negociación acaba en acuerdo con los trabajadores.

Con representantes de los trabajadores:

Empresas de más de 50 trabajadores:
Un mínimo de 52 días de conformidad con el siguiente desglose:

+ 7 días de aviso para que se constituya la Comisión Negociadora del ERE para iniciar el periodo de consultas (negociaciones)
+ 30 días de periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores en empresas de más de 50 trabajadores
+ 15 días de comunicación individual de conformidad con las formalidades del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Empresas de menos de 50 trabajadores:
Un mínimo de 37 días de conformidad con el siguiente desglose:

+ 7 días de aviso para que se constituya la Comisión Negociadora del ERE para iniciar el periodo de consultas (negociaciones)
+ 15 días en las empresas de menos de cincuenta trabajadores,
o + 30 días de periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores en empresas de más de 50 trabajadores
+ 15 días de preaviso individual de conformidad con las formalidades del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin representantes de los trabajadores:

El aviso para que se constituya la Comisión Negociadora será de 15 días en lugar de 7 días (artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores).


Así el total sería de:
60 días para empresas de más de 50 trabajadores.
45 días para empresas de menos de 50 trabajadores.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

La documentación de la empresa debe contener una serie de datos muy concretos, pero además debe incorporar obligatoriamente la siguiente documental que debe aportarse a la Autoridad Laboral competente para que la supervise y emita un informe no vinculante:

- Una memoria explicativa e informes técnicos que expliquen esas causas
- La documentación que el empresario estime necesaria.
- Los balances de situación y explotación últimos dos años.


MEDIDAS SOCIALES QUE DEBEN NEGOCIARSE DURANTE EL ERE:

La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad.

1. Medidas para evitar o reducir despidos:

a) La recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa o, en su caso, en otra del grupo de empresas del que forme parte.
b) Movilidad funcional de los trabajadores.
c) Movilidad geográfica de los trabajadores.
d) Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
e) Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
f) Acciones de formación o reciclaje profesional de los trabajadores que puedan contribuir a la continuidad del proyecto empresarial.
g) Cualquier otra medida organizativa, técnica o de producción dirigida a reducir el número de trabajadores afectados.

2. Medidas para atenuar las consecuencias de los afectados:

a) El derecho de reingreso preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional que se produzcan en la empresa dentro del plazo que se estipule. Al respecto cabe advertir que el Real Decreto 439/2007 (por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero) establece que la exención de las indemnizaciones percibidas quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y que se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.
b) La recolocación externa de los trabajadores.
c) Acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad de los trabajadores.
d) Promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social (siempre que no persigan la continuidad de la prestación laboral de los trabajadores afectados hacia la misma empresa mediante contratas de obras o de servicios o tipos contractuales análogos que tengan por fin la elusión en fraude de ley de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo).
e) Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica.
f) Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.


POSIBLES ACCIONES DE LA AUTORIDAD LABORAL:

La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes, que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La autoridad laboral dará traslado a ambas partes de los escritos que contengan dichas advertencias o recomendaciones, aun cuando se dirijan a una de ellas en particular.
Emitirá obligatoriamente un informe que versará sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas, informando, en caso de haberlo comprobado, de la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo.

IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN EMPRESARIAL:

Contra la decisión empresarial podrán los trabajadores impugnar de forma individual, y también la representación de los trabajadores.
Si el periodo de consultas o negociación finalizó con acuerdo con los representantes, se presumirá que el acuerdo concurren las causas ante cualquier impugnación que individualmente realice cualquier trabajador, salvo que en ese procedimiento pruebe que existió fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo.
La impugnación de la decisión empresarial por los representantes de los trabajadores paraliza las acciones individuales, y serán los Tribunales quienes decidan si concurren o no las causas justificativas de la medida empresarial, o si se cumplieron o no las formalidades a que obliga el Estatuto de los Trabajadores y el presente Real Decreto 1483/2012.

LOS COSTES DEL CIERRE DE UN CONCURSO: INDEMNIZACIONES LABORALES

Los costes del concurso pueden variar en función del acuerdo, pero la indemnización mínima actual que la empresa tiene que ofrecer a los trabajadores es de 20 días de salario día, por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.

Si desea más información sobre como se calculan los costes de su cierre le proporcionamos este Link

EL CIERRE CON CONCURSO:

En este artículo se describe como cerrar una empresa al evitar concurso acreedores, pero si desea toda la información sobre un concurso de acreedores le proporcionamos este Link:

Concurso 2 redondito 4.

 

Fecha de publicación: 19 enero 2020

Última actualización: 4 abril 2023