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Posible reforma de la seguridad social

Escrito por Conesa Legal | 28-feb-2007 0:00:00

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Seguridad Social, que desarrolla una reforma global del sistema, según lo pactado en el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, en junio de 2006.

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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El Proyecto de Ley contempla actuaciones de consolidación del sistema, apoyo a la familia, prolongación de la vida laboral, incapacidad temporal y jubilación. Su principal objetivo es asegurar el futuro de las pensiones dotando al sistema de más equidad y estabilidad.

Es la primera reforma en materia de Seguridad Social en la historia de la democracia que ha sido suscrita por los dos sindicatos mayoritarios, la patronal CEOE, CEPYME y el Gobierno.

Este Proyecto quiere adaptarse a las recientes reformas llevadas a cabo en el ámbito laboral, compatibilizando la mejora de prestaciones y control de los recursos con el fin de procurar crecimiento económico dentro de un marco de mayor competitividad empresarial.

En conclusión, se trata de un acuerdo que asegura el sistema público de pensiones, adaptándose a los cambios sociales y manteniendo el equilibrio entre la mejora de prestaciones y la salud financiera del sistema.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

    · Jubilación
Se eliminan los llamados “días cuota”, es decir, a la hora de acreditar el periodo mínimo exigido para obtener derecho a la pensión sólo se computarán los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias. De este modo, el periodo mínimo de cotización quedará fijado en 5.475 días (15 años) efectivos de cotización.

Se reducirá la edad de jubilación para las categorías de trabajos que sean tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, sin que en ningún caso la edad de jubilación pueda ser por debajo de los 52 años. Esta medida se llevará a cabo mediante el incremento de la cotización de estos colectivos durante su vida activa, evitando así pérdidas para el sistema.

El incremento de la pensión por cada año cotizado después de los 65 será del 2%. Y, para los trabajadores con 40 años de vida laboral activa, este incremento alcanzará el 3% por año.

    · Jubilación parcial
Para poder acceder a una jubilación anticipada será preciso haber cumplido 60 años, haber cotizado 30 y tener 6 años de antigüedad en la empresa. Para los mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de los 60 años.

    · Incapacidad temporal
Se establece un nuevo procedimiento de reclamación ante la Inspección médica de los Servicios Públicos de Salud con el fin de incrementar la seguridad jurídica. Se podrá reclamar mediante este nuevo procedimiento en los casos en que transcurridos doce meses en situación de incapacidad temporal se esté en desacuerdo con el alta médica formulada por la Entidad gestora de la Seguridad Social.

    · Incapacidad permanente
El periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años se reduce y quedará fijado en una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.

También se establecerá una nueva fórmula para calcular la incapacidad permanente y el componente de gran invalidez:

· Para el cómputo de la incapacidad permanente se tendrán en cuenta los años de cotización (ahora no se computan), procurando evitar que se generen prestaciones iguales para las carreras cortas y las largas.
· El complemento de gran invalidez se desvincula en parte de la cuantía de la pensión con el fin de buscar una mayor equidad. Este complemento tiene como objeto compensar los gastos ocasionados por la persona que atiende al discapacitado. En estos momentos se trata del 50% de la base reguladora de la pensión y la reforma prevé que sea la suma del 50% de la base mínima de cotización y el 25% de la base de cotización correspondiente al trabajador.

    · Viudedad
Por primera vez desde 1978 se aborda una reforma de las pensiones de viudedad:

En primer lugar cabe destacar la equiparación entre matrimonios y parejas de hecho en relación a la pensión de viudedad. Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada de al menos cinco años o que tengan hijos comunes.

Este reconocimiento a las parejas de hecho se extiende también respecto al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de divorcio sólo se entenderá que debe haber prestación cuando se tenga reconocida la pensión compensatoria. Si una vez mediado el divorcio existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, se garantiza el 50% de la base reguladora de la prestación de viudedad a favor del cónyuge superviviente (o de quien sin ser cónyuge pueda acreditar convivencia con el causante de la pensión).

Tendrán derecho a una prestación temporal de viudedad las parejas de hecho que no puedan acreditar los cinco años de convivencia o hijos, así como los matrimonios de menos de dos años y sin hijos, cuando el causante muera por enfermedad común.

DESARROLLO LEGISLATIVO DEL ACUERDO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Este Proyecto de Ley desarrolla una parte de los acuerdos a los que el Gobierno llegó en julio con CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, pero no recoge todos sus contenidos. Algunos aspectos están recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, estos son:

    · Nueva tarifa de primas por contingencias profesionales.
    · Actualización de la base máxima de cotización conforme al IPC real.
    · Mejora de las pensiones mínimas de orfandad de menores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%.
    · Ampliación a los trabajadores de 59 a la bonificación en las cotizaciones ya existentes para los mayores de 60 con cinco años de antigüedad.
    · Equiparación de la pensión mínima de las viudas con cargas familiares o discapacitadas en grado igual o superior al 65%, con independencia de su edad, a la de las viudas con más de 65 años.