Hacienda pone a disposición el modelo 360 como una opción voluntaria de presentación. Este documento está dirigido a profesionales y empresarios dentro de la Unión Europea, permitiéndoles recuperar las cuotas de IVA soportado en las compras de bienes y servicios realizadas en países diferentes al de su residencia. El modelo 360 facilita el proceso de reembolso del IVA, contribuyendo a optimizar la gestión financiera de las empresas que operan a nivel internacional.
Redactado por Sara Haiki
Especialista en fiscal contable
¿Cuál es el importe mínimo y los requisitos?
El importe mínimo para presentar este modelo es de 50€ (este límite es trimestral; existe otro límite de carácter anual). Es importante destacar que no es obligatorio presentar este modelo; es decir, no existe una obligación legal de hacerlo. Sin embargo, es recomendable a partir de ciertos importes, ya que permite solicitar la devolución del IVA de las compras realizadas fuera del territorio nacional. Esta opción te brinda la oportunidad de ajustar los gastos sin el incremento del IVA extranjero, lo que contribuye a mantener la salud financiera de tu empresa.
Plazos de la presentación del modelo 360
Disponemos de dos tipos de presentaciones, pero no depende de preferencia personal, sino de la cantidad.
El modelo 360 se puede presentar como Impuesto sobre el Valor Añadido al qué concluye cada trimestre natural o anual.
- Trimestral: Sí el IVA que se ha pagado es de 400€ o más.
- Anualmente: Cualquier momento se puede presentar y con importe inferior a los 400€.
El plazo máximo de presentación del modelo 360 es hasta el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que haya soportado las cuotas que hagan referencia.
¿Es posible la modificación del modelo?
El modelo se puede modificar, cuándo se haya modificado los datos declarados en otro formulario de otro ejercicio que se haya presentado en el ejercicio anterior, tendrá que constar el número de registro de la solicitud que se modifica.
También se puede modificar en el caso de determinación de la prorrata definitiva.
¿Cómo presentarlo?
Para presentar este modelo será de manera telemática a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, accediendo con el certificado digital o Cl@ve PIN.
Enlace para presentar el modelo
Datos importantes a tener en cuenta
Para la gestión del modelo 360 es importante disponer:- De las facturas de los proveedores extranjeros.
- Fecha de facturación
- Base imponible aplicada
- Importe de IVA soportado
- Presentar la factura de la transacción.
- Periodo (inicio y fin)
- Qué estén contabilizadas correctamente.
Instrucciones modelo 360
En la página de la AEAT disponemos de toda la información necesaria, nosotros os haremos un breve resumen sobre la información más relevante de las instrucciones.
También utilizarán este formulario los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Se tiene que seleccionar España a la hora de presentar el modelo. Recordamos que en las Islas Canarias el IVA se llama IGIC, y en Ceuta y Melilla se le llama IPSI.
1. Datos de la solicitud
Hay que cumplimentar los datos al modelo que se va a presentar:
- País: se seleccionará el país de la UE al qué solicitas la devolución.
- Ejercicio: se deberá de estipular las cuatro cifras del año natural en el que se haya soportado las cuotas que se refieren a la solicitud de la devolución.
- Causas de presentación: Disponemos de un formulario de una causa de presentación y se tendrá que seleccionar una de las tres.
2. Solicitante
Es necesario tener a mano el NIF y estar registrado en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. También se deben proporcionar el nombre y apellidos, o la denominación social, de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, junto con un número de teléfono o correo electrónico de contacto.
Además, deberás indicar los datos del domicilio en España, así como el domicilio en el extranjero o un apartado de correos en España.
- En el territorio de aplicación del IVA: excepto si se pertenece a una Hacienda Foral.
- En una Hacienda Foral: utiliza el código 01 para Álava, 20 para Guipúzcoa, 31 para Navarra y 48 para Vizcaya.
- Canarias, Ceuta o Melilla: utiliza el código 35 para Las Palmas, 38 para Tenerife, 55 para Ceuta y 56 para Melilla.
3. Representante
Este apartado debe completarse si la actividad empresarial o profesional se realiza a través de un tercero, es decir, si no eres parte directa de la relación jurídica de la actividad. En este caso, es necesario proporcionar la información del representante, incluyendo correo electrónico, teléfono de contacto, domicilio en España y, si corresponde, el domicilio en el extranjero o un apartado de correos en España. Si no existe un tercero involucrado, no es necesario completar este apartado.
4. Devolución solicitada
Para solicitar la devolución, es necesario completar los siguientes campos:
-
Importe: Indica el total de la devolución solicitada, es decir, el importe del IVA que has retenido y que deseas informar a la AEAT.
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Divisa: Especifica el tipo de moneda utilizada en las operaciones.
-
Facturas: Indica el número de facturas correspondientes a operaciones intracomunitarias para las cuales solicitas la devolución. Si tienes más de una factura, puedes añadirlas en este apartado.
-
Número de documento: Proporciona el número DUA (Documento Único Administrativo) que acredita las importaciones de bienes o servicios sobre las que has solicitado la devolución.
-
Período: Indica las fechas de inicio y fin del período al que corresponde la solicitud de devolución.
5. Modificación Prorrata año anterior
En este apartado en caso de marcar como causa de presentación “Comunicación de la prorrata definitiva del ejercicio”, se tendrá que poner las cuatro cifras del dicho ejercicio y el tipo de porcentaje de la prorrata aplicable.
6. Datos Bancarios
Uno de los requisitos más importantes es proporcionar el número de cuenta bancaria en la que se desea recibir la devolución, ya sea a nombre del solicitante o de su representante. Es fundamental incluir los códigos IBAN y BIC.
7. Anexos
El número de registro será asignado por la Agencia tributaria en la presentación de cada uno de los anexos, tal como un número de documento y breve explicación del contenido del anexo.
Cambios en el Reino Unido por el Brexit
Las solicitudes para poder recuperar el IVA de bienes y servicios adquiridos en el Reino Unido después del Brexit se debe de tramitar directamente con la administración tributaria de Gran Bretaña y no a través de la Agencia Tributaria Española.
En caso que quieras más información sobre este modelo no dudes en contactar con nosotros que te podremos asesorar para cualquier consulta que tengas.
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