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Cómo desafectar en ERTE de fuerza mayor - Cómo pasar a ERTE objetivo

¿Cómo comunicar en el sepe las desafectaciones o modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

 

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Principales cambios legales en los ERTE: Real Decreto-Ley 18/2020 

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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NOVEDADES ERTEs FUERZA MAYOR:

PRORROGA DE LOS ERTE DE FUERZA MAYOR: ¿hasta cuando duran los erte? 

Los ERTE de fuerza mayor podrán seguir, mientras duren las causas, hasta el 30 de junio de 2020, salvo para las empresas que tuvieran su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o para aquellas que tengan más de 50 trabajadores y procedan a repartir dividendos del año 2020 excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

El Gobierno podrá hacer prorrogas más allá del 30 de junio de 2020 en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias .

NUEVo ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL:

A partir de ahora habrán dos tipos de ERTE por fuerza mayor:

  1. Los ERTE TOTALES que siguen afectando a todos los trabajadores.
  2. Los ERTE PARCIALES que van incorporando trabajadores progresivamente al trabajo y que sólo estará permitido hasta el 30 de junio de 2020

CÓMO PASAR A UN ERTE PARCIAL:

  • Hay que comunicar previamente al SEPE en que porcentaje o los días que se va a desafectar al trabajador.
  • Hay que comunicar previamente al SEPE cuando se va a renunciar totalmente al ERTE.
  • Hay que comunicar la renuncia total del ERTE a la autoridad laboral en un plazo de 15 días.

DEBE INFORMARSE PREVIAMENTE:

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NOVEDADES ERTEs CAUSAS OBJETIVAS:

 

ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS RELACIONADAS CON EL COVID-19:

El ERTE por causas objetivas es el que obedece a causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.

El Gobierno introdujo las especialidades que comentamos en este link que hacían más ágil el procedimiento. En adelante ERTE Objetivo Covid-19.

Ahora se añaden más especialidades:

  • Sólo se pueden iniciar hasta el 30 de junio de 2020. Después el cauce será el del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se iniciar aunque esté vigente el ERTE de fuerza mayor.
  • Vigente un ERTE de fuerza mayor el ERTE Objetivo Covid-19 iniciará sus efectos cuando acabe el ERTE de fuerza mayor. Aunque termine de negociarse habiéndose acabado el ERTE de fuerza mayor, sus efectos serán desde que finalizó el ERTE de furza mayor. 
  • Los ERTE Objetivos que ya se hubieran tramitado seguirán en vigor en los términos de su comunicación final.

 

desempleo: 

Las medidas de protección de desempleo se prorrogan los efectos hasta el 30 de junio de 2020.

Para los trabajadores fijos discontinuos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Se las recordamos en este link sobre todo lo relacionado con el SEPE.

 

cotizaciones para los erte de fuerza mayor: 

 

CÓMO COTIZAN LOS ERTE totales:

Es decir, aquellos ERTES cuyos trabajadores sigan 100% afectados por la fuerza mayor:

  1. Para empresas de menos de 50 trabajadores:
    - 100% de exoneración durante los meses de mayo y junio.
  2. Para empresas de más de 50 trabajadores:
    -75% de exoneración durante los meses de mayo y junio.

Exoneración  pues de la cuota patronal o aportación empresarial a la seguridad social (así como las cuotas de recaudación conjunta que son las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional), sólo para los ERTE de fuerza mayor y siempre que tuvieran ese número de trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020.

 

CÓMO COTIZAN LOS ERTE PARCIALES:

Es decir, empresas que están en ERTE de fuerza mayor y decidan "desafectar" a algún trabajador se aplicarán las siguientes exoneraciones cambiando la cotización de toda la plantilla:

  1. Los trabajadores que pasen a REDUCCIÓN:
    • Para empresas de menos de 50 trabajadores:
      - 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 = cotizan el 15%
      - 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020 = cotizan el 30%
    • Para empresas de más de 50 trabajadores:
      - 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 = cotizan el 40%
      - 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020 = cotizan el 65%
  2. Las trabajadores que sigan SUSPENDIDOS:
    • Para empresas de menos de 50 trabajadores:
      - 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 = cotizan el 40%
      - 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020 = cotizan el 55%
    • Para empresas de más de 50 trabajadores:
      - 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 = cotizan el 55%
      - 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020 = cotizan el 70%

DEBE INFORMARSE PREVIAMENTE:

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novedades en la SALVAGUARDA DE EMPLEO:

En este link explicábamos las salvaguardas de empleo.

Ahora surgen novedades entendiendo que a partir de hoy día 13/05/20 incumplir el nivel de empleo significa despedir o extinguir contratos de cualquiera de las personas afectadas por un ERTE de fuerza mayor, salvo:

  • despido disciplinario declarado como procedente
  • dimisión
  • muerte
  • jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora
  • por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo- discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio
  • cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
  • empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.

También se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo, por lo que serán los jueces quienes acabarán interpretando la norma.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO:

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá iniciar actuaciones previamente para acreditar el incumplimiento y determinar las cantidades a reintegrar.

Todos los antecedentes en:

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NUESTRA ESPECIALIDAD EN:

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TODO SOBRE EL SEPE:

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¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen sobre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la actividad?

 

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Descargar instrucciones sepe

 

Publication date: 13 mayo 2020

Last updated: 12 abril 2023