Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la prestación extraordinaria del cese de actividad (protección por desempleo de los trabajadores autónomos) para aquellos que la estén cobrando esta prestación actualmente, mientras la necesiten.
A partir del 1 de febrero de 2021:
- Aquellos que se vean obligados a suspender todas sus actividades consecuencia de una resolución de la autoridad para contener el virus, tendrán derecho a la prestación económica de cese de actividad.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
Podrán acceder quienes en el primer semestre de 2021 facturen hasta un 50% menos en relación con el
segundo semestre de 2019.
La prestación será compatible siempre y cuando la renta que se perciba por esta razón no supere 1,25 veces el Salario
Mínimo Interprofesional (no puede superar los 1.187 euros mensuales.
Hasta el 31 de mayo no hay que abonar las cuotas de autónomos.
Se considerará este periodo como cotizado.
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