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Videovigilancia del detective como prueba para Despido: intimidad

EL DETECTIVE, LA VIDEOVIGILANCIA, EL DESPIDO PROCEDENTE Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD:

Los Tribunales Superiores de Justicia de la jurisdicción Social estaban confirmando que las pruebas de la videovigilancia eran nulas porque violaban la intimidad de los trabajadoras. Aunque el trabajador esté robando. En nuestra opinión se trataba de un interpretación equivocada de la Ley de Protección de Datos.

Lo que hay que aplicar es la regla de la proporcionalidad: 

  1. Tiene una finalidad legítima?
  2. Es adecuada e idónea?
  3. Es necesaria afectando lo mínimo a los derechos involucrados?
  4. Es adecuada?

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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NUEVA SENTENCIA 17/11/2020 TSJ Andalucía-Sevilla: NULIDAD despido de un vigilante que veía películas y se dormía en la garita.

Esta sentencia declara la nulidad de un despido de un vigilante grabado con una cámara oculta en el centro de control donde prestaba sus servicios. Fue sorprendido dormido y descalzándose, pero la prueba ha sido obtenida de forma ilícita, con vulneración de su derecho a la intimidad. Ni el trabajador ni sus compañeros tenían conocimiento de la instalación de ese dispositivo. La empresa debió haber colocado una advertencia de que en esa zona estaba instalada una cámara. El Tribunal decide que el despido es nulo el trabajador se cambiaba en esa habitación, así que la prueba es nula porque NO CUMPLE con el requisito de necesidad ya que afecta al derecho a la intimidad del trabajador por ese motivo.

Documento Archivo

 

Descarga aquí la sentencia

COMO GRABAR AL TRABAJADOR EN UN DESPIDO?

Ante esta situación sólo vemos LAS SIGUIENTES VÍAS posibles para que sea válida la prueba de videovigilancia de un detective:


1.- Incorporar una CLÁUSULA en el contrato de trabajo.

Cada día tendemos más al estilo americano de tenerlo todo por escrito y bien pactado.

Como la relación contractual es viva, nosotros hemos ido incorporando y adaptando cláusulas a medida que han ido surgiendo nuevas situaciones que por ley o por jurisprudencia es necesario incorporar al clausulado contractual.

Si necesita ayuda en las cláusulas contractuales, contacte con nosotros sin problema.

JOS BUENA RESOLUCIÓN

2.- Que el detective esté PRESENTE en cada una de las capturas video-gráficas.


Suponemos que si el detective hace un trabajo en el que esté presente y sólo grave la acción sancionable, aunque sea repetidas veces, creemos que este "cotrometraje" o unas "fotos" tomadas por el detective acompañadas de su declaración no vulneraría ningún derecho a la intimidad.


3.-Practicar PRUEBA PARALELA:

En el caso que nos ocupa... dos mejor que una. Aquí la prueba que abunda no daña. Mejor usar toda la prueba posible para evitar depender de una sola prueba.

 

4.- Poner PEGATINAS por todo el centro advirtiendo que la videograbación se puede usar en su contra.

Si los contratos de trabajo ya están firmados, y la empresa no quiere hacer un protocolo interno informativo de normas (instrumento cada día más útil...) os dejamos un ejemplo del aviso de videovigilancia con el texto que se podría emplear para que el Juzgado pudiera en su caso admitir la prueba negando la violación de la intimidad.

Aunque no tenga usted cámaras instaladas, pudiera ser útil tener expuesta la pegatina. Porque nunca se sabe cuando necesitará al detective...

Advertencia videovigilancia

5.- Como hemos dicho: aplicando el juicio de PROPORCIONALIDAD cuando se prepare la prueba.

Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos - caso lopez ribalta:

Muy recientemente 17/10/19, no obstante, se ha dictado una nueva sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que da por válida la prueba de camaras de videovigilancia instaladas por la empresa Mercadona en un supermerdacado, en un caso en el que la empresa despidió a varios empleados que robaban productos, en complicidad con clientes del mismo supermercado.

Adjuntamos la sentencia en el siguiente link:

Documento Archivo

Caso Lopez Ribalta y otros

 

DETECTIVE PARA GRABAR A UN TRABAJADOR:

Aunque la prueba sea de un detective, las sentencias que se estaban dictando se agarraban a la normativa de protección de datos para afirmar que no existía ningún aviso de que se estaba grabando.

En el caso Mercadona teníamos grandes dudas que una prueba fuera válida en la jurisdicción Penal y no en la Social, y aunque el caso Lopez Ribalta aclara muchas interpretaciones para los Jueces Españoles, aún hay que tener ciertas precauciones en lo laboral y sobretodo, preparar la prueba del detective de forma que no viole la intimidad del trabajador. Aunque nos robe.

La sentencias aludidas son las siguientes que pueden descargarse en este link:

Sentencia TSJ Santa Cruz de Tenerife 27/03/2017

Sentencia TSJ Madrid 10/07/2019

OTRAS SENTENCIAS DE INTERÉS:

- Sentencia Casino La Toja Tribunal Constitucional 10/04/2000: El Tribunal viene a decir, también, que la prueba no puede violar el derecho a la intimidad. En este caso se grabaron las conversaciones privadas entre el cupier y el cliente, lo que violaba la privacidad de las conversaciones. A pesar que habían sospechas que el coupier cometía robo. 

- Sentencia TC 39/2016 alcance de la información facilitada sobre la videovigilancia en el lugar de trabajo. Deniega el amparo a la trabajadora que se le acusaba de robar.

 

Debido al vaivén de la jurisprudencia estamos a su disposición por si necesita asegurarse al máximo del cumplimiento legal en la instalación de cámaras, o elaboración y redacción del informe del detective.

Publication date: 7 octubre 2019

Last updated: 17 abril 2023