El acoso laboral aparece en la normativa laboral de forma muy repetida: se trata de una conducta que se repite las veces suficientes como para que el legislador y la jurisprudencia lo hayan tenido en cuenta como un problema y legislen o dicten sentencias en consecuencia para intentar evitar que se produzcan estos comportamientos.
Existen pues las siguientes herramientas para los trabajadores o para los empresarios que lo sufren en sus centros de trabajo.
Redactado por Albert Perez
Asesor laboralista
El acoso laboral no está definido en la normativa. Para encontrar una definición necesitamos ir a la jurisprudencia, en concreto a la sentencia Sentencia 56/2019 de 6 de mayo del Tribunal Constitucional, que la define de la siguiente manera:
«El concepto de acoso laboral surgió en la psicología para abordar conjuntamente desde el punto de vista terapéutico situaciones o conductas muy diversas de estrés laboral que tienen de común que, por su reiteración en el tiempo, su carácter degradante de las condiciones del trabajo o la hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del empleado. Cuando tales situaciones o conductas son propiciadas por quienes ocupan una posición superior en el organigrama empresarial, que es lo más frecuente, suele hablarse de acoso ‘vertical descendente’ o ‘institucional’. Los objetivos del acoso laboral pueden ser de lo más variado: represaliar a un trabajador poco sumiso, marginarle para evitar que deje en evidencia a sus superiores, infundirle miedo para promover el incremento de su productividad o satisfacer la personalidad manipulativa u hostigadora del acosador (el llamado acoso ‘perverso’), entre otros. Dentro de las organizaciones privadas el acoso laboral responde muchas veces al fin o resultado de que el trabajador hostigado abandone voluntariamente, ahorrando a la empresa la indemnización por despido improcedente, en las administraciones públicas, dadas las peculiaridades del régimen funcionarial, consiste a menudo en la marginación profesional del empleado por variados motivos (venganza personal, castigo encubierto, discriminación ideológica)». «las situaciones de acoso laboral, en la medida en que tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del empleado conciernen el reconocimiento constitucional de la dignidad de la persona, su derecho fundamental a la integridad física y moral y la prohibición de los tratos degradantes (arts. 10.1 y 15 CE). Ahora bien, las situaciones de acoso laboral son tan multiformes que pueden involucrar también otros derechos fundamentales. El precitado protocolo de actuación se ha referido a este carácter pluriofensivo del acoso laboral al afirmarse como desarrollo de la Constitución, que ‘reconoce como derechos fundamentales de los españoles la dignidad de la persona (artículo 10), así como la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 15), y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18); y encomienda al tiempo a los poderes públicos, en el artículo 40.2, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo’”.
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El artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que es una obligación del empresario encargarse que el trabajador tenga un puesto de trabajo saludable, y que por tanto no se produzca un acoso. Si se produce, estariamos hablando de una "culpa in vigilando" del empresario y le puede acarrear sanciones.
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De no hacer nada se daria la culpa in vigilando y el empresario seria solidariamente responsable con el causante de ese acoso.
En este caso, aunque se tiene que justificar porque, se puede pedir como medida cautelar el cambio de destino o la opción de teletrabajo en los casos en los que ir a trabajar suponga un menoscabo de la integridad física o moral del trabajador, de tal forma que el juez puede decretar como medida cautelar la suspensión del contrato hasta que se resuelva el pleito mediante sentencia que resuelva la procedencia o no de la extinción del contrato.
Consulta nuestro post sobre "Cómo probar un acoso laboral en el trabajo" en este link
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