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Mecanismo RED - Reducción de jornada o suspensión ETOP o Fuerza Mayor

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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EL nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

La Reforma Laboral introduce el nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

MECANISMO RED CÍCLICO:

Será cíclico cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.

MECANIMSO RED SECTORIAL:

Será sectorial cuando se aprecien cambios permanentes en un determinado sector/es de actividad que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

ACTIVACIÓN DEL MECANISMO RED:

La activación del Mecanismo RED la realizará el Consejo de Ministros.

En la modalidad sectorial las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal podrán solicitar al Ministerio la convocatoria de la Comisión tripartita del Mecanismo RED. Esta Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días desde dicha solicitud y analizará la existencia de los cambios permanentes referidos, así como la necesidad de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.

Una vez activado las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo, de la siguiente forma:

Procedimiento para que las empresas soliciten la aplicación del mecanismo RED.

  • La empresa inicia la solicitud ante la autoridad laboral
  • Comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras.
  • Tramitación conforme al ERTE normal. 
  • En la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
  • La autoridad laboral remite el contenido a la Inspección de Trabajo y recaba informe preceptivo.
  • La Inspección de Trabajo debe evacuar informe en el plazo de siete días desde el inicio de la solicitud.
  • La Autoridad Laboral debe resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas.
    • De no pronunciarse se entiende silencio positivo.
    • Cuando el período de consultas concluya con acuerdo se autorizará la aplicación del mecanismo.
    • Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral lo estimará o desestimará, valorando si de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los términos previstos en este artículo.
  • Los trabajadores afectados podrán acogerse al desempleo y a las medidas de previsión social que se prevean.
  • Los trabajadores afectados  tendrán prioridad para el acceso a las iniciativas de formación.
  • Exisitirán medidas de control de la Inspección de Trabajo
  • La Inspección de Trabajo tendrá acceso a los datos informatizados para controlar su correcta aplicación. 

Los ertes dEl Artículo 47 del estatuto de los trabajadores después de la reforma laboral

Desglosamos aquí el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, pero en realidad han sido pocos los cambios introducidos por la reforma laboral:

Novedades para ERTEs ETOP:


  • Se reduce el máximo de 15 a 7 días el período de consultas (periodo de negociación) en empresas con menos de 50 personas de plantilla.
  • Se reduce de 7 a 5 días el plazo máximo para constituir la comisión representativa.
  • Cuando no haya RLT el plazo para constituir la comisión representativa se reduce de 15 a 10 días.
  • Se suprime el traslado de la comunicación empresarial al SEPE por parte de la autoridad laboral. Sólo recabará el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Concluida la negociación, la comunicación de la decisión empresarial sobre reducción de jornada o suspensión de contratos, también la individual, deberá incluir el período en que se llevan a cabo dichas medidas.
  • Cuando un ERTE era declarado injustificado la sentencia declara la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condena a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación, o, en su caso, al abono de las diferencias respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo (sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario el importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago, y ahora también se  se condena al empresario al ingreso de las diferencias de cotización a la Seguridad Social.
  • Durante la vigencia el ERTE se puede prorrogar previo período de consultas de máximo de 5 días, comunicando la decisión empresarial a la autoridad laboral en el plazo de 7 días.
  • La reforma regula el ERTE por fuerza mayor temporal.

ERTE de fuerza mayor:

  • El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios.
  • Debe existir simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
  • Deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, quien dictará resolución previas las actuaciones e informes indispensables (a la Inpección de Trabajo por ejemplo), en el plazo de cinco días, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.
  • Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá silencio positivo.

  • Es la empresa quien decide sobre la suspensión o reducción los contratos (igual que el ERE por fuerza mayor), que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • La empresa deberá dar traslado de su decisión a los RRTT y a la autoridad laboral.
  • Si se mantiene la fuerza mayor a la finalización del ERTE se deberá solicitar una nueva autorización.

FUERZA MAYOR POR RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD PÚBLICA COMPENTENTE:

La fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública, y se tramitará de igual forma pero con las siguientes particularidades:

  1. No será preceptiva la solicitud de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  2. La empresa deberá justificar la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad que sea consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
  3. La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.

Normas comunes a los ERTEs ETOP y de Fuerza Mayor:

  • La reducción de jornada podrá ser de entre un 10% y un 70% y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
  • En la medida en que ello sea viable, se priorizará la reducción frente la suspensión de contratos.
  • La empresa deberá infomar:
    • El período dentro del cual se va a llevar a cabo la suspensión o la reducción.
    • La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE.
    • El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras
    • El porcentaje máximo de reducción o el número máximo de días de suspensión.
  • Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas
    • debe informar  previamente de ello a los RRTT
    • debe informar previamente a la entidad gestora de las prestaciones sociales
    • debe informar previamente a la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Salvo que las personas afectadas no puedan desarrollar los trabajos por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, no se podrá:
    • realizar horas extraordinarias
    • establecer nuevas externalizaciones de actividad
    • concertar nuevas contrataciones laborales.
  • El crédito para la financiación de acciones de formación se amplía si la empresa realiza acciones de formación a los trabajadores afectados.
  • Los beneficios en materia de cotización vinculados a los ERTE ETOP estarán condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas.

Para cualquier consulta estamos a su entera disposición:

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Publication date: 15 enero 2022

Last updated: 3 abril 2023