the art of being legal


REQUISITOS ACCESO AL RECURSO DE AMPARO PARA DERECHOS FUNDAMENTALES

Josep Conesa. abogado laboralista (Barcelona)

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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REQUISITOS ACCESO AL RECURSO DE AMPARO PARA DERECHOS FUNDAMENTALES

Agotar la vía de recurso ante que la sentencia sea firme:

Entendemos que el INCIDENTE DE NULIDAD no es propiamente un recurso, pero la Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2017, de 27 de noviembre, F.J. 4, establece que con arreglo al citado art. 44.1 a) LOTC las violaciones de derechos fundamentales por actos u omisiones de órganos judiciales podrán dar lugar al recurso de amparo constitucional si, entre otros requisitos, se cumple el de haber agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales. Tal exigencia responde, como viene poniendo de relieve este Tribunal desde sus primeras resoluciones, al carácter subsidiario con el que está configurado aquel recurso en la Constitución, como vía especial y extraordinaria, posterior a la defensa de los derechos y libertades ante los Tribunales ordinarios, a los que el art. 53.2 CE encomienda su tutela general (STC 185/1990, de 15 de noviembre, entre otras). Es constante la doctrina que incluye entre los remedios procesales que los demandantes de amparo han de intentar el incidente de nulidad de actuaciones regulado hoy en el art. 241.1 LOPJ, cuando, naturalmente, resulta adecuado para tutelar la libertad o derecho que se entiende vulnerado (STC 105/2001, de 23 de abril, FJ 3, entre otras). Es claro que en el presente supuesto se daban las condiciones establecidas en el art. 241.1 LOPJ para, desde el presupuesto de que parten los demandantes (que alegan que la inadmisión de su recurso de casación determinó la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva), promover el incidente de nulidad de actuaciones. En efecto, fue el Auto de inadmisión la resolución causante de la vulneración que se denuncia, o, en términos del art. 44.1 LOTC, la alegada violación del derecho a la tutela judicial efectiva tendría su origen inmediato y directo en dicho Auto, y no en otra resolución anterior. Los propios demandantes asumen este planteamiento cuando la única resolución que impugnan en esta sede es ese Auto. Dado que la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes se materializó con la inadmisión de la casación acordada en dicho Auto, es patente que no pudo ser denunciada antes de su notificación. El Auto, en fin, no era susceptible de recurso alguno, en virtud del art. 93.6 LJCA. El incidente de nulidad de actuaciones era, pues, un remedio procesal —excepcional, sin duda, pero también es extraordinario, además de subsidiario el recurso de amparo (ATC 72/2003, de 27 de febrero, FJ 1)— que habría permitido al Tribunal Supremo reparar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se ha denunciado ante nosotros. El hecho de que, planteada de oficio por el Tribunal Supremo la posible inadmisibilidad del recurso de casación y, como prevé el art. 93.3 LJCA, puesta de manifiesto “antes de resolver” la existencia de una “posible” causa de inadmisión, los demandantes alegaran en contra de su concurrencia en términos constitucionales no significa que, con ello, impugnaran una decisión judicial de inadmisión que, obviamente, no se había adoptado. En el trámite del art. 93.3 LJCA la parte recurrente en casación debe tratar de llevar al Tribunal a la convicción de que su recurso es admisible y poner diligentemente en evidencia los errores que eventualmente aprecie en el planteamiento del órgano judicial (de lo contrario, la pasividad de la parte privaría de relevancia constitucional a tales errores, como aconteció en el caso resuelto en la STC 287/2006, de 9 de octubre). Pero la formulación de tales alegaciones no supone la denuncia de una vulneración de un derecho fundamental todavía no materializada, ni excusa de agotar todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales frente a la resolución que supuestamente la origina, entre los cuales se encuentra el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ, establecido como instrumento ciertamente excepcional para que los Tribunales desempeñen con plenitud su función ordinaria de primeros garantes de los derechos fundamentales, según recuerda el preámbulo de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

El incidente es un proceso especial y autónomo de impugnación según la STC 156/1987, de 20 de octubre, pero a pesar de nuestra opinión lo cierto es que el Tribunal Constitucional lo exigue como requisito previo al recurso de amparo. Entendemos que el inicidente es parecido al recurso de revisión (art. 509 y ss. Ley Enjuiciamiento Civil) por lo que las sentencias STC 18/2009, de 26 de enero, STC 153/2012, de 16 de julio y STC 185/1990, de 15 de noviembre interpretaban hasta la fecha que prevalecía el derecho a la tutela judicial efectiva dando acceso al ciudadano a esa fase jurisdiccional. No es esa pues, lamentablemente, la doctrina actual del Tribunal Constitucional poniendo actualmente más dificultades y trabas de acceso al recurso de amparo. 

¿Es siempre necesario el incidente de nulidad?

Esta doctrina ha sido matizad con la Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 112/2019 de 3 Oct. 2019, Rec. 2598/2017 en la que el TC estipula que el agotamiento de la vía judicial en los casos en los que el recurso interpuesto contra la resolución que se estima lesiva de derechos fundamentales ha sido inadmitido por razones procesales no imputables a la falta de diligencia de la parte.

a) De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal, en estos supuestos para agotar la vía judicial es necesario interponer incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial que dictó la resolución que se estima lesiva de derechos fundamentales. Así lo ha exigido el Tribunal, entre otros casos, cuando la vulneración de derechos fundamentales se imputa a la sentencia que resuelve el recurso de suplicación y el recurso interpuesto con el fin de obtener la tutela judicial del derecho fundamental que se estima lesionado —el recurso de casación en unificación de doctrina— ha sido inadmitido. En estos supuestos, según la jurisprudencia constitucional, para poder acudir en amparo es necesario previamente interponer un incidente de nulidad de actuaciones ante el órgano judicial que resolvió el recurso de suplicación [SSTC 39/2003, de 27 de febrero, 140/2006, de 8 de mayo, FJ 2 b); 265/2006, de 11 de septiembre, FJ 6; 169/2013, de 7 de octubre, FJ 3, y 95/2018, de 17 de septiembre, FJ 2, y en los AATC 176/2003, de 2 de junio, FJ 5; 211/2005, de 12 de mayo, FJ 2, y 135/2017, de 10 de octubre, FJ 2]. Según se afirmó en la STC 39/2003, de 27 de febrero, FJ 3, en estos casos la exigencia de agotar la vía judicial, "lejos de constituir una formalidad vacía, supone un elemento esencial para respetar la subsidiariedad del recurso de amparo y, en última instancia, para garantizar la correcta articulación entre este Tribunal y los órganos integrantes del Poder Judicial", pues son a los órganos judiciales a quienes "primeramente corresponde la reparación de las posibles lesiones de derechos invocadas por los ciudadanos". Por esta razón, la sentencia citada sostiene que "cuando existe un recurso susceptible de ser utilizado y adecuado por su carácter y naturaleza para tutelar la libertad o derecho que se entiende vulnerado, tal recurso ha de interponerse antes de acudir a este Tribunal".

 

Esta jurisprudencia resulta aplicable siempre que el recurso interpuesto, sin ser manifiestamente improcedente (si  fuera manifiestamente improcedente determinaría la extemporaneidad del recurso por haber alargado indebidamente la vía judicial), ha sido inadmitido por considerar que, a pesar de que el recurso se había interpuesto cumpliendo los requisitos de tiempo y forma exigidos por la legislación procesal (si la inadmisión es imputable a la defectuosa actuación procesal del recurrente la vía judicial se entiende indebidamente agotada), no concurrían los presupuestos necesarios para efectuar un enjuiciamiento de fondo sobre la cuestión planteada.

Cómo interponer un recurso de amparo:

Véase aquí la guía del Tribunal Constitucional

 

Fecha de publicación: 14 junio 2022

Última actualización: 13 junio 2023