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Retribuciones en especie y dietas para la renta del 2003

Escrito por Conesa Legal | 30-abr-2004 18:21:07

Una vez más entramos en periodo de declaración la renta, por lo que Assessorament i Consell dedica esta edición a explicar los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de hacer su renta. Dentro de Asesoramiento laboral se analizan las rentas derivadas del trabajo que deben ser tendidas en cuenta.

 

Redactado por Josep Conesa

Abogado laboral y concursal

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LAS DIETAS:

Está exento de gravamen las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia pagados por la empresa al trabajador, siempre y cuando se justifiquen los gastos mediante factura o ticket si el empleado usa el transporte público, y siempre que se justifique la realidad del desplazamiento si se utiliza el transporte privado.

El Km. recorrido debe computarse a 0,17 €, y el límite exonerado en caso de gastos de estancia y manutención diaria en caso de pernoctar es de 52,29 € en España, y 91,35 € en el extranjero. En caso de no pernoctar, los gastos de manutención ascienden a 26,14 € diarios en España, y 48,08 € en el extranjero.

LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE:

También tributa en la renta, las percepciones que recibe el trabajador para el uso, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Tipos de retribución en especie:

1º) Vivienda: Que tributa con independencia de si se proporciona arrendada o de propiedad de la empresa:

    · Se valora al 10% del valor catastral (comentado en el artículo anterior)
    · 5% del valor catastral revisado o modificado que haya entrado en vigor a partir del 01/01/1994.
    · 5% del 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en los casos en que el inmueble carezca de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular a fecha de devengo del impuesto.

El límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo.

2º) Utilización de vehículos automóviles: Si son propiedad de la empresa se valora en un 20% del coste total de adquisición, si son propiedad de un tercero (leasing, renting, etc) 20% anual del valor de mercado que correspondería si fuera nuevo.

3º) Entrega de vehículos automóviles: Si no se usaron anteriormente se valora por el coste de adquisición para el pagador incluidos impuestos, y si se usaron anteriormente, se valora teniendo en cuenta la valor que resulte del uso anterior.

4º) Préstamos: Si son concedidos con tipos de interés inferior al legal del dinero: se valora la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.

5º) Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares no exceptuados de gravamen: se valora por el coste para el pagador, incluidos los impuestos que haya pagado

6º) Primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro u otro similar, no exceptuados de gravamen: se valora por el coste para el pagador, incluidos los impuestos que haya pagado.

7º) Contribuciones o aportaciones satisfechas como promotores de Planes de Pensiones: se valora por el importe satisfecho por el promotor.

8º) Gastos de estudios y manutención del contribuyente o personas ligadas a él por vínculo de parentesco hasta el 4º inclusive (también afines), no exceptuados de gravamen: se valora el coste para el pagador, incluido los tributos que graven la operación.

9º) Entrega de acciones o participaciones de una sociedad o del grupo de aquella a favor de sus trabajadores, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, no exceptuados de gravamen:
se valora por su valor normal de mercado.

10º) Entrega de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, inclusive las entregas vales de comida o de ticket restaurante, no exceptuados de gravamen: se valora por su valor normal de mercado.