En los últimos días el Gobierno ha anunciado el inicio de la tramitación de un Real Decreto para una regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya se encuentran en España. La medida, tal y como se ha comunicado públicamente, podría beneficiar a alrededor de 500.000 personas y busca dar “seguridad jurídica” a una realidad social existente. (RTVE
Importante: a fecha de hoy, la información difundida es orientativa y está pendiente del texto definitivo y de su publicación oficial; puede haber ajustes en requisitos, documentación y plazos. (RTVE)
Se trata de un procedimiento excepcional (distinto de las vías habituales como arraigo social/laboral, etc.) para que determinadas personas en situación irregular puedan obtener una autorización temporal que, según las informaciones publicadas, incluiría residencia y trabajo durante 1 año. (Cadena SER)
Los medios que han informado del anuncio coinciden en estos criterios principales:
El corte temporal pretende acotar el alcance de la medida. (Noticiastrabajo)
Se menciona la necesidad de demostrar al menos cinco meses de estancia vinculada a ese periodo previo. (Cadena SER)
El requisito de no tener antecedentes penales aparece como condición clave.
Encárganos aquí en este link como proceder a la cancelación de antecedentes penales.
En algunas informaciones se contempla que también podría encajar quien hubiera iniciado trámites de protección internacional (asilo) antes de esa fecha, pero este punto hay que confirmarlo con el texto final. (RTVE)
A falta de la redacción definitiva, lo habitual en estos procedimientos es aportar pruebas de presencia y continuidad, por ejemplo:
Empadronamiento (individual o histórico).
Documentación sanitaria (citas, informes, tarjeta sanitaria si procede).
Escolarización/matrícula (propia o de hijos).
Contratos y recibos (alquiler, suministros, envíos de dinero, abonos de transporte nominativos si aplicara).
Documentos bancarios, justificantes de atención social, etc.
La clave práctica suele ser construir una línea temporal coherente y verificable que cubra el periodo exigido.
Se ha publicado como ventana probable entre abril de 2026 y el 30 de junio de 2026, pero insistimos: hasta que el Real Decreto se apruebe y se publique, el calendario puede variar. (OndaCero)
Según lo divulgado en medios y declaraciones recogidas, el resultado sería una autorización de residencia y trabajo por un año. El encaje de renovaciones posteriores (y con qué requisitos) dependerá de cómo quede redactada la norma y de las instrucciones administrativas. (Cadena SER)
En procesos extraordinarios, los problemas más frecuentes suelen ser:
Pruebas insuficientes o mal ordenadas de la estancia.
Antecedentes (o incidencias policiales/penales) que generen denegaciones.
Errores de forma: tasas, citas, plazos, modelo de solicitud, representación, traducciones/legalizaciones.
Si buscas un abogado extranjería en Barcelona, un abogado extranjería en Valencia o un Abogado extranjería en Madrid, la preparación del expediente suele centrarse en: revisión del encaje del caso, checklist documental, estrategia de prueba de permanencia, y verificación de antecedentes/alertas antes de presentar.
La regularización extraordinaria 2026 está en el foco informativo y, si se confirma en el BOE en los términos anunciados, puede abrir una vía excepcional para muchas personas que ya viven en España. Hasta que exista texto definitivo, lo más prudente es preparar documentación de estancia, revisar antecedentes y estar atentos a la publicación oficial y a los criterios de Extranjería. (RTVE)