Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
Siempre que la actividad no se hayan suspendido (ver link de supuestos de fuerza mayor), se establece una moratoria de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Puede que la Tesorería habilite otro sistema de comunicación más adelante.
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La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, pero se considerará realizada comunicada cuando la Tesorería aplique la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Las empresas y autónomos que hayan obtenido exenciones en el pago de cotizaciones por haberse acogido a un ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor Covid-19.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, devengando un interés del 0,5%.
Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez días primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso (abril, mayo y junio)(deducimos que son días aunque hay una errata en el artículo 37 del BOE que omite el término días...).
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