Redactado por Cyrielle Agut
Abogada laboral y fiscal
En relación a los autónomos societarios queremos informar de lo siguiente:
La prestación extraordinaria por cese de actividad de trabajadores, también autónomos, se puede solicitar si:
El importe de dicha prestación corresponde al 70% de la llamada “base reguladora” mensual, que se determina según la cuota de Seguridad Social que pagan cada uno cada mes.
Por ejemplo, si Ustedes cotizan por la cuantía de importe mínimo, que son 945€, el importe de la prestación será de 661€.
Dicha prestación se tendrá que solicitar a la Mutua de Accidentes de Trabajo contratada, mediante formulario habilitado por la propia Mutua, y preparación de una serie de documentos, los cuales son:
Muchas Mutuas aceptan la entrada solicitudes de autónomos societarios, además de los que tienen actividad profesional. Aunque a fecha 14/04/20 estamos a la espera de resoluciones para saber si se han admitido.
Lo cierto, es que si la actividad de su sociedad ha sido suspendida por fuerza mayor, es una razón más para intentar el trámite.
Los casos de rechazo que vemos que son casi “automáticos” por parte de las mutuas, son los de aquellos autónomos que ya percibían alguna prestación previa.
Si desea que le ayudemos con el trámite envíeme un mail a través de la foto.