La Curatela: Disposiciones Generales y Casos de Prodigalidad
La curatela es una institución jurídica que tiene como objetivo proteger y asistir a personas que, por diversas circunstancias, no pueden gestionar sus propios asuntos de manera autónoma. A continuación, se detallan las disposiciones generales y los casos específicos en los que se aplica este tipo de protección.
Disposiciones Generales sobre la Curatela
Artículo 286. Sujetos a curatela
Están sujetos a curatela aquellas personas que, por su situación, requieren la intervención de un curador para asistirles en la toma de decisiones. Entre los casos más comunes se encuentran:
- Emancipados cuyos padres hayan fallecido o estén incapacitados para ejercer la asistencia prevista por la ley.
- Personas beneficiadas por la mayor edad, que requieren asistencia para determinados actos.
- Declarados pródigos, que son personas que, por su conducta, ponen en riesgo su patrimonio y el bienestar de sus allegados.
Artículo 287. Curatela por sentencia de incapacitación
Además, la curatela se aplica a aquellas personas a las que una sentencia de incapacitación, o su modificación judicial posterior, coloca bajo esta forma de protección. Esto dependerá del grado de discernimiento de la persona afectada.
Artículo 288. Alcance de la curatela en casos específicos
En los casos previstos en el artículo 286, la curatela tiene como objetivo específico la intervención del curador en los actos que los menores emancipados o los pródigos no puedan realizar por sí mismos.
Artículo 289. Función del curador en la incapacitación
Cuando una persona es declarada incapacitada, la curatela se enfoca en la asistencia del curador en aquellos actos que la sentencia especifica. La curatela, por tanto, no implica una sustitución completa de la capacidad de la persona, sino que se limita a los actos indicados.
Artículo 290. Actos no especificados en la sentencia
Si la sentencia de incapacitación no especifica los actos que requieren la intervención del curador, se entiende que la curatela abarca los mismos actos en los que, según el Código Civil, los tutores necesitan autorización judicial.
Artículo 291. Normas aplicables a los curadores
Las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción que se aplican a los tutores también son válidas para los curadores. En este sentido, no pueden ser curadores aquellas personas que hayan sido declaradas en quiebra o concurso y no hayan sido rehabilitadas.
Artículo 292. Continuidad entre tutela y curatela
Cuando una persona que estaba bajo tutela pasa a estar bajo curatela, el cargo de curador será desempeñado por la misma persona que ejercía de tutor, salvo que el juez disponga lo contrario.
Artículo 293. Anulación de actos sin la intervención del curador
Cualquier acto jurídico realizado sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, será anulable a solicitud del curador o de la persona sometida a curatela, según lo establecido en los artículos 1.301 y siguientes del Código Civil.
Curatela en Casos de Prodigalidad
Artículo 294. Solicitud de declaración de prodigalidad
La declaración de prodigalidad puede ser solicitada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo, o que estén en condiciones de reclamarlos. Si estos no lo solicitan, será el Ministerio Fiscal quien lo haga.
Artículo 295. Procedimiento para la declaración de prodigalidad
La declaración de prodigalidad debe hacerse mediante un juicio contradictorio, donde se valorarán los hechos y se determinará si el comportamiento del demandado justifica su clasificación como pródigo.
Artículo 296. Representación del demandado en caso de incomparecencia
Si el demandado por prodigalidad no comparece en el juicio, será representado por el Ministerio Fiscal. En caso de que este sea parte interesada en el procedimiento, se nombrará un defensor para representar al demandado, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procedimientos en rebeldía.
Artículo 297. Actos previos a la declaración de prodigalidad
Los actos jurídicos realizados por el declarado pródigo antes de la presentación de la demanda no podrán ser impugnados por motivos de prodigalidad.
Artículo 298. Limitaciones impuestas al pródigo
La sentencia judicial que declare la prodigalidad establecerá qué actos el pródigo no podrá realizar sin el consentimiento de su curador, limitando así su capacidad para actuar en determinados ámbitos, especialmente los relacionados con su patrimonio.
CONCLUSIÓN
Este conjunto de normas busca proteger tanto a los menores emancipados, personas declaradas incapaces o pródigos, garantizando que sus intereses y bienes estén salvaguardados bajo la supervisión y asistencia de un curador.