En las incapacidades civiles corresponde promover la declaración al cónyuge o pareja, hijos, padres o hermanos cuando una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico impida a la persona gobernarse por sí mismo, todo ello a fin de preservarlo personal y económicamente. Si el presunto incapaz es un menor de edad, sólo están legitimados quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
La incapacitación puede ser total o parcial. En el primer caso se nombrará un tutor al incapaz, en el segundo, un curador.
declaración de incapacidad:
Proceso de medidas judiciales de apoyo y asistencia para personas incapacitadas
En los últimos años, el sistema legal español ha experimentado una reforma importante en lo que antes se conocía como el proceso de incapacitación. Con la entrada en vigor de nuevas normativas, este proceso ha pasado a denominarse medidas judiciales de apoyo y asistencia, un cambio que refleja una mayor sensibilidad hacia la protección y el apoyo a las personas que no pueden gestionar sus propios asuntos de manera autónoma.
¿En qué consiste este procedimiento?
Este procedimiento está dirigido a aquellas personas que, debido a una enfermedad o deterioro cognitivo, ya no pueden tomar decisiones en su vida cotidiana, tanto en el ámbito legal como en el financiero. El objetivo de este proceso es garantizar que dichas personas reciban el apoyo necesario mediante el nombramiento de un asistente, también conocido como tutor, que actuará en su nombre en cuestiones legales, económicas y patrimoniales.
Pasos del proceso judicial
El proceso para establecer medidas judiciales de apoyo y asistencia se inicia con la presentación de una demanda ante el juzgado competente, que suele ser el del lugar de residencia de la persona afectada. Para la demanda, es necesario aportar una serie de documentos clave, como:
- Certificado de nacimiento de la persona.
- Certificados médicos actuales que acrediten su estado de salud y su incapacidad para gestionar sus asuntos.
- Llibro de familia.
- Relación de bienes y patrimonio, incluyendo declaraciones de IRPF y patrimonio, así como resoluciones de la Seguridad Social relativas a pensiones que esté percibiendo.
Una vez presentada la demanda, el juez nombrará a un equipo pericial, que incluye un médico forense, para evaluar la capacidad de la persona afectada. Posteriormente, se fijará una fecha para la vista oral en la que comparecerán los familiares cercanos y, si es necesario, testigos. Tras la audiencia, el juez dictará una sentencia que determinará el grado de incapacidad de la persona y el nombramiento de su asistente o tutor.
Funciones del asistente o tutor
El asistente es la persona designada para actuar en nombre de la persona afectada. Una vez se emita la sentencia, la persona declarada incapacitada no podrá realizar actos jurídicos ni firmar contratos de manera independiente; estas responsabilidades pasarán a manos del asistente. Este puede ser uno de los familiares cercanos, como un hijo o hija, quien se encargará de gestionar todos los asuntos relacionados con el patrimonio, los contratos y otras decisiones legales.
Duración del procedimiento y costes asociados
El proceso de medidas judiciales de apoyo y asistencia puede tardar entre 8 y 12 meses, dependiendo de la sobrecarga de los juzgados y de la localidad en la que se tramite. En una ciudad como Barcelona, este sería el plazo habitual.
¿Cuánto cuesta un procedimiento de incapacidad?
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Conclusión
El proceso de medidas judiciales de apoyo y asistencia está diseñado para proteger los derechos y el bienestar de las personas que, por razones de salud, ya no pueden autogestionarse. A través de este procedimiento, se busca garantizar que estas personas cuenten con el respaldo adecuado para continuar con sus vidas de manera digna y segura, confiando en el apoyo de un asistente que gestione sus asuntos en su nombre.
Declaración de prodigalidad.
Afecta a la persona que malgasta su patrimonio de forma habitual, poniéndolo en peligro injustificadamente en perjuicio de su familia.
Corresponde promover la declaración de prodigalidad al cónyuge o pareja, descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos. En su defecto, el Ministerio Fiscal.
El declarado pródigo estará sujeto a curatela.
Si necesitas ayuda de un especialista:
LEGISLACIÓN: Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.
La Curatela: Disposiciones Generales y Casos de Prodigalidad
La curatela es una institución jurídica que tiene como objetivo proteger y asistir a personas que, por diversas circunstancias, no pueden gestionar sus propios asuntos de manera autónoma. A continuación, se detallan las disposiciones generales y los casos específicos en los que se aplica este tipo de protección.
Disposiciones Generales sobre la Curatela
Artículo 286. Sujetos a curatela
Están sujetos a curatela aquellas personas que, por su situación, requieren la intervención de un curador para asistirles en la toma de decisiones. Entre los casos más comunes se encuentran:
- Emancipados cuyos padres hayan fallecido o estén incapacitados para ejercer la asistencia prevista por la ley.
- Personas beneficiadas por la mayor edad, que requieren asistencia para determinados actos.
- Declarados pródigos, que son personas que, por su conducta, ponen en riesgo su patrimonio y el bienestar de sus allegados.
Artículo 287. Curatela por sentencia de incapacitación
Además, la curatela se aplica a aquellas personas a las que una sentencia de incapacitación, o su modificación judicial posterior, coloca bajo esta forma de protección. Esto dependerá del grado de discernimiento de la persona afectada.
Artículo 288. Alcance de la curatela en casos específicos
En los casos previstos en el artículo 286, la curatela tiene como objetivo específico la intervención del curador en los actos que los menores emancipados o los pródigos no puedan realizar por sí mismos.
Artículo 289. Función del curador en la incapacitación
Cuando una persona es declarada incapacitada, la curatela se enfoca en la asistencia del curador en aquellos actos que la sentencia especifica. La curatela, por tanto, no implica una sustitución completa de la capacidad de la persona, sino que se limita a los actos indicados.
Artículo 290. Actos no especificados en la sentencia
Si la sentencia de incapacitación no especifica los actos que requieren la intervención del curador, se entiende que la curatela abarca los mismos actos en los que, según el Código Civil, los tutores necesitan autorización judicial.
Artículo 291. Normas aplicables a los curadores
Las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción que se aplican a los tutores también son válidas para los curadores. En este sentido, no pueden ser curadores aquellas personas que hayan sido declaradas en quiebra o concurso y no hayan sido rehabilitadas.
Artículo 292. Continuidad entre tutela y curatela
Cuando una persona que estaba bajo tutela pasa a estar bajo curatela, el cargo de curador será desempeñado por la misma persona que ejercía de tutor, salvo que el juez disponga lo contrario.
Artículo 293. Anulación de actos sin la intervención del curador
Cualquier acto jurídico realizado sin la intervención del curador, cuando esta sea necesaria, será anulable a solicitud del curador o de la persona sometida a curatela, según lo establecido en los artículos 1.301 y siguientes del Código Civil.
Curatela en Casos de Prodigalidad
Artículo 294. Solicitud de declaración de prodigalidad
La declaración de prodigalidad puede ser solicitada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo, o que estén en condiciones de reclamarlos. Si estos no lo solicitan, será el Ministerio Fiscal quien lo haga.
Artículo 295. Procedimiento para la declaración de prodigalidad
La declaración de prodigalidad debe hacerse mediante un juicio contradictorio, donde se valorarán los hechos y se determinará si el comportamiento del demandado justifica su clasificación como pródigo.
Artículo 296. Representación del demandado en caso de incomparecencia
Si el demandado por prodigalidad no comparece en el juicio, será representado por el Ministerio Fiscal. En caso de que este sea parte interesada en el procedimiento, se nombrará un defensor para representar al demandado, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procedimientos en rebeldía.
Artículo 297. Actos previos a la declaración de prodigalidad
Los actos jurídicos realizados por el declarado pródigo antes de la presentación de la demanda no podrán ser impugnados por motivos de prodigalidad.
Artículo 298. Limitaciones impuestas al pródigo
La sentencia judicial que declare la prodigalidad establecerá qué actos el pródigo no podrá realizar sin el consentimiento de su curador, limitando así su capacidad para actuar en determinados ámbitos, especialmente los relacionados con su patrimonio.
CONCLUSIÓN
Este conjunto de normas busca proteger tanto a los menores emancipados, personas declaradas incapaces o pródigos, garantizando que sus intereses y bienes estén salvaguardados bajo la supervisión y asistencia de un curador.
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