Sala de reuniones de Conesa Legal en la Avenida Diagonal de Barcelona, abogados de incapacidad permanente

Abogados de incapacidad permanente en Barcelona

Estudiamos sus informes médicos, tramitamos la solicitud ante el INSS y defendemos su pensión en el Juzgado de lo Social. Para la persona que reclama y para la empresa que debe decidir qué hacer con el puesto.

Cuéntenos su caso

Una incapacidad permanente se decide con informes médicos y con plazos. Conesa Legal, despacho de abogados laboralistas en Barcelona desde 1976, le dice en la primera consulta qué grado es viable con sus informes, qué cotización se le exige y qué plazo corre si el INSS le ha denegado la pensión o quiere revisarla. Si dirige una empresa, le decimos qué debe contestar a un trabajador con incapacidad permanente y en qué plazo, antes de tomar la decisión.

ESTUDIAMOS, TRAMITAMOS Y DEFENDEMOS PENSIONES

Abogados para solicitar incapacidad en Barcelona

Las incapacidades laborales, como la incapacidad permanente, pueden producirse por accidente (o enfermedad profesional) o por contingencias comunes (enfermedad común desvinculada al trabajo). Si te encuentras en esta situación, es fundamental contar con información adecuada y llevar a cabo los trámites necesarios para obtener las prestaciones correspondientes.

¿Qué plazo tengo si el INSS deniega mi incapacidad permanente?

30 días hábiles

Desde que recibe la resolución del INSS tiene 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. El INSS dispone de 45 días para contestar; si deniega o no contesta, tiene otros 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Pasados esos plazos, la resolución queda firme y hay que esperar a una revisión por agravamiento.

Fuente: artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE) Actualizado el 14 de octubre de 2026 Revisado por Zaida Alvarez, abogada laboralista especialista en incapacidades

  • Desde 1976 más de 50 años de tradición familiar en derecho laboral
  • Médica colaboradora valoramos sus informes antes de reclamar, no después
  • Avenida Diagonal 467 en Barcelona, presencial o por videollamada
  • Castellano, catalán e inglés le atendemos a usted y a su empresa en su idioma

Calculadora de Incapacidades Laborales

Estimación de prestaciones de incapacidad permanente — Seguridad Social española

1 Tipo de incapacidad permanente
Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Disminuye en al menos un 33 % el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales. No genera pensión periódica: se abona una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. No exige período mínimo de cotización cuando deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita para todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite ejercer otra distinta. Pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora. Si el trabajador tiene 55 o más años y acredita dificultades de reinserción laboral, sube al 75 % (complemento de edad). Compatible con trabajos diferentes a la profesión habitual.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora. Exenta de IRPF (art. 7.f LIRPF). Compatible con cualquier actividad que no perjudique la salud. Posibilidad de jubilación anticipada a los 60 años con 35 años cotizados.
Gran Invalidez: El trabajador necesita asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer…). Además de la pensión del 100 % de la BR, percibe un complemento para asistencia de tercero = 45 % de la pensión + 30 % del SMI mensual. El total supera habitualmente el 150 % de la BR. Exenta de IRPF.
2 Datos del trabajador
Determina el complemento por edad en IPT (≥ 55 años)
Condiciona la pensión mínima garantizada
Tipo de contingencia
¿La incapacidad se debe a falta de medidas de seguridad del empleador?
3 Base reguladora
Valor mensual ya calculado o facilitado por el INSS

Introduce la base de cotización media mensual de cada uno de los últimos 8 años (del más reciente al más antiguo). Los 2 primeros años se toman a valor nominal; los 6 restantes se actualizan con IPC aproximado. Cálculo simplificado respecto a la fórmula oficial de 96 meses.

Desglose del complemento de Gran Invalidez

Pensión base (100 % de la BR) —
Complemento por 3.ª persona — 45 % de la pensión base —
Complemento adicional — 30 % del SMI mensual —
Total calculado (antes de aplicar mínimo garantizado) —
Consultar Abogado Laboralista

Contactanos para calcular la base reguladora o la pensión de jubilación

Esperamos que la información te sea útil para comprender mejor las incapacidades laborales en España y Cataluña. Recuerda que cada caso es único, por lo que es recomendable buscar asesoramiento profesional para llevar a cabo los trámites de manera adecuada, incluyendo aspectos como pasar de incapacidad permanente total a jubilación, la suma de las bases y la fecha del hecho causante.

Es una estimación orientativa con los datos que usted introduce, no una resolución ni un cálculo del INSS. Para saber qué cobraría con sus bases reales y qué grado defender, cuéntenos su caso.

¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente?

55 %, 75 % o 100 % de la base reguladora

La incapacidad permanente total paga el 55 % de la base reguladora, y el 75 % a partir de los 55 años cuando se presume difícil encontrar otro empleo. La absoluta paga el 100 %. La gran invalidez paga el 100 % más un complemento para la persona que le atiende. La parcial no es una pensión: es una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.

Fuente: artículo 196 de la Ley General de la Seguridad Social (BOE) Actualizado el 14 de octubre de 2026 Revisado por Zaida Alvarez, abogada laboralista especialista en incapacidades

Los cinco grados de incapacidad permanente, comparados

El grado lo fija el INSS según lo que las secuelas le impiden hacer, no según la enfermedad. De él dependen la prestación, la compatibilidad con otro trabajo y la cotización que se le exige.

Desplace la tabla horizontalmente para comparar →

Criterio

Parcial (IPP)

Secuelas que reducen el rendimiento en la profesión habitual al menos un 33 %, sin impedir sus tareas fundamentales.

Total (IPT)

Inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite otra actividad distinta.

desde los 55 años

Total cualificada

La total, cuando la edad y las circunstancias hacen presumir que no encontrará otro empleo.

Absoluta (IPA)

Inhabilita para toda profesión u oficio.

Gran invalidez

Absoluta más la necesidad de otra persona para los actos esenciales de la vida: vestirse, comer, desplazarse.

Qué significa
Rendimiento reducido en la profesión habitual
No puede ejercer su profesión habitual
Total con dificultad presumida de encontrar otro empleo
No puede ejercer ninguna profesión
Necesita asistencia de otra persona
Prestación
Indemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora
Pensión del 55 % de la base reguladora
Pensión del 75 % de la base reguladora
Pensión del 100 % de la base reguladora
Pensión del 100 % más un complemento para quien le atiende
Compatible con trabajar
Sí, en la misma profesión
Sí, en una profesión distinta
Sí, pero el 20 % extra se suspende mientras trabaja
Solo actividades compatibles con su estado
Solo actividades compatibles con su estado
Cotización mínima por enfermedad común
1.800 días en los 10 años anteriores
Según la edad: un tercio o un cuarto del tiempo cotizable, mínimo 5 años
La misma que la total
La misma que la total; ninguna si deriva de accidente
La misma que la total; ninguna si deriva de accidente
Revisable
Sí, por agravamiento o mejoría
Sí, hasta la edad de jubilación
Sí, hasta la edad de jubilación
Sí, hasta la edad de jubilación
Sí, hasta la edad de jubilación

Grados y cuantías según los artículos 194 a 198 de la Ley General de la Seguridad Social. Un accidente, laboral o no, y una enfermedad profesional no exigen cotización previa. El importe exacto depende de su base reguladora: utilice la calculadora o pídanos el cálculo.

Tipos de Incapacidad Permanente según la Gravedad

Tipos incapacidades contributivas por haber cumplido el periodo mínimo de cotización de 5 años (consultar aquí las no contribuivas):

  1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP): 

    Este tipo de incapacidad se compensa con el pago de una indemnización de la seguridad social que compensa unas secuelas que afectan, pero no inhabilitan para trabajar en la profesión habitual. Las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para la profesión habitual pero inferior al 33%. Es importante conocer los ejemplos de cálculo pensión incapacidad permanente total para profesión habitual y las consecuencias de la incapacidad permanente parcial.
  2. Incapacidad Permanente Total (IPT): 

    Este grado de incapacidad se produce cuando el trabajador (aunque puede seguir trabajando en otro oficio) queda inhabilitado para realizar todas o las más fundamentales tareas de su profesión habitual. La incapacidad permanente total es una situación en la que una persona no puede realizar su profesión habitual ni cualquier otra actividad laboral. Para acceder a una pensión por incapacidad permanente total, es necesario demostrar que no se pueden realizar las tareas esenciales del trabajo sin poner en riesgo la salud o la integridad física. Algunos ejemplos de condiciones que pueden dar lugar a una incapacidad permanente total son las enfermedades crónicas, lesiones graves, trastornos musculoesqueléticos o enfermedades mentales incapacitantes.
  3. Incapacidad Permanente Total qualificada (IPTQ): 

    La incapacidad Total Calificada se otorga cuando se obtiene la Incapacidad Permanente Total, pero este porcentaje puede aumentar en un 20% al cumplir los 55 años si el beneficiario de la pensión está en situación de desempleo y tiene dificultades para conseguir empleo . En consecuencia, la prestación se elevaría al 75% de la base establecida en lugar del 55% previsto para la IPT.

  4. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): 

    El grado de Absoluta se otorga en cambio al trabajador que queda inhabilitado por completo para cualquier profesión u oficio. Salvo trabajos puntuales, no puede desarrollar trabajos de ningún tipo porque se le considera totalmente incapacitado para trabajar. Proporcionamos una lista de enfermedades para incapacidad permanente puede ayudar a comprender mejor esta situación: depresión, trastorno bipolar, linfoma cerebral, esclerosis sistémica difusa, trasplante renal, espondiloartrosis lumbar, etc
  5. Gran Invalidez (GI): 

    La gran invalidez se otorga cuando el trabajador está incapacitado pero además necesita asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. Si te encuentras en esta situación, es importante conocer las prestaciones y derechos que te corresponden.

Cuantía de la Pensión de Incapacidad

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente varía según el grado de incapacidad:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): La indemnización será equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora fijada para la incapacidad temporal. Solicitar incapacidad permanente puede ser un proceso complejo, por lo que se recomienda contar con asesoramiento adecuado.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): La cuantía de esta prestación será el 55% de las últimas bases reguladoras. Si se tiene más de 55 años, puede incrementarse en un 20% cuando, por sus circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en una actividad distinta de la habitual. Para calcular la pensión por incapacidad permanente total, es recomendable tener en cuenta ejemplos de cálculo disponibles y las consecuencias asociadas.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): La cuantía en este caso es el 100% de las últimas bases reguladoras. Además, es importante tener en cuenta las ventajas y derechos específicos para quienes tienen una incapacidad de este tipo.
  • Gran Invalidez (GI): La pensión es el 100 % de la base reguladora más un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al beneficiario (artículo 196.4 LGSS).

Cómo Aumentar la Cuantía de la Pensión de Incapacidad:

Existen circunstancias en las que es posible aumentar la cuantía de la pensión por incapacidad:

  • Si la incapacidad es por contingencias comunes, la pensión puede aumentarse hasta un aumentarse hasta un 20 por 200 en determinadas situaciones. Es importante consultar información específica sobre este aspecto, como la situación asimilada al alta y la obligación de cotizar. Consulta la información en este link.
  • Si la incapacidad es por accidente de trabajo, es aconsejable verificar si se debe a falta de medidas de seguridad. En este caso, la cuantía de la pensión puede incrementarse en un 50%. Para obtener más detalles, consulta este link sobre el recargo de prestaciones por accidente laboral.

Leer sobre las novedades relativas a la incapacidad temporal de 2023

Pedir el cálculo de mi pensión

Cómo reclamamos una incapacidad permanente

Cuatro pasos. En cada uno le decimos qué plazo corre y qué documento necesitamos. Empiece contándonos su situación.

  1. Nos cuenta su situación

    Por teléfono, por videollamada o en el despacho de la Avenida Diagonal. Leemos sus informes médicos, su vida laboral y, si la hay, la resolución del INSS. Antes de empezar sabe qué haremos y en qué condiciones.

  2. Valoración médica y jurídica

    La Dra. Marta Martí Puente revisa si los informes acreditan las limitaciones que el grado exige. Si faltan pruebas, le decimos cuáles pedir a su médico antes de presentar nada.

  3. Solicitud al INSS o reclamación previa

    Presentamos la solicitud ante el INSS y le acompañamos en la valoración médica. Si ya hay resolución, presentamos la reclamación previa dentro de los 30 días hábiles.

  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social

    Si el INSS mantiene la denegación, presentamos la demanda en los 30 días siguientes y defendemos el grado en juicio, con perito médico cuando hace falta.

Cómo solicitar una Invalidez o Incapacidad

El primer paso es estudiar tus informes médicos y hacer una valoración adecuada del caso. Nuestro equipo de médicos y abogados especializados puede brindar apoyo en este proceso. Colaboramos con un equipo de médicos de habla española, francesa, inglesa e italiana para garantizar una atención adecuada. Tener una buena comunicación con el médico tratante es fundamental, ya que los informes médicos pueden ser leídos por terceros, lo cual es de gran importancia para respaldar la solicitud de incapacidad. Además, es relevante tener en cuenta la resolución de incapacidad permanente y cómo demostrar adecuadamente la incapacidad.

Cambios de Contingencia Común a Contingencia Profesional:

En ocasiones, un accidente no se reconoce inicialmente como accidente laboral. Nuestros abogados laboralistas defienden la contingencia de accidente ante la administración y la mutua de accidentes, tanto en vía administrativa como judicial, para beneficiarse de las prestaciones que derivan de un accidente laboral.

Los plazos y porcentajes que deciden un expediente

30días hábiles
para presentar la reclamación previa tras la resolución del INSS
art. 71 LRJS
10días naturales
para pedir a la empresa que mantenga el contrato tras la resolución
Ley 2/2025
55 a 100%
de la base reguladora según el grado: total, cualificada, absoluta
art. 196 LGSS
30 a 50% más
de recargo de prestaciones si el accidente se debió a falta de medidas de seguridad
art. 164 LGSS

¿Le han denegado la incapacidad o quiere solicitarla?

Cuéntenos su caso y le decimos qué grado defender y qué plazo corre. Si prefiere hablar ahora, reserve una videollamada llame al +34 932 020 256 o escríbanos.

CONTACTAR ➜

Un trabajador con incapacidad permanente: qué debe hacer la empresa

El contrato ya no se extingue solo

Hasta abril de 2025 la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez extinguía el contrato de forma automática. La Ley 2/2025 cambió la regla tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Ca Na Negreta. Ahora, si la persona trabajadora comunica por escrito en 10 días naturales que quiere seguir, la empresa tiene 3 meses para adaptar el puesto o cambiarlo por otro vacante y compatible, con el informe del servicio de prevención. Solo puede extinguir, por escrito y de forma motivada, si no hay puesto, si el trabajador rechaza el que se le propone o si la adaptación supone una carga excesiva. En empresas de menos de 25 personas la carga es excesiva cuando el coste supera la indemnización por despido improcedente o seis meses de salario, lo que sea mayor.

Revisamos la comunicación del trabajador, redactamos la respuesta de la empresa dentro del plazo y documentamos la adaptación o la imposibilidad de adaptar, para que la decisión resista una demanda. Más detalle en nuestro artículo sobre la obligación de adaptar el puesto.

Contingencia profesional y recargo de prestaciones

Cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la Inspección de Trabajo puede proponer un recargo del 30 % al 50 % sobre todas las prestaciones si aprecia una falta de medidas de seguridad. El recargo lo paga la empresa, no se asegura y dura lo que dure la pensión. Defendemos a la empresa en el expediente de recargo y en la determinación de la contingencia, frente al INSS, la mutua y el juzgado. Puede estimar su importe con la calculadora del recargo de prestaciones y leer cómo trabajamos los accidentes de trabajo.

¿Puede la empresa extinguir el contrato cuando declaran una incapacidad permanente?

10 días naturales y 3 meses

Desde el 1 de mayo de 2025 el contrato ya no se extingue solo. La persona trabajadora tiene 10 días naturales desde la notificación de la resolución para pedir por escrito seguir en la empresa. La empresa dispone entonces de 3 meses para adaptar el puesto o cambiarlo por uno vacante compatible, y solo puede extinguir si no hay puesto, si el trabajador lo rechaza o si la adaptación es una carga excesiva.

Fuente: Ley 2/2025, de 29 de abril (BOE) Actualizado el 14 de octubre de 2026 Revisado por Zaida Alvarez, abogada laboralista especialista en incapacidades

Qué cubrimos en incapacidad permanente

Para la persona trabajadora

  • Solicitud inicial de incapacidad permanente ante el INSS
  • Reclamación previa y demanda tras una denegación
  • Reclamar un grado superior: de parcial a total, de total a absoluta, de absoluta a gran invalidez
  • Revisión por agravamiento o defensa frente a una revisión por mejoría
  • Cambio de contingencia común a profesional ante la mutua y el INSS
  • Incapacidad temporal agotada sin alta y sin resolución
  • Compatibilidad de la pensión con otro trabajo

Para la empresa

  • Respuesta a la comunicación del trabajador en el plazo de la Ley 2/2025
  • Adaptación del puesto o cambio a otro vacante, con el servicio de prevención
  • Extinción motivada cuando no hay puesto o la carga es excesiva
  • Defensa frente al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
  • Determinación de la contingencia frente a la mutua
  • Reserva del puesto y cotización durante la incapacidad temporal
  • Despido objetivo por ineptitud sobrevenida, cuando procede

¿Su situación no está en la lista? Cuéntenosla: la mayoría de los expedientes mezclan varias.

Revisión médica para solicitar la incapacidad

Marta Martí Puente: La Experta Médica de Conesa Legal para Valoraciones de Incapacidades y Contingencias Profesionales

Especialización en incapacidades y enfermedades profesionales para una defensa legal completa

Conesa Legal cuenta con la colaboración de la Dra. Marta Martí Puente, especialista en la valoración de documentación médica y visitas médicas clave para la defensa de casos de incapacidades (parcial, total, absoluta y gran invalidez), así como en la determinación de contingencias profesionales. Su experiencia en enfermedades profesionales y accidentes laborales permite a nuestros clientes reclamar con éxito daños derivados de su actividad laboral, asegurando una defensa sólida y efectiva en estos casos.

Pedir una revisión médica
Dra. Marta Martí Puente, médica colaboradora de Conesa Legal para la valoración de incapacidades

Conesa Legal

★★★★★

Calificación: 4.8 estrellas

Opiniones de Google Leer todas las opiniones en Google

lista de enfermedades para incapacidad permanente

Ninguna enfermedad da derecho por sí sola a una incapacidad permanente: lo que se valora son las limitaciones que deja. Estas son las que más vemos en los expedientes que tramitamos. Si la suya no aparece, cuéntenos qué limitaciones le deja: es lo que el INSS valora.

  • Agorafobia
  • Albinismo
  • Alzheimer
  • Aniridia
  • Artritis Reumatoide
  • Artrosis cervical
  • Ataxia
  • Cáncer
  • Cardiopatía Isquémica
  • Condromalacia Rotuliana
  • Covid persistente
  • Depresión
  • Diabetes
  • Distimia
  • Distrofia de conos y bastones
  • Enfermedad de Behçet
  • Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
  • Enfermedades hepáticas
  • Enfermedades renales
  • Epilepsia
  • EPOC
  • Esclerosis Múltiple
  • Escoliosis
  • Espondilitis anquilosante
  • Espondilosis degenerativa
  • Esquizofrenia
  • Estenosis foraminal
  • Fibromialgia
  • Fibrosis quística
  • Hernia discal
  • Ictus
  • Lesión medular
  • Lumbalgia crónica
  • Lupus
  • Maculopatía
  • Migraña
  • Miopía Magna
  • Narcolepsia
  • Neuropatía cubital
  • Parkinson
  • Postpolio
  • Radiculopatía Lumbar
  • Retinopatía diabética
  • Retinosis pigmentaria
  • Rizartrosis
  • Síndrome de Goldmann-Favré
  • Síndrome de Marfan
  • Síndrome de Ménière
  • Síndrome de Raynaud
  • Síndrome de Sjögren
  • Síndrome de Südeck
  • Síndrome de Tourette
  • Síndrome del túnel carpiano
  • Síndrome subacromial
  • Siringomielia y Arnold Chiari
  • Stargardt
  • Trastorno Adaptativo Mixto
  • Trastorno bipolar
  • Trastorno de ansiedad

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente

¿Qué grados de incapacidad permanente existen y qué se cobra en cada uno?

Cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez (artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social). La parcial es una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora. La total paga el 55 % de esa base, y el 75 % desde los 55 años como total cualificada. La absoluta paga el 100 %. La gran invalidez paga el 100 % más un complemento para quien le atiende.

¿Cuánta cotización necesito para pedir una incapacidad permanente?

Si la incapacidad deriva de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, ninguna. Por enfermedad común, con menos de 31 años se exige un tercio del tiempo transcurrido desde los 16; con 31 o más, un cuarto del tiempo desde los 20, con un mínimo de 5 años y una quinta parte de ese periodo en los últimos 10 años (artículo 195 LGSS).

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente ante el INSS?

Con una solicitud en la sede electrónica o en un centro de atención del INSS, acompañada del historial clínico y de los informes que describen qué no puede hacer. El equipo de valoración de incapacidades, en Cataluña el ICAM, le cita a reconocimiento y emite un dictamen; el INSS resuelve después. El expediente también puede iniciarse de oficio cuando se agota la incapacidad temporal.

¿Qué plazo tengo si el INSS me deniega la incapacidad?

Treinta días hábiles desde la notificación para presentar la reclamación previa (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si el INSS la rechaza o no contesta en 45 días, tiene 30 días más para demandar ante el Juzgado de lo Social. El mismo plazo se aplica cuando le reconocen un grado inferior al que corresponde.

¿Puedo trabajar si me conceden una incapacidad permanente total?

Sí, en una profesión distinta de la habitual: la pensión del 55 % es compatible con ese trabajo (artículo 198 LGSS). El 20 % adicional de la total cualificada se suspende mientras trabaje. Con una absoluta o una gran invalidez solo son compatibles las actividades acordes con su estado, y conviene comunicarlas al INSS antes de empezar.

¿Puede la empresa extinguir mi contrato cuando me conceden la incapacidad?

Ya no de forma automática. Desde el 1 de mayo de 2025, si comunica por escrito en 10 días naturales que quiere seguir, la empresa debe adaptar su puesto o cambiarlo por otro vacante compatible en un plazo de 3 meses, y solo puede extinguir si no hay puesto, si usted rechaza el que le ofrece o si la adaptación es una carga excesiva (Ley 2/2025, que modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Cuándo se pasa de incapacidad permanente absoluta a gran invalidez?

Cuando, además de no poder trabajar en ninguna profesión, necesita a otra persona para los actos esenciales de la vida: vestirse, comer, desplazarse o asearse. Se pide por revisión de grado ante el INSS, con informes que describan esa dependencia, no solo la enfermedad. Lo explicamos en la página de gran invalidez.

¿Qué pasa cuando se agota la incapacidad temporal sin alta?

A los 365 días el INSS decide si prorroga la baja hasta 180 días más, si da el alta o si inicia un expediente de incapacidad permanente. Agotados los 545 días sin resolución, la baja sigue surtiendo efectos hasta que se califique la incapacidad permanente. En ese tramo conviene revisar los informes: es el momento en que se fija el grado.

¿Pueden revisar mi incapacidad permanente?

Sí. La resolución que reconoce el grado fija el plazo a partir del cual el INSS puede revisarlo por agravamiento o por mejoría, mientras no haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (artículo 200 LGSS). Usted también puede pedir la revisión si empeora. Si le rebajan o le retiran el grado, los plazos de reclamación son los mismos que en una denegación.

Cuéntenos su caso

Tres preguntas para que le atienda el abogado adecuado desde la primera llamada. Si lo prefiere, vaya directamente al formulario.

  1. ¿Quién consulta?

Sus datos de contacto

Artículos sobre incapacidad permanente