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Es bien cierto que en derecho laboral el plazo para reclamar cualquier cantidad es de un año, pero ese plazo empieza a contar desde que se estabilizan la secuelas, y ello se prueba con los informes médicos, y también un año desde que le conceden la prestación de invalidez o incapacidad. Pero como especialistas también tenemos en cuenta el plazo penal de un año para delitos leves (antes 6 meses) por si es necesario interponer una denuncia.
Aunque sí es conveniente ir informándose, los cálculos finales de la posible indemnización que pueda corresponderle para compensar las secuelas que padezca, sólo podrá evaluarse de forma definitivamente desde el momento en que esas secuelas estén estables y sean consideradas definitivas.
Un accidente de trabajo se puede denunciar por vía penal, donde si hay condena el juez también determinar la responsabilidad civil, calculando la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados .
Esa responsabilidad civil también puede juzgarse por vía laboral, interponiendo una reclamación de cantidad contra la empresa o la empresa contratista que haya subarrendado los trabajos. Ese grupo de empresas que trabajan en una misma obra, de la construcción por ejemplo, pueden ser solidariamente responsables en caso de falta de medidas de prevención de riesgos laborales, por falta de medidas de coordinación, por ejemplo.
La responsabilidad civil se determina según el baremo de accidentes de tráfico, que determina los puntos que tiene cada secuela derivada del accidente. Esos puntos tienen un valor u otro en función de la edad del accidentado, a los que además se aplica un factor de corrección en función de los ingresos del accidentado. Además pueden adicionarse aquellos gastos que haya producido el accidente. Ese baremo también determina la cuantía de una posible indemnización por muerte.
Por vía laboral también puede presentarse demanda reclamando la invalidez que pueda haber ocasionado el accidente, que puede tener un grado de incapacidad permanente parcial, total, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez.
Esa pensión o prestación puede incrementarse de un 30 a un 50% si el accidente laboral ha ocurrido por falta de medidas de seguridad, es decir, por culpa de una gestión en la prevención de riesgos laborales.
Esto en cuanto a los datos y perjuicios, pero además también puede reclamarse el lucro cesante, que significa reclamar aquella disminución de ingresos que tiene la víctima del accidente como consecuencia del accidente.
Para determinar valorar cuantos puntos tienen las secuelas es recomendable acudir a un médico perito, aún cuando el médico forense del Juzgado puede practicar su propia valoración de las lesiones. De esos puntos saldrá la cuantificación económica que se podrá negociar con la Compañía Aseguradora como responsable civil subsidiaria.
Existen otras consecuencias del accidente para la empresa, como puede ser la imposición de una sanción laboral.
En cualquier caso es recomendable que desde un buen inicio el abogado encamine el asesoramiento para poder tener una mejor prueba, una mayor defensa, y más alta posibilidad de salir victoriosos en una negociación con la compañía de seguros, así que como especialistas en laboral y en accidentes laborales y sus implicaciones penales, civiles y administrativas que acarrea, estamos a su disposición para ayudarle, para lo cual no dude en ponerse en contacto con este, su Bufete, vía telefónica o vía mail y le orientaremos a la hora de cuantificar su posible indemnización, o indicarle cuales son los pasos esenciales para encaminar correctamente el asunto.
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Luchamos por la máxima indemnización y tenemos un alto porcentaje de éxito en las reclamaciones que llevamos a término porque somos especialistas en accidentes de trabajo.
La indemnización por accidente de trabajo debe calcularse en principio de conformidad con la Ley de Accidentes de Tráfico, aunque el juez puede separarse de la misma cuando lo razone en la sentencia.
Hay que valorar sus secuelas y el plazo para reclamar la indemnización empieza desde que estas son estables y definitivas, o desde que se otorgó la invalidez o incapacidad laboral.
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Si la empresa no ha cumplido con sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, y el accidente es debido a una falta de medidas de seguridad, la pensión de invalidez se aumenta desde un 30% hasta un 50%. Es decir, su pensión será hasta un 50% más alta.
Este % de aumento lo abonará íntegramente la empresa a la Seguridad Social y esa cantidad se la entregará la empresa aumentando su pensión.
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