La redacción de los Estatutos de una sociedad es esencial para la buena marcha de un sociedad. Nuestra Asesoría Legal le ayudará a definir su sociedad limitada o sociedad anónima en función de sus intereses. En caso que te convenga algo diferente también te podemos ayudar en la constitución de una sociedad civil privada y de una cooperativa.
También es muy importante informarse si le conviene otras formas de establecer la empresa en España.
Consulte en este link cuales son las diferencias entre una sociedad limitada o anónima en España, o si conviene que una multinacional se constituya como una sucursal o establecimiento permanente (Link).
Nuestros abogados le asesorarán paso a paso para crear su sociedad, y además realizaremos todos los trámites para darla de alta ante el Registro Mercantil, ante Hacienda a través del 036, o ante la Seguridad Social tramitando el alta del centro de trabajo y del autónomo.
"Contacta con nosotros para que te hagamos más fácil el alta de tu sociedad"
Requisitos para constituir una sociedad anónima en España y para la constitución de una sociedad limitada en España:
1.- Lo primero es tramitar la Solicitud negativa de denominación social ante el Registro Mercantil Central: pedimos 3 nombres por si existe alguno que ya esté tomado. Indíquenos aquí 3 nombres que le interesaría que preguntemos al Registro Mercantil
2.- Solicitamos el NIF o Número de Identificación Fiscal ante la Agencia Tributaria.
3.- Necesitamos el justificante del depósito del capital social de la sociedad en la cuenta corriente de una entidad bancaria que esté a nombre de la sociedad (como mínimo 3.000€ en caso de SL o sociedad limitada, o 60.000€ en caso de sociedad anónima).
4.- Asesoramiento y redacción de los Estatutos Sociales de la Sociedad cuyo contenido es importante porque regula el funcionamiento del sociedad, definiendo aspectos importantes como el Objeto Social, el Órgano de administración de la compañía y la Asamblea de socios, la extinción de la sociedad, etc)
5.- Procedemos a la firma de la Escritura de Constitución ante notario identificando a la sociedad e incorporando los Estatutos.
6.- Tramitamos el pago de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)
7.- Inscribimos la Escritura notarial ante el Registro Mercantil.
8.- Realizamos el alta de actividad ante la Agencia Tributaria (036) y damos de alta el IAE o Impuesto de Actividades Económicas.
9.- Inscribimos el alta de la sociedad ante la Seguridad Social.
10.- Damos de alta al administrador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Será necesario que proceda entonces a obtener e instalarse en su ordenador el certificado digital para recibir notificaciones electrónicas y proceder a la presentación y pago de impuestos.
Obtenga aquí la información necesaria para el trámite online, si lo necesita:
GESTORIA PARA EL DÍA A DÍA:
En el día a día le aconsejamos que contrate nuestros servicios de:
Nuestra Gestoría viene reforzada por la Asesoría Jurídica Barcelona con abogados que defienden el día a día en los asuntos.
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Como crear sociedad limitada
Obligaciones y contratos mercantiles
Alta constitución del comité de empresa de los trabajadores
Pasos para constituir la empresa
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