the art of being legal


Inversión extranjera en España

España es una de las economías más dinámicas y atractivas de Europa y ofrece numerosas oportunidades para los inversores extranjeros, desde su amplio mercado inmobiliario hasta su posición geoestratégica como puerta de acceso a los mercados europeos, norte de África, Oriente Medio, y América Latina. En este artículo describimos las generalidades de las principales estructuras jurídicas disponibles para los inversores extranjeros que deseen establecerse en España.

1. Constitución de una sociedad en España

S.L. (Sociedad Limitada) / S.A. (Sociedad Anónima)

  • Personalidad jurídica independiente: Sí. La responsabilidad de los socios por las deudas está limitada al importe de sus aportaciones de capital.
  • Capital social mínimo: 3.000 € para una S.L. y 60.000 € para una S.A.
  • Formalidades de constitución: Escritura pública ante Notario+ inscripción en el Registro Mercantil.
  • Obligación de depósito de Cuentas anuales en el Registro Mercantil: Sí (de la S.L./S.A. española).
  • Órganos de administración y gobierno: Junta de socios y órgano de administración (que puede ser un administrador único, dos o más administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de administración de tres miembros o más).
  • Impuestos:
    • El tipo impositivo del impuesto sobre sociedades en España es, con carácter general, del 25 % sobre el beneficio neto.
    • Si la sociedad matriz reside en un país no perteneciente a la UE:
      • y no existe convenio para evitar la doble imposición firmado con España, el pago de los dividendos de la filial a la matriz está sujeto a una retención del 19 % en España.
      • y sí existe convenio para evitar la doble imposición firmado con España, los dividendos están sujetos al tipo reducido de retención previsto en el convenio.
    • Los intereses de préstamos concedidos por los socios a la filial son, en general, fiscalmente deducibles para la filial, siempre que la operación se valore a precios de mercado y cumpla ciertos requisitos, dentro de los límites de deducibilidad establecidos en la legislación del impuesto sobre sociedades.

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2. Constitución de una sucursal en España

  • Una sucursal es un establecimiento permanente que goza de cierto grado de independencia en su gestión.
  • Personalidad jurídica independiente: No.
    • La responsabilidad legal se extiende a la sociedad matriz.
    • Está subordinada a la matriz, tanto legal como económicamente.
  • Formalidades de constitución: Escritura pública ante Notario + inscripción en el Registro Mercantil.
  • Capital social mínimo: No se requiere capital.
  • Obligación de depósito de Cuentas anuales en el Registro Mercantil: Sí (de la sociedad matriz)
    • Debe llevar una contabilidad separada de sus actividades.
  • Órganos de administración y gobierno: Un director residente en España actuando como apoderado de la sucursal.
  • Representante fiscal: Se necesita un representante residente en España a efectos fiscales, quien será responsable solidario del pago de impuestos.
  • Impuestos:
    • El tipo impositivo de la renta de la sucursal en España es, con carácter general del 25 % sobre el beneficio neto.
    • Si la sociedad matriz reside en un país no perteneciente a la UE:
      • y sin convenio para evitar la doble imposición firmado con España, la remesa de beneficios de la sucursal a la matriz estará sujeta a una retención del 19 % en España.
      • y con convenio para evitar la doble imposición firmado con España, la remesa de beneficios de la sucursal estará exenta de impuestos en España bajo la mayoría de los convenios.
    • En la práctica, suele ser más fácil que los gastos generales de la matriz sean deducibles en el caso de una sucursal que en el caso de una filial.
    • Los intereses de préstamos concedidos por la matriz extranjera a su sucursal en España no son fiscalmente deducibles para la sucursal.

 

3. Constitución de un establecimiento permanente

  • Un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios (centro de operaciones o agente dependiente).
    • Se considera que una persona física o jurídica que realiza actividades económicas opera a través de un establecimiento permanente en territorio español cuando, por cualquier motivo, dispone en España de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier tipo, de forma continua o habitual, en los que desarrolle total o parcialmente su actividad, o cuando actúa en España a través de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza habitualmente dichas facultades.
    • En particular, se consideran establecimientos permanentes las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes, tiendas u otros establecimientos, minas, pozos de petróleo o gas, canteras, explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, u otros lugares de exploración o extracción de recursos naturales, así como las obras de construcción, instalación o montaje con una duración superior a 6 meses.
  • En principio, las actividades de una oficina de representación son limitadas; esencialmente, se centran en la coordinación, colaboración, etc.
  • Personalidad jurídica independiente: No.
    • La responsabilidad legal se extiende a la sociedad matriz.
    • Subordinada a la sociedad matriz, tanto legal como económicamente.
    • El establecimiento permanente es un concepto fiscal para beneficios tributarios en España
  • Formalidades de constitución: Documento de la sociedad matriz en el que se decide la creación del establecimiento permanente. No requiere inscripción en el Registro Mercantil.
  • Capital social mínimo: No se requiere capital.
  • Cuentas anuales en el Registro Mercantil: No.
    • Debe llevar una contabilidad separada de sus actividades.
  • Órganos de administración y gobierno: No. (Corresponde al Director de la sociedad matriz).
  • Representante fiscal: Se necesita un representante residente en España a efectos fiscales, responsable solidario del pago de los impuestos.
  • Impuestos: El impuesto sobre la renta del Establecimiento permanente en España es, con carácter general, del 25 % sobre el beneficio neto (igual que en el caso de una sucursal).

Bienes inmuebles

Al establecer un establecimiento permanente en España, una sucursal o sociedad, puede optar por adquirir bienes inmuebles.

  • Formalidades: Escritura pública ante Notario+ inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Fiscalidad:
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) o IVA:
      • La venta de viviendas nuevas por el promotor (primeras entregas de viviendas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
      • La venta de viviendas usadas por parte de empresarios (segundas y ulteriores entregas de viviendas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
      • La venta de viviendas por particulares tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
      • La compra de una vivienda nueva supone para el comprador la obligación de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido,
      • Los tipos impositivos sobre el valor de venta:
        • ITP: 8% o 10%; o
        • IVA: 10%, con carácter general
    • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Impuesto anual que deben pagar los propietarios. Tipos impositivos de hasta el 1,30 % para bienes urbanos y del 1,22 % para bienes rústicos sobre el valor catastral.
    • Impuesto sobre el Patrimonio:
      • Los no residentes personas físicas tributan únicamente por los bienes situados en España o por los derechos ejercitables en el país. En ausencia de regulación autonómica específica, el mínimo exento establecido, es de 700.000 euros.

Constitución de Sociedades: Asesoría legal en España

 

4. Adquisición de Acciones/participaciones en una Sociedad Anónima o en una Sociedad Limitada

  • Formalidades: Escritura pública ante Notario + Registro Mercantil solo en el caso de ser una sociedad unipersonal.
  • Impuestos
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exento.
    • Impuesto sobre Transacciones Financieras (Tobin Tax): Solo en caso de adquisición de acciones de sociedades españolas cotizadas con una capitalización de mercado superior a 1.000 millones de euros
      • 0,2 % sobre la adquisición
      • No se aplica a operaciones entre empresas del mismo grupo.
      • Sujeto pasivo: El adquirente de las acciones.

 

5. Joint Venture 

  • Asociación con empresas ya establecidas en España, lo que permite a las partes compartir riesgos y combinar recursos y conocimientos.
  • Formas:
    • Una Unión Temporal de Empresas (UTE).
    • Una Agrupación de Interés Económico (AIE).
    • Contrato de cuenta en participación, una figura jurídica específica del derecho español, con uno o varios empresarios españoles.
    • Préstamos participativos.
    • Joint ventures constituidas mediante sociedades anónimas o sociedades limitadas en España.

Las formalidades requeridas, la personalidad jurídica y las obligaciones fiscales dependerán de la estructura escogida.

 

6. Acuerdos

Contratos de distribución

El distribuidor se compromete a comprar bienes a la otra parte para su posterior reventa. Los distribuidores son entidades jurídicas independientes.

Imposición fiscal
El tratamiento fiscal de los no residentes en España que contraten con distribuidores españoles dependerá de si dicha contratación da lugar o no a la existencia de un establecimiento permanente en España para los no residentes:

  • Si existe un establecimiento permanente, se aplicarán las normas sobre establecimientos permanentes previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en los convenios fiscales aplicables.
  • Si no existe un establecimiento permanente, se aplicarán las normas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes para contribuyentes sin establecimiento permanente.

La existencia de un establecimiento permanente dependerá, en términos generales, de si se considera que el no residente está distribuyendo en España a través de un lugar fijo de negocio o de un agente independiente.

Contratos de agencia

Los agentes son intermediarios independientes que no actúan en su propio nombre ni por cuenta propia, sino en representación de uno o varios empresarios principales.
El agente tiene la obligación de negociar y, si así se establece en el contrato, de concluir en nombre del empresario principal los actos u operaciones comerciales que se le encomienden.

Imposición fiscal
El tratamiento fiscal es similar al previsto para los contratos de distribución.
La existencia de un establecimiento permanente dependerá, en términos generales, de si el agente tiene poderes para vincular al no residente.

 

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Fecha de publicación: 6 junio 2025

Última actualización: 6 junio 2025