La competencia territorial en los contratos a distancia y de teletrabajo
A partir de la reciente sentencia del Tribunal Supremo 365/2025, de 24 de Abril de 2025 el trabajador podrá elegir si interponer la demanda en el centro de trabajo de la empresa, o en el domicilio donde teletrabaja.
Los tipos de contratos en los que se teletrabaja:
En nuestra opinión, a pesar de la confusa terminología de la ley, se seguía respetando la diferencia entre:
- contrato a distancia: aquel que se pacta desde el inicio que se trabajará en el domicilio del trabajador.
- teletrabajo: aquel que se pacta en el centro de trabajo, se ejecuta en el centro de trabajo y, con posterioridad, se acuerda que se teletrabaje con carácter retroactivo.
futuros viajes de los abogados laboralistas:
La opinión que vale, no obstante, es la del Tribunal Supremo, y deja muy clara su doctrina: el trabajador puede elegir donde quiere interponer la demanda:
"El trabajo a distancia es voluntario para el empleador y para el trabajador (art. 5 de la LTD). El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia incluye el «[l]ugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia» [art. 7.f) de la LTD].
Cuando el empresario pacta con el actor que preste servicios teletrabajando desde su domicilio particular, ello significa que el lugar de prestación de servicios laborales será el domicilio del trabajador y que, por aplicación literal del 10.1 de la LRJS, el fuero territorial electivo incluirá el Juzgado de lo Social del domicilio del trabajador, donde presta sus servicios. Ello supone que, desde el momento en que el empleador pacta el teletrabajo en el domicilio del trabajador, el empresario debe ser consciente de que ello permitirá al trabajador interponer las demandas laborales en los Juzgados de lo Social de su domicilio y el empleador deberá prever la posibilidad de tener que ejercitar su derecho de defensa en esos órganos judiciales."
(...)
"Si el teletrabajador presta servicios en parte en su propio domicilio y en parte presencialmente (teletrabaja en su domicilio algunos días cada semana y presta servicios presencialmente en el centro de trabajo de la empresa los restantes días) se aplicará el art. 10.1, párrafo 2º de la LRJS, que le permite elegir entre el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción territorial tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado."
Conclusiones para los abogados laboralistas:
Ello significa que ante un despido, una extinción de de contrato vía artículo 50 de los trabajadores, una reclamación de cantidad, una adaptación de la jornada laboral, etc. etc. etc. será necesario que el abogado laboralista de la empresa se desplace al los domicilios de los trabajadores para defender los derechos de los trabajadors.
Si necesitas un abogado laboralista en Barcelona no dudes en contactar con nosotros.
Si eres un abogado laboralista contacta: también nosotros te necesitamos compañeros en las diferentes jurisdicciones de España :-)