En materia sucesoria ofrecemos asesoramiento jurídico y fiscal.
Los abogados de familia de iusfamilia elaboran testamentos, pactos sucesorios, preparamos la escrituras de inventario y aceptación de herencia, y en su caso, la de declaración de herederos en los casos en que no hay testamento.
Estudiamos el impacto fiscal de la herencia y realizamos precálculos fiscales para tener una idea de cómo poder distribuir y adjudicar la herencia de la mejor manera.
Nos ocupamos de toda la tramitación legal y administrativa, solicitando certificados de defunción, últimas voluntades, de seguros, practicando las liquidaciones de impuesto de sucesiones, plusvalías municipales, pago de tasas, inscripciones registrales y cambios de titularidad de vehículos. En suma, nuestro servicio es integral.
Pactos Sucesorios
Asesoramiento en la confección de pactos sucesorios en los que dos o más personas pueden convenir la sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de atribuciones a título particular, incluyendo disposiciones incluso a favor de terceros
Testamentarías
Aceptación de Herencias
Asesoramiento previo y Confección de la escritura de manifestación y aceptación de herencia. Inventario. Cálculos fiscales previos.Tramitación posterior de su legalización. Liquidación de impuestos, plusvalías, cambios de titularidades en el registro.
Sucesiones intestadas
En general, cuando uno muere sin testamento o con testamento nulo, tiene lugar la llamada sucesión intestada que consiste en la sucesión hereditaria que se defiere por ministerio de la ley. Para ello hay que formalizar un trámite previo llamado declaración de herederos ab intestato que puede realizarse notarialmente, si los parientes son próximos, o judicialmente, si son lejanos.
En Cataluña, en defecto de testamento la sucesión se defiere a los hijos, y cónyuge supérstite o conviviente, en su defecto a ascendientes, en su defecto a hermanos o colaterales y en útlimo término a la Generalitat de Cataluña.
Si coexisten hijos y cónyuge éstos concurren en la distribución de la herencia de manera que el cónyuge tiene derecho al usufructo de toda la herencia con facultad de conmutarlo por el usufructo de la vivienda habitual más la cuarta parte del haber hereditario.
Procesos judiciales
División de bienes del caudal hereditario.
Reclamación de Legítimas.
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