Abogados de familia Barcelona

Abogados y mediadores : herencias, separaciones, nulidades canónicas, derecho de menores...

NOS PONEMOS EN CONTACTO

¿Quiénes somos?

IUSFAMILA

Abogada de familia en Barcelona

Somos un equipo de abogados de familia, mediadores y psicólogos especializados en familia. Ayudamos a clientes en sus problemas familiares de modo discreto, profesional y humano. Afrontamos los conflictos desde la mediación, la negociación o lo contencioso si es necesario. Contamos con años de experiencia y nos formamos constantemente en las novedades relacionadas con los aspectos familiares.

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HERENCIAS

 
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SEPARACIONES Y DIVORCIOS

 

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DERECHO DE MENORES

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NULIDADES CÁNONICAS

Maria Serra Abogada y Mediadora                                             

 

¿PORQUÉ IUSFAMILIA?

iusfamilia nace con la voluntad de ofrecer un servicio completo al cliente que acude a nosotros con motivo de una consulta, solicitud o problemática relacionada con el derecho de familia en su sentido más amplio, abarcando todas las ramas del mismo.

Somos pues abogados de familia especialistas en herencias y en separaciones y divorcios, modificaciones de medidas, impagos de pensión de alimentos o compensatorias, nulidades eclesiásticas, divisiones de la cosa común, guardas y custodias compartidas, y también abarcamos otras esferas como las reclamaciones y/o impugnaciones de paternidad, las adopciones, la alteración de orden de apellidos o cambios de nombre, la sustracción internacional de menores, declaraciones de incapacidad, herencias, confección de testamentos, mortis causa y vitales, protocolos familiares, acuerdos en previsión de ruptura, capitulaciones matrimoniales, entre otros.

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HERENCIAS

Planifica tu herencia, la gestionamos de forma rápida y segura. Planificamos los impuestos de las herencias, Contamos con abogados civilistas con experiencia. El tiempo en la herencia, herencia legitima...

 

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SEPARACIONES Y DIVORCIOS

Procesos judiciales de separaciones y divorcios: amistosos o de mutuo acuerdo..., modificación medidas definitivas por cambio sustancial de circunstancias, ejecución de medidas económicas o personales...

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Nulidades canónicas

Cómo se puede obtener la nulidad canónica, cuando concurre, supuestos de nulidad canónica, cómo funciona el proceso de nulidad matrimonial canónico...

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DERECHO DE MENORES

Adopciones, filiación adoptiva, sustracción internacional de menores, acogimientos, bioderecho, derecho de menores y de abuelos, emancipaciones, el internamiento no voluntario...

¿CÓMO TRABAJAMOS?

Nuestra forma de trabajar es ágil y transparente.

El servicio empieza con una primera visita a nuestros abogados de familia en la que el cliente expone el asunto y trasmite sus consultas, inquietudes y preocupaciones. A partir de entonces se le ofrece una primera aproximación de la forma cómo se va enfocar el asunto y se elabora un presupuesto sin compromiso alguno. Se habla con el cliente el presupuesto, que en cada supuesto, se adapta a las particularidades propias de cada caso, y se acuerda la forma de pago del mismo.

Y nos ocupamos directamente del asunto, informamos al cliente en todo momento, escuchamos y atendemos sus solicitudes e inquietudes, nos reunimos con el mismo las veces que sean precisas, atendemos sus llamadas o sus mails, o contactamos con el mismo y, en definitiva, buscamos la manera de lograr la máxima satisfacción posible del mismo.

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¿QUÉ HACEMOS?

Nuestros servicios en derecho de familia ofrecen:

Asesoramiento de abogados expertos en la confección del testamento digital
Eliminación de todos los datos e información personal del fallecido, imágenes, comentarios, blogs, perfil en redes sociales de manera que quede preservado su derecho al olvido mediante un borrado general del mismo.

Recopilación de toda la información disponible y hallada en Internet de la persona fallecida y puesta a disposición de la familia.

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También te podemos ayudar en Galicia, con abogados de familia en Lugo.

 
 
 
 
 
 
 
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Abogado colaborativo

Curso de derecho colaborativo

El pasado 27 de abril de 2024, María Serra impartió una clase de negociación en el marco del curso de derecho colaborativo que se está realizando en la Universidad de Derecho de Barcelona, en la sede de la Fundación Pere Pons, para el curso 2024.

 

 

   

María explicó a los alumnos las diferencias entre la negociación distributiva y la integrativa...

Maria Serra derecho colaborativo - 2

Una negociación integrativa es la opuesta a la negociación distributiva

La negociación distributiva es aquella que se expresa de forma habitual a través del mercadeo o regateo, en que las partes defienden sus posiciones, sin entrar a valorar otros elementos en la negociación, partiendo siempre de la idea del reparto. Cada parte pide algo que está en contraposición con lo que la otra parte está dispuesta a dar. Se negocia desde el sacrificio y la cesión. Siempre comporta que uno gana a costa de que otro pierda algo. Parte de la confrontación se basa en que las partes defienden sus posiciones- lo que piden- sin entrar a estudiar otros elementos en la negociación.

 

 

La negociación distributiva sería una negociación en la que el vendedor reclama un valor de venta A, y el posible comprador un valor de compra B, y reducen, en caso de llegar a un acuerdo, el espacio entre las dos posiciones hasta llegar a un punto común satisfactorio para ambos.

 

Este tipo de negociación es considerada como no basada en intereses sino en posiciones (si bien los intereses bien entendidos por las partes sustentan sus posiciones) y su uso en general no conlleva una mejora de las relaciones entre las partes, sino más bien un deterioro de las relaciones de las partes, además de una ganancia no óptima, que se podía haber producido si las partes exploraran conjuntamente sus intereses.

Por el contrario, en la negociación Integradora nos basaremos en la idea de la cooperación y de la satisfacción de los intereses de las partes.

La idea es colocar a las partes en una actitud de buscar soluciones más allá de las que hay en las evidentes de la solución fácil del reparto.

La negociación para la ganancia mutua supone el conocimiento de los intereses de las partes, con el fin de generar opciones creativas que se aparten del concepto tradicional de negociación distributiva, en la que una parte gana y la otra pierde.

En la negociación integradora los intereses son protagonistas si bien nadie escapa que los derechos de las partes y terceros y el poder de las personas interesadas influirán en el proceso y en el resultado de toda negociación.

La actitud de las partes puede modificar las posibilidades de ganancia o pérdida. Una actitud negativa y poco colaboradora puede hacer que las posibilidades de ganancia futura se reduzcan, lo que puede suceder, por ejemplo, cuando las partes acuden a los tribunales e invierten sus recursos en realizar nuevas acciones judiciales, informes periciales…en vez de producir ganancia a través de nuevas inversiones o proyectos. Finalmente, el beneficio que pudieran obtener se reduciría por esta estrategia poco colaborativa.

Maria Serra derecho colaborativo - 1Se sale del estado de confrontación para ir al estado de colaboración, de hombro con hombro y para ello se introduce un elemento no presente en el primer momento: el valor a aportar de manera que la negociación se eleva a otro nivel en el que las partes pueden crear valor. A partir de aquí, las partes pueden empezar a entender la necesidad de preocupación del otro.

Las partes también pueden crear valor cuando se buscan y encuentran soluciones creativas que satisfacen los intereses de todos, cuando, por ejemplo, tienen capacidades complementarias o intereses comunes.

 

 

Consulta esta pagina para obtener más información sobre la Asociación Catalana Derecho Colaborativo

 

 


 

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EL MANUAL DEL MEDIADOR FAMILIAR EN CATALUÑA

Libro de Maria Serra Muñoz, abarca los fundamentos esenciales del derecho familiar y las últimas actualizaciones normativas cruciales para cualquier mediador. Además, presenta una amplia gama de enfoques desde el ámbito psicoeducativo, detallando herramientas y técnicas fundamentales para aquellos mediadores que buscan mejorar la eficacia de sus intervenciones en la resolución de conflictos familiares.

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PREGUNTAS FRECUENTES DE DERECHO DE FAMILIA

Hoy en día las personas casadas y los miembros de una pareja de hecho tienen los mismos derechos en materia de sucesiones y en materia de arrendamientos. En temas de adquisición de la nacionalidad hay alguna diferencia, así como en materia del derecho a la percepción de la pensión de viudedad, que siendo una pareja de hecho, la ley pone más trabas.

Depende de si el divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso. En el primer caso, entre 3 y 6 meses, en el segundo entre 8 meses y un año.

No existe el divorcio culpable en nuestro país desde la llamada Ley del divorcio exprés de 2005, por lo que la ley no castiga al que se ha podido portar mal.

Si estás en trámites de separación y consideras que hay demasiada tensión puedes marcharte del domicilio a título preventivo en cuyo caso aconsejo dejar firmado un documento que contenga la declaración de intenciones conforme ello no implica ni dejación de obligaciones ni renuncia a derechos.

Se considera abandono de familia el dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión de alimentos decretada por el juez, en términos generales, y es un tipo comportamiento tipificado como delito.

En el caso que se me haya otorgado el derecho de uso del domicilio conyugal entonces sí puedo cambiar la cerradura del piso.

La ley no establece una cantidad fija pero sí da un criterio y es que la pensión de alimentos ha de ser directamente proporcional entre las necesidades del alimentado y las posibilidades del alimentante.

El último testamento es el válido, por tanto, si después de haber hecho testamento me divorcio y luego me muero, valdrá ese testamento, ahora bien se presumirá revocada la estipulación hecha en favor de mi esposo/a salvo que se presuma lo contrario.

El divorcio provoca la disolución del vínculo matrimonial, la separación, no, por tanto, si una vez divorciado reanudo la convivencia con mi pareja y pretendo invalidar lo que estipuló en nuestro divorcio, me tendré que volver a casar, en cambio si estaba separado y luego reanudo la convivencia y quiero revocar lo que estipuló en la separación, entonces he de presentar un expediente de reconciliación ante el Juez para que aprobado el mismo, revoque y anule la sentencia de separación y el matrimonio recobre validez.

Acreditar una convivencia ininterrumpida de 2 años, o tener un hijo en común o bien protocolizar ante Notario la constitución de la pareja de hecho.

Hasta que los hijos sean independientes económicamente.

El hecho de obtener la guarda compartida no tiene por qué implicar no pagar pensión de alimentos, pues si la capacidad económica de mi ex pareja es inferior a la mía me veré obligado a contribuir a la pensión de alimentos de nuestros hijos en mayor proporción que mi ex.

En la generalidad de los casos, puede implicar igualdad o similitud de periodos de estancia, pero no siempre es así. Puede hablarse de guarda compartida y no haber una equivalencia de tiempos al 50%, sino en un 40-60% por ejemplo.

Aunque se tenga la guarda exclusiva la decisión sobre el cambio de colegio o cambio de domicilio de un menor que implique apartarlo de su entorno habitual requiere el consentimiento de las partes, si no hay acuerdo, debe decidir el juez.

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