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Divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña: guía práctica para un divorcio express y sin conflictos

Divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña: guía práctica para un divorcio express y sin conflictos
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Divorciarse nunca es fácil, pero si ambos cónyuges están de acuerdo, el proceso puede ser mucho más sencillo y llevadero. El divorcio de mutuo acuerdo –también conocido como divorcio amistoso– permite poner fin al matrimonio de forma pacífica, rápida y con el mínimo desgaste emocional y económico. En este artículo te explicamos de forma clara cómo es el proceso legal del divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña, tanto si tenéis hijos en común (menores o mayores) como si no, ofreciendo consejos prácticos para afrontarlo de la mejor manera posible. 

 
Maria Serra en Conesa Legal

Redactado por Maria Serra

Abogada y mediadora

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Si resides en Cataluña y estás considerando iniciar un divorcio de mutuo acuerdo, sigue leyendo: hablaremos de los requisitos legales, la documentación necesaria, los pasos a seguir ante el juzgado (o notario en su caso), los plazos aproximados y cómo puede ayudarte un abogado. Además, compararemos el divorcio amistoso con el divorcio contencioso para que conozcas las diferencias en tiempo, coste y nivel de conflicto. Nuestro objetivo es ayudarte a transitar este proceso de forma sencilla y pacífica, y recordarte que siempre puedes contar con Iusfamilia para asesoramiento o representación legal personalizada. 

 

índice

 

 

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo y por qué se le llama divorcio express? 

 

El divorcio de mutuo acuerdo es un procedimiento legal de divorcio en el que ambos cónyuges están de acuerdo tanto en divorciarse como en las condiciones en que lo hacen. Esto implica que de forma conjunta presentan una propuesta de convenio regulador con todos los acuerdos sobre aspectos clave: la custodia de los hijos y régimen de visitas (si hay hijos menores), la pensión de alimentos, la posible pensión compensatoria para un cónyuge, el uso de la vivienda familiar, y la división de los bienes comunes, entre otros. Al haber consenso, el proceso judicial es básicamente una aprobación de ese acuerdo privado, sin necesidad de celebrar un juicio contencioso. 

Este tipo de divorcio amistoso es mucho más rápido y sencillo.

 

Las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo son claras:

 

  • Menor tiempo de tramitación: al no haber disputas que resolver en juicio, un divorcio de mutuo acuerdo puede obtener la sentencia firme en apenas 3 a 6 meses, frente a los 8-12 meses (o más) que puede alargarse un divorcio contencioso.
  • Costes más bajos: en un divorcio de mutuo acuerdo es posible compartir abogado y procurador entre ambos cónyuges, reduciendo significativamente los gastos legales. En cambio, en un divorcio adversarial cada parte debe contratar su propio abogado y procurador, duplicando costes. Además, al ser un procedimiento más breve, también se abaratan las minutas.
  • Menor conflictividad: este proceso busca la colaboración y el acuerdo, lo que reduce el estrés emocional. Es un enfoque más pacífico que evita, en la medida de lo posible, los enfrentamientos en sala de juicio. Esto beneficia no solo a la pareja, sino también a los hijos, familiares y allegados.
  • Control sobre las condiciones: sois vosotros, como cónyuges, quienes decidís las condiciones del divorcio (siempre dentro de la legalidad), en lugar de dejarlas en manos de un juez. Tenéis la oportunidad de diseñar un convenio a medida de vuestra familia, lo cual suele dar resultados más satisfactorios y fáciles de cumplir para ambas partes.
  • Mayor privacidad: al no ventilarse el conflicto en un juicio público, se protege más la intimidad de la familia. El convenio regulador se presenta en privado y solo es revisado por el juez (y el Ministerio Fiscal si hay hijos menores) para su aprobación.

En resumen, el divorcio de mutuo acuerdo es la vía más recomendable cuando existe entendimiento entre la pareja sobre cómo organizar su separación. A continuación, detallaremos qué requisitos se deben cumplir para optar por esta modalidad y qué documentos necesitarás preparar. 

 

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Requisitos legales y documentación para un divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña 

 

Para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña (y en general en España) es necesario cumplir con algunos requisitos legales básicos: 

 

  • Plazo mínimo de matrimonio: Deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para poder divorciarse (salvo circunstancias excepcionales de riesgo para la vida o integridad de alguno de los cónyuges o los hijos, en cuyo caso la ley permite divorciarse antes).
  • Voluntad de ambos cónyuges: Como es lógico, se requiere que ambas partes estén de acuerdo en divorciarse y en las condiciones del divorcio. Este acuerdo se plasmará por escrito en el convenio regulador, que es el documento central del divorcio de mutuo acuerdo.
  • Asesoramiento legal obligatorio: La ley exige que en cualquier divorcio los cónyuges estén asistidos por un abogado y representados por un procurador ante el juzgado. En divorcio de mutuo acuerdo podéis compartir el mismo abogado y procurador, dado que no hay conflicto de intereses, lo cual simplifica el trámite. El abogado se encargará de redactar la demanda de divorcio y el convenio regulador, asegurándose de que todo cumpla con los requisitos legales y defendiendo sus intereses comunes ante el tribunal.
  • Demanda de divorcio conjunta: El proceso se inicia presentando una demanda de divorcio por mutuo acuerdo firmada por letrado y procurador. Esta demanda conjunta irá acompañada necesariamente del convenio regulador con los acuerdos alcanzados.

Aparte de cumplir estos requisitos, tendrás que reunir cierta documentación necesaria para adjuntar a la solicitud de divorcio.

 

 

Documentación necesaria para divorciarse de mutuo acuerdo

 

Veamos cuáles son los documentos clave que no pueden faltar: 

  1. Certificado de matrimonio: Expedido por el Registro Civil. Debe ser reciente (las copias certificadas tienen una validez de pocos meses para estos trámites).
  2. Certificado de nacimiento de los hijos comunes, en caso de tener hijos en el matrimonio, para acreditar su identidad y edad.
  3. Certificado de empadronamiento o residencia: Para acreditar el domicilio conyugal o la residencia actual de los cónyuges. Esto ayuda a determinar la competencia del juzgado que llevará el caso (normalmente, el del último domicilio familiar en Cataluña).
  4. DNI o NIE de ambos cónyuges: Fotocopia del documento de identidad de cada cónyuge.
  5. Convenio regulador elaborado por el abogado: Este documento, firmado por ambos cónyuges y por el abogado, recogerá todos los acuerdos del divorcio (explicamos más sobre el convenio regulador a continuación).
  6. Poder para pleitos (apud acta o notarial) otorgado al procurador: Es necesario autorizar al procurador para que pueda representaros en el juzgado. Este poder se puede hacer ante notario o directamente en el juzgado mediante un apoderamiento apud acta (un trámite sencillo donde confirmáis vuestra autorización).

 

 

Juzgado competente y posibilidad de divorcio ante notario 

 

El divorcio de mutuo acuerdo debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda:

Según el artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los divorcios de mutuo acuerdo será competente el juzgado del último domicilio conyugal. Si los cónyuges ya vivís en distintos partidos judiciales (por ejemplo, uno en Barcelona y otro en Girona), podréis elegir tramitar el divorcio en el juzgado del domicilio de cualquiera de vosotros, dado que ambos sois solicitantes. En la práctica, se suele optar por el partido judicial donde reside uno de los cónyuges o donde están los hijos (si los hay) para mayor comodidad. 

 

Ahora bien, ¿es siempre necesario acudir al juzgado para divorciarse? Existe una opción alternativa si no tenéis hijos menores o dependientes: el divorcio ante notario. Desde 2015, la ley permite a los cónyuges divorciarse ante un notario mediante escritura pública, siempre que no haya hijos menores de edad (ni hijos mayores con la capacidad modificada judicialmente) y que el divorcio sea de mutuo acuerdo. En Cataluña podéis hacer uso de esta vía notarial si cumplís esos requisitos. En este caso, en lugar de presentar una demanda judicial, acudiríais a una notaría con vuestro abogado. 

 

El procedimiento notarial es muy ágil:

el notario comprobará que el convenio regulador que lleváis está equilibrado y cumple la ley, y os hará firmar la escritura de divorcio en presencia del abogado. Después, el notario se encargará de enviar la notificación al Registro Civil para que quede inscrito el divorcio. Todo este trámite puede resolverse en pocos días. Eso sí, debéis tener en cuenta que incluso en el divorcio ante notario es obligatoria la asistencia de un abogado (aunque no un procurador, ya que no hay proceso judicial). Si existe cualquier irregularidad o el notario aprecia algo que pudiera perjudicar a una de las partes, puede requerir ajustes en el convenio o, en última instancia, negarse a autorizar la escritura y remitiros al juzgado. Pero en la gran mayoría de casos, cumpliendo las condiciones, el divorcio notarial es una opción rápida y válida. 

 

En resumen, si cumplís los requisitos (acuerdo mutuo y sin hijos menores), podréis elegir entre divorciaros judicialmente (presentando la demanda en el juzgado) o hacerlo ante notario. En ambos casos necesitaréis un convenio regulador y un abogado que os asesore. A continuación, describiremos los pasos generales del proceso cuando se sigue la vía judicial, que es la más común, y luego entraremos en las consideraciones especiales según tengáis hijos o no. 

 

 

Pasos para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo (proceso paso a paso) 

 

Cada divorcio tiene sus particularidades, pero de forma general estos son los pasos principales para un divorcio de mutuo acuerdo en Cataluña: 

 

  1. Consulta inicial y preparación del convenio regulador: Lo primero es acudir a un abogado de familia para exponer vuestra situación. El abogado os asesorará sobre los acuerdos más adecuados y redactará el convenio regulador según vuestras instrucciones. Este convenio incluirá todos los pactos sobre hijos (custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia), vivienda, reparto de bienes, cuentas bancarias, pensión compensatoria si procede, etc. Es fundamental dedicar el tiempo necesario a este punto para que ambos estéis conformes con cada detalle del acuerdo, evitando futuros malentendidos.
  2. Reunir la documentación necesaria: Mientras se elabora el convenio, debéis ir recopilando los documentos mencionados (certificados de matrimonio, de nacimiento de hijos, empadronamiento, etc.). Vuestro abogado os indicará exactamente qué hace falta en vuestro caso particular. Tener los documentos al día agilizará la presentación.
  3. Firma de la demanda y otorgamiento de poder al procurador: Una vez listo el convenio regulador, los dos cónyuges lo firman junto con el abogado. Con el convenio se prepara la demanda de divorcio por mutuo acuerdo. En paralelo, hay que autorizar al procurador: podéis firmar un poder notarial ante Notario dándole facultades para representaros, o hacer un apoderamiento apud acta acudiendo al juzgado (muchas veces se puede hacer electrónicamente si tenéis certificado digital). Este paso es necesario para que el procurador pueda presentar la demanda en vuestro nombre.
  4. Presentación de la demanda en el juzgado: El procurador registra la demanda de divorcio en el Juzgado de Primera Instancia competente, adjuntando el convenio regulador y todos los documentos requeridos. Si toda la documentación está correcta, el juzgado admitirá a trámite la demanda bastante rápido.
  5. Ratificación ante el juez: Admitida la demanda, el juzgado os citará para que acudáis ambos a ratificar el convenio regulador. Esta es una comparecencia muy sencilla: ambos cónyuges acudís (acompañados de vuestro abogado) y ante el juez o Letrado de la Administración de Justicia confirmáis que mantenéis el acuerdo tal cual está redactado y firmasteis voluntariamente. Si alguno no acude o se desdice, entonces el divorcio de mutuo acuerdo no podrá aprobarse y habría que iniciar un procedimiento contencioso; pero si todo va bien (como es lo habitual), la ratificación suele ser un trámite de pocos minutos.
  6. Intervención del Ministerio Fiscal (si hay hijos menores): En caso de que tengáis hijos menores de edad o incapaces, después de la ratificación el convenio regulador se remite al Ministerio Fiscal. El Fiscal revisará los acuerdos relativos a los menores (custodia, alimentos, etc.) para asegurar que no vulneran los derechos de los niños y que velan por su interés superior. Este paso es obligatorio por ley: el Estado, a través de la Fiscalía, actúa como garante de los menores en cualquier proceso de familia. Normalmente, si el convenio está equilibrado (por ejemplo, establece pensiones adecuadas, un régimen de visitas razonable, etc.), el Fiscal dará su visto bueno sin demora. Solo si encontrase alguna cláusula perjudicial para los hijos emitiría un informe negativo indicando las correcciones necesarias.
  7. Sentencia de divorcio: Cumplidos los trámites anteriores, el juez dictará la sentencia de divorcio aprobando el convenio regulador. En un divorcio de mutuo acuerdo, la sentencia simplemente ratifica legalmente lo que habéis acordado. Esta resolución judicial disuelve oficialmente el vínculo matrimonial. Si todo ha sido efectivamente de mutuo acuerdo, la sentencia suele llegar rápido tras la ratificación (en pocas semanas). Una vez firmada por el juez, vuestro divorcio es efectivo, aunque todavía quedará inscribirlo en el Registro Civil.
  8. Inscripción registral y obtención del certificado de divorcio: El propio juzgado suele remitir de oficio la sentencia al Registro Civil donde está inscrito vuestro matrimonio para que anotéis el divorcio. No obstante, conviene comprobar que se realice la inscripción. Tras ello, podréis solicitar un certificado literal de divorcio en el Registro Civil, que os servirá como documento acreditativo de que estáis legalmente divorciados (útil para cualquier trámite futuro que lo requiera).

Todo este proceso judicial de mutuo acuerdo suele completarse, como indicamos, en torno a 3-6 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de si hay que esperar informe del Fiscal. En Cataluña, muchos juzgados intentan agilizar los divorcios consensuados al máximo por ser casos sin controversia. Es importante tener paciencia y dejarse guiar por el abogado durante cada etapa. Si optáis por la vía notarial (sin hijos menores), los pasos iniciales son similares (preparar convenio, reunir documentos, firmar escritura ante notario) pero os ahorráis la ratificación judicial y la sentencia: el notario eleva el convenio a escritura pública de divorcio en el mismo momento, por lo que es mucho más rápido.

 

A continuación, profundizaremos en algunas situaciones especiales: cómo se aborda el divorcio de mutuo acuerdo cuando hay hijos menores, y qué peculiaridades tiene cuando no hay hijos en el matrimonio. 

 

 

Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores en común 

 

Cuando una pareja que desea divorciarse tiene hijos menores de edad en común, el divorcio de mutuo acuerdo requiere considerar cuidadosamente una serie de aspectos adicionales, siempre enfocados en proteger el bienestar de los niños. La buena noticia es que realizar un divorcio de mutuo acuerdo con hijos es perfectamente posible (de hecho, muy recomendable para evitarles a los pequeños la tensión de un proceso contencioso), pero implica ciertos pasos y controles extras. 

 

Aspectos clave a acordar sobre los hijos: En el convenio regulador tendréis que detallar todos los acuerdos relativos a los hijos menores. Los puntos principales son: 

 

  • Guarda y custodia: ¿Quién tendrá la custodia diaria de los menores? Puede ser una custodia compartida (repartiendo los tiempos de estancia con cada progenitor, por ejemplo, semanas alternas, o el régimen que mejor se adapte) o una custodia monoparental a favor de uno de los progenitores (con el otro teniendo derecho a visitas). En Cataluña, la custodia compartida es una opción cada vez más común y favorecida cuando es viable, pero debe ser acordada por ambos y adecuada a las circunstancias familiares.
  • Régimen de visitas o estancias: Si la custodia no es compartida al 50%, se establecerán los períodos de visitas del progenitor no custodio con los hijos. Por ejemplo, fines de semana alternos, alguna tarde entre semana, mitad de vacaciones, etc. Lo importante es que el calendario quede muy claro para evitar conflictos. Incluso con custodia compartida, conviene definir el calendario de forma precisa.
  • Potestad parental: La potestad parental (las decisiones importantes sobre la educación, salud, etc. de los niños) por ley sigue siendo compartida por ambos padres aunque os divorciéis, salvo casos excepcionales. En un divorcio amistoso esto no cambia, simplemente se hace constar que ambos la ejercerán de común acuerdo.
  • Pensión de alimentos: Deberéis pactar la cuantía de la pensión alimenticia que uno de los progenitores aportará para el sustento de los hijos (normalmente la abona el progenitor no custodio al que conviven principalmente con el otro, o se prorratean gastos si es custodia compartida con estancias igualitarias). También se suele acordar cómo se reparten los gastos extraordinarios de los hijos (gastos médicos no cubiertos, actividades especiales, etc.), normalmente al 50% salvo que se pacte otra proporción.
  • Uso de la vivienda familiar: Si tenéis vivienda familiar y los hijos van a residir principalmente con uno de vosotros, es común acordar que los niños permanezcan en su hogar habitual con ese progenitor, para darles estabilidad. Esto implica que el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y al progenitor custodio mientras sean menores (aunque la propiedad siga siendo de ambos o de quien corresponda). Es un punto importante a reflejar en el convenio.
  • Otros acuerdos sobre los hijos: Por ejemplo, cómo se manejarán los cambios de custodia (puntos de encuentro, traslados), normas de crianza básicas que queráis dejar por escrito, comunicación con los niños cuando estén con el otro progenitor, etc. Cuanto más completo y claro sea el convenio en cuanto a los hijos, mejor para evitar malentendidos.

 

Revisión por el Ministerio Fiscal:

Como mencionamos en los pasos, en divorcios con hijos menores el convenio regulador será examinado por la Fiscalía una vez lo hayáis ratificado ante el juez. El Ministerio Fiscal verificará que los acuerdos protegen adecuadamente a los niños y no hay nada que vaya contra sus intereses (por ejemplo, una pensión de alimentos excesivamente baja que pueda dejarlos desatendidos, o un régimen de visitas perjudicial). Si todo está en orden, el Fiscal dará su aprobación y el juez dictará la sentencia de divorcio homologando el convenio. En caso de que el Fiscal señale alguna deficiencia, tendríais que corregir ese punto del convenio (normalmente con la ayuda del abogado se solventa rápidamente ajustando la cláusula en cuestión) antes de obtener la sentencia. 

 

 

Divorcio notarial no disponible con hijos menores:

Es importante recordar que si tenéis hijos menores, no podréis recurrir al divorcio ante notario; la ley obliga a que sea un juez quien apruebe las medidas respecto de los niños. Por tanto, vuestro camino será necesariamente el divorcio judicial de mutuo acuerdo, siguiendo los pasos ya descritos. Aun así, sigue siendo un proceso relativamente rápido y poco conflictivo comparado con un contencioso. En general, un divorcio de mutuo acuerdo con hijos en Cataluña podría tardar entres 3 y 6 meses aproximadamente (a veces un poco más si hay que esperar informe fiscal), pero sigue siendo mucho más breve que un juicio.

 

 

Divorcio de mutuo acuerdo sin hijos (parejas sin hijos o con hijos mayores de edad) 

 

En el caso de matrimonios que no tienen hijos en común, o cuyos hijos ya son mayores de edad e independientes, el divorcio de mutuo acuerdo suele ser más simple por la ausencia de cuestiones de custodia y alimentos. Pero aún hay que atender otros aspectos importantes como el reparto de los bienes, las posibles pensiones entre cónyuges, etc.

 

Veamos las particularidades de un divorcio amistoso sin hijos: 

 

Agilidad del trámite:

Sin hijos menores, tenéis la ventaja de poder elegir la vía notarial para acelerar el divorcio, como explicamos antes. Muchas parejas sin hijos optan por este divorcio ante notario, que puede resolverse en cuestión de días una vez preparado el convenio regulador. Si preferís o debéis hacerlo igualmente por vía judicial (por ejemplo, si hay bienes que requieren resolución judicial o simplemente por seguridad jurídica), el procedimiento en el juzgado también suele ser muy rápido al no requerir informe de Fiscalía. En ausencia de hijos, es posible conseguir la sentencia de divorcio en poco más de 3 meses si no hay demoras, ya que tras la ratificación no hay que esperar ninguna valoración adicional. 

 

Reparto de bienes y régimen económico matrimonial:

Uno de los puntos clave a acordar en un divorcio sin hijos es la división del patrimonio común (si lo hay). En Cataluña, por defecto, el régimen económico matrimonial es separación de bienes –esto significa que cada cónyuge conserva la propiedad de lo que esté a su nombre, y no existe un patrimonio mancomunado de gananciales como en otras comunidades–. Aun así, las parejas suelen adquirir bienes juntos (por ejemplo, una vivienda comprada entre ambos, vehículos, cuentas corrientes compartidas, etc.).

 

En el convenio regulador de mutuo acuerdo podréis reflejar cómo se repartirán esos bienes comunes: 

 

  • Si tenéis una vivienda en copropiedad, podéis pactar que uno se la quede compensando económicamente al otro, o bien acordar venderla y dividir el dinero. Lo mismo aplica a otros bienes de alto valor.
  • En cuanto a ahorros o deudas en común, también conviene detallar la distribución (por ejemplo, qué hacer con la cuenta bancaria compartida, cómo se continúa pagando la hipoteca si la hay hasta que se venda la casa, etc.).
  • Si estáis casados en régimen de gananciales (porque pactasteis capitulaciones o procedéis de otra comunidad con gananciales), en el divorcio de mutuo acuerdo podéis realizar la liquidación de la sociedad de gananciales de forma amistosa. Esto se puede hacer en el propio convenio regulador o en una escritura aparte. Lo importante es dejar resuelto quién se queda con cada bien y cómo se reparten las cargas.

 

Pensión compensatoria:

Otro tema a considerar es si alguno de los cónyuges va a necesitar una pensión compensatoria tras el divorcio. La pensión compensatoria es un derecho que surge cuando la ruptura matrimonial produce un desequilibrio económico en perjuicio de uno de los esposos (por ejemplo, si uno tiene ingresos muy bajos o dejó su carrera para dedicarse al hogar, y el otro tiene una posición económica holgada). En un divorcio de mutuo acuerdo podéis acordar libremente si se dará una pensión compensatoria, de qué cuantía y por cuánto tiempo, siempre que ambos estéis conformes. Si ninguno la solicita, basta con indicar en el convenio que renunciáis a ella o que no ha lugar porque ambos quedáis en situación económica equivalente. 

 

 

Menos trámites post-divorcio:

Al no haber hijos menores, una vez obtenida la sentencia o escritura de divorcio, prácticamente habréis terminado con los trámites. Solo restará, igual que en todos los casos, la inscripción del divorcio en el Registro Civil. Después de eso, cada uno podrá rehacer su vida sin ninguna atadura legal mutua. Obviamente, si acordasteis pagos (como una compensatoria diferida, o pagar algún préstamo común) eso deberá cumplirse, pero ya no tendréis que mantener una relación co-parental como ocurre cuando hay hijos. En muchos sentidos, un divorcio amistoso sin hijos es más sencillo de gestionar. 

 

Ejemplo práctico:

Pensemos en una pareja de Barcelona que decide divorciarse amistosamente y no tiene hijos. Cuentan con un piso comprado a medias. En el convenio regulador, pueden pactar que la esposa se adjudica el piso y asumirá la hipoteca restante, compensando al marido con X euros por su parte. También acuerdan cómo repartir los muebles y el coche. Ninguno solicitará pensión compensatoria porque ambos trabajan. Todo esto se incluye en el convenio. Luego van con su abogado a la notaría con los certificados de matrimonio y empadronamiento; en una cita firman la escritura de divorcio ante notario. En unos días reciben la confirmación de inscripción del divorcio. De esta forma han logrado un divorcio rápido, económico y sin enfrentamientos. 

 

En conclusión, no tener hijos simplifica el divorcio de mutuo acuerdo, y gracias a la alternativa notarial se puede obtener un divorcio mucho más rápidamente. Pero incluso la vía judicial, será un trámite expedito. Lo esencial es asesorarse bien para que todos los cabos queden atados en el convenio regulador, evitando problemas futuros. 

 

 

Consejos prácticos para afrontar un divorcio de mutuo acuerdo de forma sencilla y pacífica 

 

Aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo, sigue siendo un proceso emocionalmente delicado. Aquí te brindamos algunos consejos prácticos para que tú y tu pareja podáis llevar adelante el divorcio de la manera más cordial y llevadera posible: 

 

  • Comunicación abierta y respeto mutuo: Mantener un diálogo sincero es fundamental. Expresad vuestras preocupaciones y necesidades de forma calmada y escuchad el punto de vista del otro. El respeto durante el proceso sienta las bases para una buena relación tras el divorcio, especialmente si vais a seguir en contacto por los hijos.
  • Enfocaros en los puntos en común: Al negociar el convenio, tratad de partir de los acuerdos que ya tenéis claros y luego abordad los temas más difíciles. Recordad que el objetivo es llegar a soluciones beneficiosas para ambos (ganar-ganar). Si en algún punto hay desacuerdo, pensad en alternativas creativas o flexibles. La mentalidad debe ser colaborativa, no competitiva.
  • Prioridad al bienestar de los hijos: Si hay niños involucrados, poned siempre sus necesidades primero. Evitad discusiones delante de ellos y procurad transmitirles tranquilidad. Es positivo que perciban que sus padres trabajan en equipo por su bien. Involucrarlos en exceso o hacerlos tomar partido solo les causa daño emocional.
  • Apoyo profesional y emocional: Contad con profesionales de confianza. Un abogado de familia experimentado no solo se encargará de la parte legal, sino que os dará la tranquilidad de saber que estáis haciendo las cosas correctamente. Si la situación es tensa, considerar también la ayuda de un mediador familiar puede facilitar el diálogo y resolver pequeños roces antes de que escalen. En el plano emocional, no dudéis en buscar apoyo psicológico si lo necesitáis; es normal pasar por altibajos durante un divorcio, incluso cuando es amistoso. 
  • Documentad los acuerdos por escrito: Aunque os llevéis muy bien, no dejéis nada “en el aire” de palabra. Todos los acuerdos deben quedar claros en el convenio regulador por escrito. Esto evitará malentendidos o distintos recuerdos a futuro. Un convenio completo y bien redactado es vuestra mejor garantía de una separación sin conflictos posteriores. 
  • Paciencia y flexibilidad: Un divorcio, incluso amistoso, es un proceso que lleva un cierto tiempo administrativo y emocional. Tened paciencia mutuamente durante el trámite. Es posible que surjan pequeñas discrepancias; si ocurre, tomad un respiro y volved a retomar la conversación cuando estéis más tranquilos. La flexibilidad y la empatía con la situación del otro cónyuge ayudarán a que ambos cedan en lo necesario para alcanzar un acuerdo equilibrado. 
  • Mirar hacia el futuro de forma positiva: Este divorcio no es un fracaso, sino una decisión madura para que ambos podáis estar mejor. Mantener una actitud positiva y de cooperación os permitirá salir antes de esta etapa y empezar vuestro nuevo capítulo de vida sin resentimientos. Un divorcio de mutuo acuerdo bien llevado incluso puede sentar las bases de una nueva amistad o relación cordial entre ambos ex-cónyuges a largo plazo. 

Siguiendo estos consejos, estaréis contribuyendo a que el proceso de divorcio sea lo más llevadero posible. Recordad que aunque haya momentos difíciles, el objetivo final es que ambos podáis seguir adelante con vuestras vidas de la mejor manera, y si hay hijos, que ellos también se adapten en un entorno de paz. 

 

Divorcio de mutuo acuerdo vs divorcio contencioso: Comparativa rápida 

Para terminar de ilustrar las diferencias, a continuación presentamos una tabla comparativa entre el divorcio de mutuo acuerdo (divorcio amistoso o express) y el divorcio contencioso (cuando no hay acuerdo entre las partes y se litiga en juicio). Esta comparación resume los aspectos clave: 

Aspecto 

Divorcio de mutuo acuerdo (exprés) 

Divorcio contencioso 

Tiempo de duración 

Aproximadamente 3 a 6 meses hasta la sentencia (o pocos días si es ante notario). Es un proceso ágil. 

Puede extenderse de 8 meses hasta 1 año o más, dependiendo de la carga judicial. Mucho más lento. 

Coste económico 

Menor coste: un solo abogado y procurador para ambos cónyuges, trámites simplificados. Es aproximadamente la mitad del gasto de un divorcio contencioso en la mayoría de casos (variable según la complejidad). 

Coste elevado: cada parte paga su abogado y procurador por separado, más eventuales peritajes. El gasto total puede duplicarse o triplicarse respecto al mutuo acuerdo. 

Nivel de conflicto 

Bajo: las partes colaboran y hay comunicación. Ambiente más tranquilo, se evitan enfrentamientos públicos. 

Alto: existe confrontación entre las partes, tensiones en el juicio, declaraciones cruzadas... Puede agravar la relación y el estrés emocional. 

Decisiones 

Las toman los cónyuges de común acuerdo y se reflejan en el convenio regulador. Mayor control sobre el resultado. 

Las toma el juez en la sentencia, tras escuchar a cada parte. Las partes tienen menos control y pueden quedar insatisfechas con la decisión impuesta. 

Intervención judicial 

Mínima: no hay juicio como tal, solo la ratificación ante el juez y la homologación del acuerdo (salvo revisión del Fiscal si hay hijos menores). 

Máxima: se celebra un juicio con vista oral, presentación de pruebas, posibles medidas provisionales, etc. El juez debe resolver los desacuerdos. 

Relación futura 

Suele ser más cordial: al haber acuerdo, es más fácil mantener una relación de respeto tras el divorcio (importante si hay que co-parentar hijos). 

Puede quedar muy deteriorada: el proceso contencioso suele dejar secuelas en la relación personal, dificultando el trato posterior entre los ex-cónyuges. 

 

(Los datos de plazos y costes son aproximados; cada caso puede variar.) 

Como se aprecia, el divorcio de mutuo acuerdo presenta ventajas significativas en tiempo, dinero y menor conflictividad. Por ello, siempre que sea posible llegar a entendimientos básicos, es preferible agotar la vía amistosa antes de embarcarse en un divorcio contencioso. Incluso si al principio hay desacuerdos, con ayuda de abogados o mediadores se puede intentar negociar. El divorcio contencioso debe ser el último recurso cuando realmente no hay forma de acordar términos justos entre las partes. 

 

Normativa y leyes de relevancia sobre el divorcio de mutuo acuerdo

Para comprender en profundidad el divorcio de mutuo acuerdo en España y Cataluña, es fundamental conocer la normativa que lo regula: 

  • Artículo 81 del Código Civil: Establece el fundamento del divorcio, indicando que puede solicitarse por ambos cónyuges sin necesidad de alegar causa alguna. 
  • Artículo 83 del Código Civil: Regula los efectos del divorcio en relación con los cónyuges y la familia, incluyendo medidas sobre alimentos, bienes y régimen de guarda. 
  • Artículo 86 del Código Civil: Detalla las reglas sobre la pensión compensatoria, estableciendo los criterios para su concesión (desequilibrio económico derivado de la ruptura). 
  • Ley 15/2005, de 8 de julio: Reforma clave que suprime el requisito de separación previa y facilita el divorcio por mutuo acuerdo, modificando el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en virtud de la cual se acuñó el término exprés para el divorcio de mutuo acuerdo que ya sólo requiere, salvo casos excepcionales, haber estado casados 3 meses.
  • Artículos 767 a 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
  • 767: Procedimiento especial para las demandas de modificación de medidas y divorcio. 
  • 769.2: Criterio de competencia territorial, asignando el juzgado del último domicilio conyugal para el divorcio de mutuo acuerdo.

Conocer estas referencias legales os permitirá entender mejor vuestros derechos y obligaciones, y asegurar que el convenio regulador cumple estrictamente con lo establecido en la ley. 

 


 

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Fecha de publicación: 21 mayo 2025

Última actualización: 22 mayo 2025