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POST + PODCAST: IMPORTANTE CAMBIO PROCESAL PARA EL ABOGADO LABORALISTA

La reciente reforma de la justicia ha introducido un cambio en el artículo 82.5 de la Ley de la Jurisdicción Social que es muy importante en la estrategia del abogado laboralista.

  1. Ahora la prueba hay que aportarla con diez días de antelación al juicio, con lo que el efecto sorpresivo del traslado en sala desaparece y la estrategia del abogado laboralista cambia radicalmente.
  2. El Juez no admitirá prueba en caso que no se de traslado o no se aporte la documental con 10 dias de antelación.

Contenido del artículo 82.5 LJS:

5. En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.

Transcurrido este plazo, sólo se admitirán a la parte actora o demandada los documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dicho momento procesal.
2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos de fecha anterior, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.
3.º No haber sido posible obtener la prueba documental o dictamen pericial con anterioridad por causas no imputables a la parte, siempre que se hubiera efectuado en plazo la designación del archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación o anunciado, en su caso, el dictamen.

Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluido el plazo indicado en este apartado, las demás partes podrán alegar en el juicio la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos indicados. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa dentro de los límites fijados en el apartado 4 del artículo 75.

Debate entre nuestros abogados laboralistas:

Te dejamos aquí link a nuestro audio en el que los abogados laboralistas de Conesa Legal comentamos y discutimos los detalles de este importante cambio procesal en materia laboral.

Al final también comentamos someramente el importante cambio de la audiencia previa como importante cambio que también han afectado al procedimiento de despido.

 

 

Fecha de publicación: 19 mayo 2025

Última actualización: 19 mayo 2025