En la crisis de 2010 ya vimos que el derecho concursal es una pieza clave en la viabilidad o cierre de una empresa, o en la segunda oportunidad de una persona física. Desde entonces que somos administradores concursales y asesoramos en la presentación de concursos.
Nuestra experiencia en Derecho Laboral nos ha llevado a analizar todo tipo de empresas y tener que preparar o coordinar planes de viabilidad que justifiquen despidos colectivos e individuales.
Desde la aparición de la Ley Concursal tuvimos claro que era una herramienta más que además tenía muchas repercusiones en el ámbito laboral. Si además tenemos en cuenta que las empresas pueden entrar en situaciones de crisis era nuestra obligación conocer a fondo la ley concursal, cuando una empresa está en causas de disolución, cuando tiene que instar un concurso, qué responsabilidades tiene el administrador de la sociedad y que repercusiones tiene en la plantilla de la empresa.
Es imprescindible que nuestros clientes conozcan cual es el peor escenario en caso de no ser suficientes las medidas laborales a adoptar. Cuando las medidas laborales son insuficientes, el concurso es una herramienta imprescindible para intentar la continuidad de la compañía o para liquidar cuando no se puede hacer frente al pasivo.
Nuestro equipo de abogados y economistas se ha ido especializando en el procedimiento concursal, incluso como administradores concursales, y hoy podemos ofrecer un completo y eficaz asesoramiento ante posibles casos de insolvencia de la empresa.
Estamos especialmente preparados para la mediación concursal, así como para ofrecer alternativas laborales si se pretende alcanzar un convenio.
La declaración de concurso procede en caso de insolvencia del deudor.
Cuando sea el deudor quien quiera presente el concurso debe fundarlo en:
Es importante preparar el concurso con tiempo, porque la ley urge su presentación en el plazo de 20 días desde que se conoce el estado de insolvencia.
1.- Puede iniciarse con la presentación de un preconcurso. Esta medida proporciona 3 meses de tiempo para negociar un acuerdo de refinanciación con los acreedores. Transcurrido ese tiempo habrá que presentarse la solicitud judicial de concurso.
2.- Si se fuera directamente a concurso debe solicitarse la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
3.- La del concurso, que tendrá diferentes fases:
Contacta con Josep Conesa, abogado concursal en Barcelona, y estudiaremos su caso:
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