Procedimiento especial para microempresas:
El procedimiento especial de microempresas es un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” “caracterizado por una simplificación procesal máxima” para empresas:
- en probabilidad de insolvencia,
- en estado de insolvencia inminente
- o en insolvencia actual
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
plazo para pedir el concurso de una microempresa:
Hay que solicitarlo a los dos meses siguientes a la fecha que se conozca o se hubiera tenido que conocer el estado de insolvencia actual.
Se hará a través del link https://www.administraciondejusticia.gob.es
QUÉ EMPRESAS DEBEN ADAPTARSE AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PARA MICROEMPRESAS:
Empresas (personas naturales o jurídicas, es decir, autónomos o sociedades) de (Artículo 685 LC):
- con una media inferior a los 10 trabajadores en el último año (realizando el cálculo por horas trabajadas),
- tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA MICROEMPRESAS:
Liquidación:
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- Se puede tramitar como procedimiento de:
- continuación
- liquidación (si el 85% es crédito público es obligatoria la liquidación):
- con transmisión de la empresa en funcionamiento
- sin transmisión de la empresa en funcionamiento
- si otro legitimado distinto del deudor solicita el concurso por insolvencia inminente siempre se hará sin liquidación.
- Se puede tramitar como procedimiento de:
Procedimiento judicial:
- Posibilidad de resoluciones y sentencias orales durante el procedimiento (Artículo 687 LC)
- El deudor necesitará abogado y procurador
Cuándo se entiende culpable un concurso de una microempresa:
- Cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
- Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave
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en los formularios normalizados remitidos
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en los documentos acompañados a los mismos presentados durante la tramitación
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- Por inexactitud grave se entiende cuando el importe total de un ejercicio, del pasivo o el del activo o el de los ingresos o el de los gastos fuese realmente superior o inferior al 20% del consignado en el formulario, siempre que suponga un importe de al menos 10.000 euros)
Otras novedades del concurso para microempresas:
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- No podrán acceder a los planes de reestructuración.
- Tiene especial relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso
- rige el principio de que “quien calla, otorga”, de modo que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
- Se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
- En caso de deudor-microempresa persona natural, se reconoce la asistencia jurídica gratuita.
- Dudas Servicio Electrónico de Microempresas
Consulta aquí todas las novedades de la nueva Ley Concursal 2022: