Le informamos aquí cómo se cierra una sociedad en España, y sobre todo qué ocurre cuando quedan deudas pendientes, que es el caso que genera más dudas y más riesgo personal para el administrador.
Artículo escrito por
Maria Teresa Garasa Gil
Abogada mercantilista
Abogada mercantil y concursal en Barcelona
¿Se puede cerrar una sociedad con deudas?
No por la vía ordinaria. Una sociedad con deudas pendientes no puede liquidarse y extinguirse sin más, y la ley lo cierra en tres puntos distintos.
Los liquidadores tienen el deber de pagar las deudas sociales (artículo 385 de la Ley de Sociedades de Capital). No pueden entregar a los socios su cuota de liquidación sin haber satisfecho antes a los acreedores o sin consignar el importe de sus créditos en una entidad de crédito (artículo 391.2). Y la escritura pública de extinción debe declarar expresamente que se ha pagado a los acreedores o que se han consignado sus créditos (artículo 395.1.b).
Es decir: el notario y el Registro Mercantil piden esa manifestación. Si hay deudas vivas, no hay extinción limpia.
Si la deuda depende de un juicio pendiente, ocurre lo mismo: hasta que no se resuelva y se pague, la sociedad no puede extinguirse.
Y si aun así se extingue con deudas pendientes, o existiendo situaciones que puedan generarlas en el futuro, la sociedad y el liquidador responden. Cuando hay nexo causal entre la liquidación y el impago, es decir cuando el cierre impide el pago, el acreedor puede reclamar tanto a la sociedad como al liquidador.
Los dos relojes que corren contra el administrador
Esta es la parte que suele descubrirse tarde. Cuando una sociedad entra en dificultades, hay dos plazos de dos meses que corren en paralelo, y ambos tienen consecuencias personales.
Dos meses para convocar la junta
Cuando concurre una causa legal de disolución, los administradores deben convocar la junta general en el plazo de dos meses para que acuerde disolver o para remover la causa (artículo 365.1 LSC).
Entre esas causas figuran, según el artículo 363.1: el cese de la actividad, y se entiende que hay cese tras más de un año de inactividad; la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social; la paralización de los órganos sociales; y las pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca lo suficiente, y siempre que no proceda solicitar el concurso.
El incumplimiento no es una simple irregularidad formal. Los administradores que no convoquen la junta en esos dos meses, o que no soliciten la disolución judicial en los dos meses siguientes, responden solidariamente de las deudas sociales (artículo 367 LSC). La deuda de la sociedad pasa a ser exigible a la persona.
Dos meses para solicitar el concurso
En paralelo, el deudor debe solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia actual (artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
La ley distingue dos situaciones (artículo 2.3):
- Insolvencia actual: no se pueden cumplir regularmente las obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente: se prevé que dentro de los tres meses siguientes no se podrán cumplir regular y puntualmente.
La diferencia importa. La insolvencia inminente abre la puerta a actuar con margen, cuando todavía hay opciones. La insolvencia actual ya pone en marcha el plazo de dos meses.
Qué pasa si simplemente se deja morir la sociedad
Es la tentación habitual: dejar de presentar cuentas, cesar la actividad y esperar que el problema se disuelva solo. No funciona, y agrava la situación.
El cese de actividad durante más de un año es en sí mismo una causa de disolución (artículo 363.1.a). A partir de ahí empieza a contar el plazo de dos meses del artículo 365, y su incumplimiento activa la responsabilidad solidaria del artículo 367. La sociedad inactiva no desaparece: sigue existiendo, sigue acumulando obligaciones formales, y el administrador sigue expuesto.
Dicho claramente: no existe una vía legal para cerrar una empresa sin pagar y sin consecuencias. Lo que existe es una vía ordenada para limitar el daño, y cuanto antes se active, más opciones hay.
Las tres vías reales
1. Disolución y liquidación ordinaria
Es la vía cuando la sociedad puede pagar a todos sus acreedores. Se disuelve, se liquida el patrimonio, se paga, y se extingue. Es la única que permite cerrar sin pasar por el juzgado.
2. Concurso de acreedores
Es la única forma correcta de cerrar una sociedad quedando deudas pendientes. El concurso sirve para liquidar y convertir en dinero los activos de la sociedad, y pagar con ello a los acreedores hasta donde alcance.
Puede consultar aquí toda la información sobre el concurso, y también cuánto cuesta un concurso de acreedores, que es la pregunta que suele venir a continuación.
3. Concurso sin masa
Introducido por la reforma de 2022, el concurso sin masa se aplica cuando la sociedad no tiene con qué pagar ni el propio procedimiento. El artículo 37 bis TRLC lo define por cuatro supuestos, que se valoran en ese orden: que no haya bienes ni derechos legalmente embargables; que el coste de realizarlos sea manifiestamente desproporcionado respecto a su valor venal; que los bienes libres de cargas valgan menos que el previsible coste del procedimiento; o que los gravámenes existentes superen el valor de mercado de esos bienes.
Es la vía para las sociedades que están vacías. Existe precisamente para que la falta de activo no sea un motivo para no cerrar bien.
Si el problema afecta también al patrimonio personal de un autónomo o de un socio, el terreno es otro: la ley de segunda oportunidad. Y si aún hay margen de negociación antes de entrar en concurso, conviene mirar el preconcurso.
Las dos fases de la extinción ordinaria
Cuando la sociedad puede pagar, o cuando se disuelve a la espera de que termine un procedimiento judicial en curso, la extinción se hace en dos fases:
- Fase de disolución: acta de junta de socios, nombramiento de liquidador, escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
- Fase de liquidación: acta de junta de socios, balance final de liquidación, escritura ante notario e inscripción en el Registro Mercantil.
Entre ambas, la sociedad sigue existiendo. La disolución abre el período de liquidación y la sociedad conserva su personalidad jurídica mientras dura, con la obligación de añadir a su denominación la expresión «en liquidación» (artículo 371 LSC).
Obligaciones del liquidador
Entre las dos fases, las obligaciones del liquidador son fundamentalmente:
- Formular un inventario y un balance de la sociedad.
- Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación.
- Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
- Llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y la correspondencia.
- Enajenar los bienes sociales.
- Llevar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación.
- Si la liquidación se prolonga más allá del plazo previsto para la aprobación de las cuentas anuales, presentar a la junta general, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, las cuentas anuales y un informe pormenorizado del estado de la liquidación.
Responsabilidad del liquidador
Las responsabilidades del liquidador son similares a las del administrador. Debe formular los balances, concluir las operaciones pendientes, llevar la contabilidad, convocar las juntas necesarias para cumplir con el Registro Mercantil, realizar las operaciones de liquidación, percibir los créditos y los dividendos pasivos, transaccionar y arbitrar cuando sea necesario, y pagar a los acreedores y a los socios.
Esa responsabilidad no termina con la cancelación. Los liquidadores responden ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubieran causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo (artículo 397 LSC). Y si después de cancelar los asientos aparecieran bienes sociales, los liquidadores deben adjudicarlos a los antiguos socios (artículo 398).
En el caso del concurso de una persona jurídica, al concluir por liquidación o por insuficiencia de la masa activa, el juez ordena el cierre provisional de la hoja registral. Transcurrido un año sin reapertura, el registrador procede a la cancelación definitiva (artículo 485 TRLC).
Hablemos de su caso
La pregunta operativa nunca es solo «cómo cierro», sino en qué situación está la sociedad y qué plazos ya están corriendo. Es lo primero que miramos: si hay causa de disolución, desde cuándo, si hay insolvencia actual o inminente, y qué exposición personal existe para el administrador.
Somos un despacho de Barcelona con equipo mercantil y concursal en la misma casa, lo que evita tener que explicar dos veces el mismo problema. Trabajamos en español, catalán, inglés, francés e italiano.
Si quiere saber qué vía le corresponde y qué riesgos tiene encima, cuéntenos su caso. Puede consultar también nuestra asesoría mercantil.
