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Encuentra aquí en este link todas las novedades de la nueva Ley Concursal 2022
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Recopilamos aquí de forma ordenada la información más importante que puede ayudar a cualquier abogado concursal o administrador concursal a seguir los pasos para cerrar una empresa en España, o para ayudarla a superar una crisis.
También te podemos ayudar online tanto en asuntos concursales como en asuntos laborales como EREs, despidos colectivos, modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo o inaplicación del convenio colectivo.
La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor. Es habitual rechazar concursos por el hecho de no estar en situación de insolvencia.
SI LA SOLICITUD LA PRESENTA EL DEUDOR deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia, que puede ser:
Los honorarios de un abogado para un concurso pueden variar en función del activo y del pasivo, además de las circunstancias de cada caso. Una forma de valorar los posibles costes, y quizá la forma más honesta o habitual, es conociendo que cobrará el administrador concursal, para lo cual existe una retribución tasada por Ley. Descárgate más abajo los honorarios del administrador concursal.
En el mercado también observamos que en muchas ocasiones se solicita un porcentaje de la deuda que finalmente queda liberada, que podría estar entre el 4% y el 8%. Pero también hay muchas otras fórmulas de pago y de calcular la cuantía, como una cuota mensual hasta que acabe el concurso, por lo que se hace difícil establecer un parámetro.
En nuestra firma estudiamos caso por caso, pero valoramos cuantía fija por el trabajo que efectivamente se realiza, y además un porcentaje a éxito.
Pídanos aquí, sin compromiso, un proyecto de honorarios si desea una valoración:
En todos los concursos:
Concurso consecutivo:
Procedimiento abreviado:
Procedimiento ordinario:
Comunicación del concurso a los acreedores, a la TGSS y la AEAT.
Solicitud de concurso y conclusión por insuficiencia de la masa activa, incluso sin liquidar bienes afectos a privilegio especial: link a concurso express.
Rendición de cuentas del administrador concursal: INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:
Exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI:
- Debe publicitar las oportunidades de inversión de acuerdo con el Acuerdo de los Jueces de lo Mercantil de Catalunya de 1-10-2020 (a través del Canal empresa Generalitat cuando haya actividad real)
JURISPRUDENCIA CONCURSAL:
- El deudor podrá presentar ante el juez una Propuesta Anticipada de Convenio o P.A.C.:
- El deudor no podrá presentar una P.A.C.:
- El deudor podrá presentar una nueva P.A.C. o mantenerla:
El prepack, en correlación con el "prepackadministrator" o "silenttrustee", consiste en presentar el concurso solicitando un prepack, es decir, que el Juez nombre a un interventor judicial independiente que se encargue de buscar un comprador para que se venda la empresa.
En el primer caso conocido el abogado del concursado pidió como medida cautelar que se nombrara a un experto independiente que buscara comprador, pero el juez decidió poner en marcha el prepack de oficio entendiendo que la normativa comunitaria exige agilidad en la liquidación.
Tipos de liquidación concursal:
Cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos
El administrador concursal puede solicitar la venta directa, tal y como dice el Artículo 155.4: La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que:
el juez autorice la venta directa o la cesión / dación en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, siempre que con ello,
Si la realización se efectúa fuera del convenio, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles.
La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.
La Ley 38/2011 de modificación de la Ley Concursal, modificó parcialmente este artículo 155-4 para permitir que la necesidad de subasta como medio de enajenación de los bienes afectos a una garantía real, en cualquier estado del concurso, pueda ser exceptuada por decisión del juez, que puede ahora autorizar no sólo la venta directa, sino también la dación en pago o para pago del bien al acreedor privilegiado o a la persona que él designe. Esta modificación ha motivado la del artículo 100.3 LC en lo que toca al contenido del convenio, como excepción a la regla prohibitiva de que la propuesta de convenio contenga cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos.
Las condiciones para su aplicación son:
Por lo tanto, sí es posible la venta directa o la cesión en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe, cumpliéndose las condiciones que el precepto establece y en cualquier estado del concurso.
No sólo cabe la venta directa o la cesión en pago en fase de convenio, aunque también (cfr. art. 100.3 LC En ningún caso la propuesta de convenio podrá consistir en la cesión de bienes y derechos a los acreedores en pago o para pago de sus créditos con la excepción del supuesto previsto en el artículo 155.4 ), sino en cualquier estado del concurso. Y cabe también dentro o fuera de convenio, si bien, en este último caso, además de las otras condiciones, el oferente deberá satisfacer un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado, salvo que el concursado y el acreedor con privilegio especial manifestasen de forma expresa la aceptación por un precio inferior, siempre y cuando dichas realizaciones se efectúen a valor de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles.
En caso de no cumplir estos requisitos el Registrador de la Propiedad puede declarar nula la compraventa.
Lo mejor, en todo caso, es siempre solicitar autorización judicial expresa vía artículo 669 del TRLC
BIBLIOGRAFÍA:
Sucesión de empresa concursada. La empresa adjudicataria responde del pago de las indemnizaciones por la extinción colectiva previa de los contratos de trabajo (art. 44.3 ET), sin que del art. 148 LC se deduzca lo contrario. Reitera Doctrina.Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 772/2019 de 12 Nov. 2019, Rec. 2693/2017 Sentencia que reafirma que la adquiriente asume las indemnizaciones de la concursada que se adjundica.
- El adquirente se subroga en todas las deudas a la Seguridad Social (ver artículo en el post de este link)
Los nuevos artículos 221, 233, 224.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que es competente la Ley Concursal, en contra de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Está pendiente que se pronuncia la jurisprudencia si ha existido un exceso del legislador en esa norma excediéndose o no de su límite competencial.
En el TRLC también limita la subrogación a los créditos de los trabajadores subrogados que forman parte de la unidad productiva (si hay otros trabajadores no se subroga), y además el juez del concurso puede declarar que no se subrogue (todo ello en contra de la jurisprudencia anterior del TS 15/07/2003 RCUD 3442/2001 y 4/10/2003 RCUD 585/2003 entre otras)
Es muy importante que tu abogado concursal solicite la mediación previa a la solicitud del concurso, y que una vez concluido respete el plazo para solicitar la segunda oportunidad o beneficio para exonerar la deuda.
Encuentra en este link sobre la segunda oportunidad toda la información sobre la liberación de la deuda o Beneficio Exención del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
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Criterios de actuación administración tributaria en concursos de acreedores
Seminarios Jueces de lo Mercantil:
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