the art of being legal


Concurso culpable o concurso fortuito

 

MGG Maite

 

Redactado por Maria Teresa Garasa

Abogada mercantilista

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El concurso será culpable cuando:

Artículo 443 de la Ley Concursal:

  1. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes. Es decir, cuando haya desviado bienes en perjuicio de acreedores.
  2. Cuando haya realizado cualquier acto para retrasar, dificultar o impedir la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  3. Cuando hubieran salido fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor, durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso.
  4. Cuando el deudor hubiese simulado una situación patrimonial ficticia antes de la fecha de declaración del concurso.
  5. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos de la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento
  6. Cuando el deudor hubiera acompañado o presentado documentos falsos en el concurso.
  7. Cuando el deudor hubiera incumplido sustancialmente la obligación llevanza de contabilidad.
  8. Cuando el deudor llevara doble contabilidad
  9. Cuando hubiera cometido en la contabilidad irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  10. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

EL CONCURSO SE PRESUMIRÁ CULPABLE:

Artículo 444 de la Ley Concursal:

El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario cuando:

  1. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
  2. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso
  3. Hubieran incumplido el deber de colaboración con la administración concursal
  4. No hubieran facilitado la información necesaria o conveniente al juez o al administrador.
  5. No hubiesen asistido a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.
  6. No hubiera formulado las cuentas anuales en los tres últimos ejercicios.
  7. No hubiera sometido las cuentas a auditoría, debiendo hacerlo.
  8. No hubiera no las hubiera depositado las cuentas en el Registro mercantil una vez aprobadas. 

quien puede recurrir la seNtencia de calificación del concurso:

El Tribunal Supremo ha legitimado a los acreedores de un concurso fortuito para recurrir la sentencia de calificación.

En el concurso de acreedores, procedimiento judicial al que se ven abocadas las empresas insolventes, hay una fase denominada “sección sexta” o de calificación. En ella se determina si el concurso es fortuito o culpable, es decir, si el deudor es responsable de la falta de pago, por mala gestión, incumplimiento de la llevanza de la contabilidad u otros supuestos señalados en la ley.

QUIEN PUEDE SER CULPABLE DE UN CONCURSO:

Los administradores y liquidadores afectados por la calificación de concurso culpable podrán ser condenados a responder, frente a los acreedores, con su patrimonio personal de la parte de la deuda que no se haya podido satisfacer con la liquidación de la empresa.

LOS ACREEDORES PUEDEN IMPUGNAR LA CALIFIACIÓN FORTUITA:

Puede que el Juzgado califique el concurso de fortuito (liberando de responsabilidad a administradores y liquidadores) y los acreedores no estén de acuerdo. En este caso, los acreedores pueden recurrir la sentencia, aunque el Administrador Concursal hubiera solicitado la no culpabilidad, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Los acreedores demandantes tienen que estar personados en la sección de calificación del concurso: haciendo alegaciones, acompañando documentos, etc.
  • Que la sentencia de calificación no estime todas las pretensiones formuladas por la Administración Concursal o el Ministerio Fiscal.
  • Que los acreedores no introduzcan ninguna pretensión nueva a las formuladas por el Ministerio Fiscal y/o el Administrador Concursal, ya que éstos son los únicos que pueden formular propuestas de resolución que serán tenidas en cuenta por el juez.

Los acreedores no están legitimados para pedir una determinada calificación, pero pueden intervenir para confirmar y solicitar que se estime la concreta petición de calificación formulada por la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal, y para apelar.

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 21 mayo del 2020 (Sentencia 191/2020), en la que las recurrentes no introdujeron ninguna pretensión nueva, sino que solicitaron que se estimara la formulada por el Ministerio Fiscal (concurso culpable) distinta de la del Administrador Concursal y el Juez (fortuito).

Por tanto, los acreedores sí pueden recurrir la sentencia que no haya estimado todas o parte de las pretensiones interesadas por la Administración Concursal y/o el Ministerio Fiscal, pese a que ni la Administración Concursal ni el Ministerio Fiscal hayan interpuesto recurso.

Pueden contactar con nosotros para cualquier información al respecto:

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Toda la información sobre un concurso en:

Concurso 2 redondito 4

 

Publication date: 6 julio 2020

Last updated: 3 abril 2023