Accidente de trabajo es, en términos legales, “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Esto significa que cualquier daño físico o enfermedad (incluso trastornos psicológicos derivados del trabajo) puede calificarse como accidente laboral si guarda relación causa-efecto con el trabajo realizado.
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En Conesa Legal contamos con una amplia experiencia en la defensa de trabajadores y empresas en materia de accidentes de trabajo. Nuestro asesoramiento en negociación y en juicio nos permite ofrecer la mejor estrategia legal en cada caso. Abordamos asuntos como:
Nuestro asesoramiento desde hace años en esta materia nos ha llevado a adquirir como abogados unos conocimientos en materia de accidentes de trabajo que nos permite la mejor defensa posible en negociación y juicio.
Ante un accidente laboral, es fundamental actuar de manera rápida y ordenada:
Podemos clasificar los accidentes de trabajo en varias categorías, tanto por cómo suceden como por el contexto o sector en que ocurren. Conocer estos tipos ayuda a entender cómo prevenirlos y cómo se gestionan cada uno:
Existen diferentes categorías:
Durante la jornada y en el centro de trabajo: caídas, golpes, cortes, sobreesfuerzos.
In itinere: incidentes en el trayecto normal de casa al trabajo.
En misión: accidentes durante viajes o desplazamientos laborales.
Por intervención de terceros: por ejemplo, atropello mientras se realizan tareas de reparto.
Casi accidentes: sin lesiones, pero que revelan riesgos importantes.
Tras un accidente laboral, la persona trabajadora tiene derecho a:
Asistencia sanitaria inmediata a través de la mutua o del sistema público.
Baja laboral por incapacidad temporal, con una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente.
Reconocimiento de lesiones permanentes con indemnización según baremo.
Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) con la correspondiente pensión.
Protección frente a despidos discriminatorios durante la baja.
Recargo de prestaciones si la empresa incumplió medidas de seguridad.
Soy trabajador y necesito reclamar una indeminización
La empresa debe garantizar la seguridad en todos los aspectos de la actividad laboral. Esto implica:
Realizar evaluaciones de riesgos y planificar medidas preventivas.
Formar e informar adecuadamente al personal.
Proporcionar equipos de protección individual y colectiva.
Mantener instalaciones y equipos en condiciones seguras.
Establecer protocolos de emergencia y vigilar la salud de los empleados.
En caso de accidente, la empresa debe prestar auxilio inmediato, notificar el siniestro a la mutua y a la autoridad competente, e investigar las causas para corregir deficiencias. El incumplimiento puede conllevar sanciones administrativas, responsabilidades civiles y, en casos graves, responsabilidades penales.
El accidente de trabajo implica el derecho a que el trabajador reclame la invalidez que corresponda, que puede ser desde una indemnización por incapacidad permanente parcial, hasta una gran invalidez que sería aquella que se otorga al trabajador cuando no puede realizar las tareas cotidianas básicas por sí misma, por lo que requiere de una persona para su cuidado.
Además, el accidente puede suponer para la empresa que si el accidente es por falta de medidas de seguridad deberá abonar el recargo de prestaciones, lo que significa que la pensión de incapacidad o invalidez se puede incrementar hasta un 50% de las prestaciones del trabajador. Si deseas más información puedes informarte en el siguiente...
Calcula aquí cuánto sube la pensión de invalidez en caso de falta de medidas de seguridad
Sin perjuicio de lo anterior, existe además la responsabilidad civil en reclamación de daños y perjuicios derivados de las secuelas físicas y morales que el accidente le haya ocasionado. Habrá que estudiar las pólizas que cubran el accidente, ya sean de convenio o de responsabilidad civil si existe póliza de convenio.
Nuestros abogados en accidentes laborales te explican aquí todo sobre las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo
En muchas ocasiones será necesaria también actuar ante el Juzgado de lo Penal, por lo que en Conesa Legal contamos con abogados capaces de defender los intereses del cliente ante ambas jurisdicciones, la laboral y la penal, además de colaborar con médicos y peritos que evalúan las secuelas y la relación causa efecto entre los hechos sucedidos y el daño padecido, capaces de llevar un peritaje técnico ante el Juzgado que corresponda.
Por último, ofrecemos asistencia letrada de abogados especialistas en accidentes de trabajo para la sanción administrativa que la Inspección de Trabajo imponga a la empresa de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La enfermedad profesional se debe a la exposición prolongada y está listada oficialmente, mientras que el accidente es un hecho súbito.
En ese caso, puede perder la consideración de accidente in itinere.
No por el hecho de estar de baja; se consideraría un despido nulo si la causa es discriminatoria.
Depende de los informes médicos y plazos del INSS; conviene asesorarse para agilitar y recurrir si procede.
La mutua se encarga de la asistencia sanitaria y del seguimiento de la baja, pero el trabajador tiene derecho a recurrir sus decisiones.
En esos casos se reconocen las llamadas lesiones permanentes no invalidantes, con indemnización según baremo.
El trabajador puede reclamar directamente al INSS para que se reconozca la contingencia como laboral.
Sí, los plazos son limitados (generalmente un año para reclamar daños y perjuicios); es aconsejable asesorarse cuanto antes.
Sí, son compatibles si se cumplen las condiciones de la póliza.
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