Esta información está redactada desde la perspectiva de las responsabilidades y posible gestión de un accidente desde la empresa.
Si eres trabajador te proporcionamos este enlace Link, pero creemos que este artículo también te interesa, porque sabemos que el derecho laboral es una moneda que tiene dos caras, y cuanto más conozcamos ambas caras mejor defendemos los derechos y obligaciones tanto de empresas y trabajadores.
Desde ese punto de vista, comentar pues que cuando se produce un accidente de trabajo en la empresa se producen muchos hechos que conviene tener en cuenta.
El Título XV del Código Penal regula los delitos contra los derechos de los trabajadores.
El articulo 316 del Código Penal establece que los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
El trabajador puede denunciar los hechos por vía penal, lo que dará lugar a una primera fase de instrucción o investigación por el Juzgado de Instrucción.
Puede ser pues, que después de la fase de instrucción el juez aprecie indicios de delito remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal para que haga y juicio y sentencia.
Si en la vía penal se aprecia que hay delito o falta en la actuación de la empresa, lo normal será el Juez de lo Penal quien valore los daños y perjuicios porque así lo habrá solicitado el trabajador.
Pero puede que la vía penal acabe sin que se aprecie culpa. Cuando eso ocurre no es la jurisdicción penal la que va a valorar los daños y perjuicios. Por esa razón el trabajador inicia la vía laboral reclamando daños y perjuicios de forma paralela.
Hoy ya no hay duda que el Juzgado de lo Social es el competente, a pesar de tratarse de una reclamación de responsabilidad civil por daños y perjuicios, porque se trata de una acción derivada de un contrato de trabajo.
Cuando ocurra el accidente, o como muy tarde cuando llegue la primera reclamación del trabajador, es necesario comunicar el accidente a la aseguradora. Aunque la responsabilidad de los daños es de la empresa, la aseguradora responderá del pago de esos daños hasta los límites asegurados.
Aquí hay que tener en cuenta que en las pólizas de responsabilidad civil existen distintas coberturas. En el accidente laboral deberemos observar cual es la cobertura cubierta como "Responsabilidad Patronal", cuyos limites encontraremos en las cláusulas o condiciones particulares de la póliza.
Si se trata de una enfermedad profesional una de las cláusulas que tenemos que tener en cuenta a la hora de estudiar la póliza es que es habitual que las aseguradoras excluyan la cobertura de la enfermedad profesional en las cláusulas o condiciones generales de la póliza. Conviene tenerlo en cuenta.
La interpretación de las cláusulas de la póliza no siempre es fácil de interpretar. Frecuentemente existen ambigüedades y cláusulas oscuras que es necesario que nos las revise un especialista. Una de ellas es la cláusula sobre defensa jurídica de la que es necesario tener en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo donde establece como nulos lo límites que se imponen cuando el asegurado contrata a un abogado privado para su defensa a través de la libre designa de abogado y procurador.
Si deseas que te hagamos una revisión de la póliza explícanos brevemente tu caso y envíanos la póliza:
Descargar Ley Accidentes de Tráfico
ANEXOS LEY 35//2015
TABLA 1.A MUERTE PERJUICIO PERSONAL BASICO
TABLA 1.B MUERTE PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR
TALBA 1.C MUERTE PERJUICIO PATRIMONIAL
TABLA 1.C.1 LUCRO CESANTE CONYUGE
TABLA 2.A.2 BAREMO ECONOMICO PUNTOS
TABLAS 2B 2C PERJUICIO PERSONAL DAÑO MORAL - PATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE.PDF
TABLA 3 INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES
Si deseas que te hagamos un cálculo aproximado de los daños que suponen las lesiones sufridas por el trabajador, contacta con nosotros para que podamos comentarlo personalmente:
La prescripción en la reclamación de daños y perjuicios es un año. La prevista de artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Más difícil es saber desde cuando se pueden reclamar los daños y perjuicios. Aquí la jurisprudencia viene a decir que el plazo de prescripción del año debe contarse desde que existen secuelas definitivas. Y en caso de invalidez se interpreta que el año de prescripción puede entenderse igualmente en un año desde que se otorga la pensión.
En actividades como la construcción o en situaciones de cambio de empresario. Las empresas subcontratadas, o las empresas que sucedan una previa empresa, pueden ser solidariamente responsables de las responsabilidades laborales o de seguridad social que puedan darse.
En la vía laboral posiblemente tendrán que defenderse dos procedimientos:
Las 4 tipos de incapacidades más habituales pueden ser:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
El recargo de prestaciones viene regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
Viene a ser una sanción e indemnización que se impone al empresario como resultado de un accidente o enfermedad profesional derivado de una falta de medidas de seguridad o prevención de riesgos laborales. Esta sanción o indemnización cuya cuantía supone para el trabajador un aumento de sus prestaciones de entre el 30% y el 50% que tiene que abonar el empresario de una sola vez si la posibilidad que lo pueda cubrir la póliza de responsabilidad civil.
Puede que sea la figura legal más controvertida en derecho laboral. Llevamos años "batallando" con el recargo y hemos visto todo tipo de situaciones (las más injustas, desde luego, el que suele derivarse de enfermedades profesionales).
Te explicamos más detenidamente la figura del recargo y sus posibles flaquezas para poder defenderlo en https://conesalegal.com/calculo-del-recargo-de-prestaciones/
Te explicamos en este link un caso real sobre un recargo de prestaciones impuesto en una empresa de panaderías en el siguiente enlace apuntando algunas líneas de defensa que estamos estudiando dada la vacilante jurisprudencia al respecto.
Si estás interesado en conocer la cuantía del recargo de prestaciones utiliza nuestro servicio de cálculo de recargo de prestaciones. A pesar de la dificultad de su cálculo hemos desarrollado una fórmula para realizar el cálculo actuario que se necesita para conocer su cuantía aproximada. Solicítalo a través del siguiente enlace https://www.conesalegal.com/info/calculo-del-recargo-de-prestaciones:
Al tratarse de un recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social el plazo de prescripción del derecho al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, de acuerdo a la normativa de Seguridad Social (Artículo 53.1 TRLGSS (artículo 43.1 TRLGSS/94).
No obstante la jurisprudencia (STS de 18 de diciembre de 2015, Rec 2720/2014) ha establecido que el “dies a quo” coincide con aquél en que se hace firme la primera resolución judicial o administrativa que reconoce la existencia de una contingencia profesional como causante de una prestación, matizando, en este caso que, prescrito el derecho, no renace con ocasión del posterior reconocimiento de otro grado de incapacidad permanente.
La vía administrativa se abre como consecuencia de las actuaciones inspectoras que finalizan imponiendo una sanción de las contempladas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La administración notificará una propuesta de sanción a la que deberemos hacer unas alegaciones. Lo normal es que después, a pesar de las alegaciones, la administración dicte resolución confirmando la sanción. Una vez que recibamos la resolución tendremos que interponer recurso de alzada.
De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez se reciba notificación confirmando la resolución de la sanción deberá interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social. La administración siempre tiene obligación de resolver, así que podemos esperarnos a que resuelva antes de interponer la demanda, o la podemos interponer transcurridos 3 meses desde que se interpuso el recurso de alzada. Dependerá de la prisa que tengamos.
Ojo con pagar a sanción pensando que es una cuantía asumible si viene acompañada del recargo de prestaciones. Una cosa es la cuantía de la sanción y la otra la cuantía del recargo. En más de una ocasión la empresa decide abonar la cuantía de la sanción desconociendo que el recargo de prestaciones puede ser superior a 100.000€.
La jurisprudencia determina que la caducidad del expediente administrativo puede producirse a partir de los 135 días desde que se inició el expediente sancionador. No así con el recargo de prestaciones. Consultar aquí la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2009.
En nuestra opinión, y por los años que llevamos tratando y asesorando en accidentes de trabajo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha sido un instrumento eficaz para reducir los accidentes de trabajo. Desde 1995 la Inspección ha ido exigiendo gradualmente el cumplimiento de sus obligaciones.
Hay algún artículo que consideramos que es una ley penal en blanco y que la administración utiliza frecuentemente para sancionar, como creemos que son los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero por lo general establecen obligaciones básicas tales como la evaluación de riesgos laborales, la planificación de la actividad preventiva, la formación, la entrega de EPIS o equipos de protección individual, las revisiones médicas, etc.
Llevamos años asesorando en prevención de riesgos laborales con la finalidad que se cumpla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y para que el trabajo de los Servicios de Prevención pueda probarse en juicio a fin de defender mejor los accidentes de trabajo. Hemos asesorado en violencia de género en el trabajo, acoso sexual, acoso moral
Además, preparamos mejor a las empresas ante cualquier incumplimiento de estas obligaciones, que están sancionadas en los artículos 11 a 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social o LISOS cuyas cuantías están contempladas en el artículo 40.2 de la misma LISOS.
Una de las obligaciones que la Inspección ya está demandando es una evaluación de riesgos psico-sociales. Consiste en medir el stress en el trabajo, la intensidad del mismo, la repetición de las tareas, la autonomía, la conciliación de la vida personal y familiar, etc. y normalmente no está incluida en la evaluación de riesgos que normalmente realizan los servicios de prevención ajenos.
Es una obligación que puede ser útil para evitar riesgos derivados del estrés o burn out en el trabajo, o para detectar situaciones de acoso, pero también para conseguir una mayor conciliación de la vida personal y profesional de forma directa, o incluso un mejor cumplimiento de la igualdad en el trabajo
En cualquier caso es una obligación que estamos convencidos que las nuevas regulaciones relativas a la obligación de registrar la jornada diaria de trabajo, o el procedimiento de conciliación de a vida familiar y personal va ser cada vez más requerida por la Inspección de Trabajo, o denunciada por los propios trabajadores o sus representantes.
Si estás interesado en consultar a un especialista en accidentes de trabajo, contacta con nosotros.
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