El Covid persistente es una condición que se caracteriza por la persistencia de síntomas compatibles con la infección por COVID, pasadas 12 semanas desde la infección aguda. Siendo numerosos los trabajadores afectados por esta patología, se observa como el INSS está reconociendo el derecho a la prestación por incapacidad permanente absoluta.
Redactado por Cyrielle Agut
Abogada laboralista - español, francés e inglés.
GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
En aplicación de la normativa española en la materia, aquellos trabajadores que, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, sufren una disminución de su capacidad laboral que les impide realizar su trabajo habitual, tienen derecho a tener reconocida una INCAPACIDAD PERMANENTE y a percibir una prestación económica según los grados siguientes:
1. Parcial para su profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
2. Total para su profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
3. Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
4. Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
COMO SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE (I.P.) POR COVID PERSISTENTE
El procedimiento se inicia mediante una solicitud presentada por el trabajador ante el INSS, de oficio (por la propia entidad gestora) o por solicitud de entidades colaboradoras. En el caso concreto del COVID persistente, en todo caso, se debería aportar la siguiente documentación:
- Informes médicos emitidos por especialistas detallando síntomas, intensidad y duración de éstos, e impacto de los síntomas en la capacidad laboral del trabajador.
- documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de cotización.
- Formulario de solicitud.
QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA I.P. POR COVID PERSISTENTE
Si bien es cierto que en la actualidad, la mayoría de los casos referenciados en la jurisprudencia hace referencia a trabajadores del sector sanitario, sobre todo en procedimiento de determinación de contingencias, se ha evaluado que entre un 5 y un 10% de los afectados por el coronavirus (estimaciones de la OMS) podrían sufrir de COVID persistente que les inhabilita en la realización de su profesión habitual.
A modos no exhaustivos, proponemos a continuación un breve resumen de dichas recientísimas sentencias:
Juzgado de lo Social nº14 de Madrid, Sentencia 242/2023: Las secuelas que le han quedado a la trabajadora, por infección de Covid, son musculares y osteoarticulares, lo que le dificultan la deambulación más allá del 100 metros y la bipedestación. Tampoco puede realizar tareas sedentarias por el dolor. Se le reconoce el derecho a la prestación por incapacidad PERMANENTE ABSOLUTA para la profesión de ferralista.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 2297/2024: El trabajador sufre, tras infección por COVID, las lesiones objetivas siguientes, causadas por el síndrome de COVID persistente: espiratorias, (dolor torácico y disnea tras esfuerzo). Cardiacas (taquicardias). Neurológicas (olvidos; falta de concentración; anosmia...), Intestinales (nauseas; diarrea), Cutaneas (lesiones foliculares diseminadas), Distermias generales; cansancio, Sintoma disautonico, migrañas, alopecia. Necesita oxigenoterapia domiliaria 24 horas del dia. El trabajador depende del suministro de oxígeno las 24 horas del día le impide el desarrollo de actos esenciales de la vida, declarando y reconociendo por lo tanto el trabajador en situación de incapacidad PERMANENTE ABSOLUTA.
Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 721/2024: El actor ocupa el puesto de trabajo de oficial de la construcción, y tras padecer de una infección por COVID, empezó a padecer un cuadro clínico residual que le inhabilita para su profesión habitual: neumonía bilateral, insuficiencia respiratoria, posible rotura de espesor completo del tendón SE izquierdo, patología neurológica funcional, trastorno adaptativo mixto.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Burgos 379/2024 también estima la incapacidad por los efectos derivados del covid persistente.
NUESTRA ESPECIALIDAD: ASESORALE, LEGALMENTE.
La valoración de la incapacidad del Síndrome Post COVID es compleja, pues la percepción del paciente, las pruebas médicas y el criterio médico valorador no son siempre ni coincidentes ni concluyentes, lo que no debe suponer minimizar sus efectos o negar su existencia pues conlleva un perjuicio para la salud (prolongación de la situación incapacitante laboral) y una dificultosa recuperación para un retorno al trabajo saludable y eficaz.
La mayoría de los casos por síndrome de COVID persistente tienen resolución en menos de 6 meses, pero hay casos con mayor retraso en la recuperación, y por tanto más problemas para el retorno laboral.
Aquí, es nuestra especialidad y nuestra vocación asesorarle y ayudarle en el momento de su reincorporación en el mundo laboral, enfocándolo en mantener una actitud precautoria y preventiva, y acompañándole en solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente cuando la intensidad, persistencia y repercusión para el trabajo de sus síntomas lo justifique.