the art of being legal


Derechos sindicales de los representantes de los trabajadores

Explicamos con detalle los derechos sindicales de los RRTT.

Artículo redactado por nuestro abogado laboralista Josep Conesa.

Abogado laboralista Barcelona

El artículo 68 del ET establece las siguientes garantías de los Representantes de los Trabajadores, ya sean miembros del comité de empresa o delegados de personal, que pueden ser ampliadas por los Convenios Colectivos:

  1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
  2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  3. No ser despedido ni sancionado, por razón de su actividad, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo:
    1. en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión,
    2. en caso de despido disciplinario.
  4. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
  5. Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Crédito sindical: Número de horas que tienen los sindicatos

Los delegados de personal o miembros del comité de empresa que hayan sido electos en las elecciones sindicales tienen como garantía el derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para cada uno de ellos en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.

A señalar que el Tribunal Supremo ha establecido que la empresa puede requerir información genérica sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores: Sentencia sala cuarta 903/2024, de 11 de junio de 2024, Recurso 472/2021

El número de horas que pueden disponer debe ser acorde con la siguiente escala:

  1. Hasta cien trabajadores, quince horas mensuales.
  2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas mensuales.
  3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas mensuales.
  4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas mensuales.
  5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas mensuales.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

derechos de información y consulta

El artículo 64 del ET establece los derechos de información y consulta y competencias de los representantes otorgándoles el derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre:

  • aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores,
  • la situación de la empresa
  • la evolución del empleo en la misma

Se entiende por:

  • información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen.
  • consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

Se entiende que:

  • el empresario y el comité de empresa deberán actuar con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

Qué Información que hay que facilitar a los Representantes de los trabajadores

trimestralmente:

  1. Evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
  2. Sobre la situación económica de la empresa
  3. Evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo,
  4. Evolución reciente y probable de la producción y ventas, incluido el programa de producción.
  5. Previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
  6. Estadísticas sobre:
    1. el índice de absentismo y las causas,
    2. los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias,
    3. los índices de siniestralidad,
    4. los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral
    5. los mecanismos de prevención que se utilicen.

Anualmente

  1. La aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
  2. El registro retributivo
  3. Datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales
  4. Medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa
  5. Aplicación del plan de igualdad, si lo hubiere.

Regularmente

  1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
  2. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
  3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  4. Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
  5. Recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

Cuando sea necesario

  • Derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
  • Derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.
  • Derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

 

Derecho a emitir informe previo a:

El Comité tiene derecho y debe emitir informe en el plazo máximo de quince días (desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones) en cuestiones tales como:

  1. Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
  2. Las reducciones de jornada.
  3. El traslado total o parcial de las instalaciones.
  4. Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
  5. Los planes de formación profesional en la empresa.
  6. La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Cómo debe facilitarse la información en tales casos:

  • de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
  • en un momento y con un contenido apropiados,
  • en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa,
  • que permita a los representantes reunirse con el empresario
  • que permita a los representantesobtener una respuesta justificada a su eventual informe
  • que permita a los representantes poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un posible acuerdo
  • que permita que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.

Otros Derechos:

Ejercer labor:

  1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
  2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa.
  3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente en materia salarial.
  4. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales en beneficio de los trabajadores o de sus familiares que establezca la empresa.
  5. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
  6. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
  7. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Fecha de publicación: 10 julio 2024

Última actualización: 10 enero 2025