Asesoramiento en Elecciones Sindicales

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abogado laboralista especialista en elecciones:

josep conesa abogado Barcelona    abogado barcelona

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COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN EN CADA CENTRO DE TRABAJO:

Delegados de personal:

Artículo 62 Estatuto de los Trabajadores: Delegados de personal: 1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

Los trabajadores elegirán (si así lo hacen, pues debe ser por iniciativa propia...) a los delegados de personal en la cuantía siguiente (mediante sufragio libre, personal, secreto y directo):

  • hasta 30 trabajadores: a un delegado de prevención
  • de 31 a 49: a tres delegados de prevención.

Comité de empresa:

“ Artículo 66. Composición: 1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:

  1. a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
  2. b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
  3. c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
  4. d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
  5. e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
  6. f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.”

 cOMITÉ DE EMPRESA CUANDO EXISTEN TRABAJADORES TEMPORALES EN LA EMPRESA:

Debe tenerse en cuenta el Artículo 9 del Real Decreto 1844/1994 “Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes.”

Ejemplo de COMPOSICIÓN DE rrtt cuando hay varios LOS CENTROS DE TRABAJO:

  • Centro de trabajo 1 Calle ......................... Municipio: Por ejemplo: Barcelona
    • Por ejemplo: 57 trabajadores
  • Centro de trabajo 2 Calle ......................... Municipio: Por ejemplo: Barcelona
    • Por ejemplo: 13 trabajadores
  • Centro de Trabajo 3 Calle ......................... Municipio: Por ejemplo: Zaragoza.
    • Por ejemplo: 10 trabajadores

Composición en ese ejemplo:

  • Centro de trabajo 1 Calle ......................... Municipio: Por ejemplo: Barcelona
    • 57 trabajadores:
      • órgano de representación comité de empresa
      • 5 miembros
  • Centro de trabajo 2 Calle ......................... Municipio: Por ejemplo: Barcelona
    • 13 trabajadores:
      • órgano de representación delegado de prevención, siempre y cuando se pueda considerar como “centro de trabajo”.
      • 1 delegado
  • Centro de Trabajo 3 Calle ......................... Municipio: Por ejemplo: Zaragoza.
    • 10 trabajadores:
      • órgano de representación delegado de prevención
      • 1 delegado

 

PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES EN CADA CENTRO DE TRABAJO (art 67):

 ACTUACIONES DE LOS TRABAJADORES:

  • La promoción de elecciones se comunica a la empresa:
    • o con 3 meses de antelación (Por ejemplo: 01/02/2019)
    • o con 20 días si es se ha hecho comunicación a la oficina pública
      • Debe indicar el centro de trabajo en el que se promuevan.
      • Debe indicar la fecha de constitución de la mesa electoral (fecha de inicio del proceso electoral. Por ejemplo: 01/04/2019)
      • El proceso electoral (o constitución de la mesa) empezará como mínimo 1 mes después de esa comunicación que se promueven (En el ejemplo: 01/03/2019), y máximo 3 meses después (01/04/2019).

ACTUACIONES EMPRESA:

 

CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL:

 

 

PROCESO ELECTORAL:

 

  • Se hace mediante sufragio:
    • personal (tiene que tener derecho a ello)
    • directo (no puede delegar el voto para que otro vote por él)
    • libre (sin coacciones)
    • secreto (nadie tiene porque saber a quién vota)

 

  • Votan todos los > de 16 años con antigüedad >1 mes.
  • Son votados todos los > de 18 años con antigüedad > 6 meses.

 

 

  • Votaciones:
    • A delegados de personal:
      • Se vota al candidato, no a la lista
      • Se hace tantos votos como puestos a cubrir (En el Ejemplo: en el centro de trabajo 2 Barcelona 1 puesto, y en el centro de trabajo 3 Zaragoza 1 puesto)
      • En caso de empate el más antiguo.

 

  • Colegios electorales:
    • Deben realizarse Colegios electorales a repartir en % el número de representantes:
      • uno Técnicos y administrativos
      • otro Especialistas y no cualificados.

(No hay norma que fije las categorías o grupos a encuadrar en cada colegio, aunque los criterios de clasificación más habituales son los de tener en cuenta las categorías o grupos profesionales recogidos en el convenio colectivo aplicable y/o los grupos de cotización.)

 

  • Votos:
    • Se vota a una sola de las listas presentadas.
    • Cada lista debe tener tantos nombres como puestos a cubrir, como mínimo.
    • Mínimo para ganar que consiga un 5% de los votos en cada colegio.
    • Se reparte % la representación entre las listas más votadas:
      • Dividiendo el nº de votos por los puestos a cubrir.
      • Dentro de cada lista por orden en que figuren en la candidatura.
    • Fijos discontinuos y no fijos:
      • Sólo lo de 1 año de antigüedad.
      • Hasta 1 año 200 días computan como un trabajador.

 

  • Votos por correo:
    • Es posible previa comunicación a la mesa electoral.
    • Comunicación a partir del día siguiente a la convocatoria electoral hasta cinco días antes de la fecha en que haya de efectuarse la votación.
    • La comunicación habrá de realizarse a través de las oficinas de Correos siempre que se presente en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, exigiendo éste del interesado la exhibición del documento nacional de identidad, a fin de comprobar sus datos personales y la coincidencia de firma de ambos documentos (aunque lo puede hacer alguien debidamente autorizado).
    • La mesa comprueba que esté incluido en la lista de electores, y procederá a anotar en ella la petición y se le remitirán las papeletas electorales y el sobre en el que debe ser introducida la del voto.
    • El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido, que cerrará, y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayores dimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado.
    • Recibido el sobre certificado, se custodiará por el Secretario de la mesa hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al Presidente que procederá a su apertura, e identificado el elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urna electoral y declarará expresamente haberse votado.

 

  • Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación, no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector, procediéndose a la incineración del sobre sin abrir, dejando constancia de tal hecho.
  • No obstante lo expuesto, si el trabajador que hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el que hubiese enviado por correo si se hubiese recibido, y en caso contrario, cuando se reciba se incinerará.

 

CALENDARIO ELECCIONES SINDICALES:

Fechas ideales en el Ejemplo del centro de trabajo 1 de Barcelona, de acuerdo con el cronograma del Estatuto de los Trabajadores:

  • 01/03/19 se comunica la promoción de elecciones si es con comunicación a Registro Público.
  • 07/03/19 la empresa comunica la promoción.
  • 30/03/19 se cumple el mandato de 4 años.
  • 01/04/19 se constituye la mesa electoral y se inicia el proceso electoral.
  • Ya se pueden recibir los votos por correo que custodiará el secretario.
  • 02/04/19 la empresa entrega el censo laboral.
  • 04/04/19 la mesa hace pública la lista de electores.
  • 05/04/19 la mesa hace definitiva la lista pública de electores.
  • 05/04/19 la mesa fija el número de representantes a elegir.
  • 05/04/19 la mesa fija la fecha tope para presentar candidaturas que será el 14/04/19.
  • 14/04/19 fecha tope presentación candidaturas.
  • 15/04/19 la mesa proclama las candidaturas recibidas en el tablón de anuncios.
  • 15/04/19 la mesa fija la fecha de la votación para el 15/05/19.
  • 10/05/19 finaliza el plazo para entregar el voto por correo.
  • 15/05/19 elecciones: primero se empieza con el voto por correo
  • 18/05/19 la mesa redacta el acta de escrutinio.

 

Legislación sobre las Elecciones Sindicales:

 

¿Quién tiene derecho a presentarse y a votar dentro de una empresa? es decir, ¿hay alguna restricción si los trabajadores están en otra localización distinta de las oficinas centrales, por departamentos, etcétera.?

R: Todos los asignados a ese centro de trabajo tienen derecho (no lo tienen a otros centros de trabajo).

En el caso de que hubiera alguna restricción, una vez elegidos los representantes, ¿a quienes representan? ¿Solo a los que tuvieron acceso a la votación, o a la totalidad de trabajadores de la empresa?

R: Representan a los trabajadores del centro de trabajo, que serán quienes votaron.

Una vez elegidos, ¿es obligatorio elegir a un delegado de prevención/comité de salud, o esto es un derecho y no una obligación?

R: Se elige sólo por iniciativa de los trabajadores y entre los representantes de los trabajadores. Si lo piden es obligatoria su elección.

¿Qué número de representantes se han de elegir en función de los trabajadores de una empresa? Tengo entendido que si el número es mayor de 50, se pueden elegir hasta cinco representantes.

R: Correcto

Los delegados de prevención, ¿han de tener obligatoriamente algún tipo de formación, o no es necesario?

R: Es obligatoria la formación (37.2 Ley PRL)

¿Todas las decisiones de un comité han de ser mancomunadas? ¿O es posible que, en el caso de desacuerdo, se tomen decisiones por mayoría de representantes?

R: Siempre es por mayoría, nunca mancomunado.

Envíanos tu duda si te queda alguna: