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Artículo 62 Estatuto de los Trabajadores: Delegados de personal: 1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán (si así lo hacen, pues debe ser por iniciativa propia...) a los delegados de personal en la cuantía siguiente (mediante sufragio libre, personal, secreto y directo):
“ Artículo 66. Composición: 1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
Debe tenerse en cuenta el Artículo 9 del Real Decreto 1844/1994 “Cuando el cociente que resulta de dividir por 200 el número de días trabajados, en el período de un año anterior a la iniciación del proceso electoral, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes.”
Composición en ese ejemplo:
(No hay norma que fije las categorías o grupos a encuadrar en cada colegio, aunque los criterios de clasificación más habituales son los de tener en cuenta las categorías o grupos profesionales recogidos en el convenio colectivo aplicable y/o los grupos de cotización.)
Fechas ideales en el Ejemplo del centro de trabajo 1 de Barcelona, de acuerdo con el cronograma del Estatuto de los Trabajadores:
R: Todos los asignados a ese centro de trabajo tienen derecho (no lo tienen a otros centros de trabajo).
R: Representan a los trabajadores del centro de trabajo, que serán quienes votaron.
R: Se elige sólo por iniciativa de los trabajadores y entre los representantes de los trabajadores. Si lo piden es obligatoria su elección.
R: Correcto
R: Es obligatoria la formación (37.2 Ley PRL)
R: Siempre es por mayoría, nunca mancomunado.
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