Cómo reclamar una deuda en España: guía legal paso a paso
Las deudas nacen de situaciones distintas, pero en España se reclaman siguiendo un mismo recorrido: comprobar que la deuda es exigible, reun...
+ Info
Herencias, contratos, arrendamientos, propiedad horizontal, impagados y responsabilidad civil. Analizamos la vía y los plazos antes de iniciar nada.
El derecho civil regula las relaciones patrimoniales entre particulares y entre empresas: lo que se firma, lo que se hereda, lo que se compra, lo que se alquila y lo que se reclama cuando algo de eso falla. Es la materia más amplia del despacho y también la que llega en peores condiciones, porque el cliente suele consultar cuando el conflicto ya está abierto.
Trabajamos diez materias civiles desde Barcelona, para empresas, autónomos y particulares. En todas ellas la primera decisión no es jurídica sino estratégica: qué vía conviene, qué se puede probar y qué plazos ya están corriendo. Es lo que analizamos antes de iniciar cualquier procedimiento.
Legítima, desheredación, herencias con deudas y conflictos entre herederos.
Redacción, revisión y reclamación por incumplimiento.
Transacciones inmobiliarias y saneamiento por vicios.
Rentas impagadas, resolución del contrato y recuperación del inmueble.
Comunidades de propietarios, acuerdos de junta y cuotas impagadas.
Acción reivindicatoria y disputas sobre la titularidad.
Defensa en ejecución y cobro por vía ejecutiva.
Reclamación e indemnización de daños.
Salida de una copropiedad bloqueada.
Curatela y apoyos, tras la reforma de 2021.
Es la materia civil que genera más consultas, y también la más delicada, porque al conflicto jurídico se suma casi siempre un conflicto familiar. Intervenimos tanto en la fase de aceptación y partición como en la vía contenciosa cuando la herencia se bloquea.
En Cataluña rige el Codi civil de Catalunya, con reglas propias de legítima distintas de las del Código Civil común. Determinar qué derecho se aplica es la primera decisión, y condiciona todo lo demás.
Presentamos el conjunto de la materia en nuestra página de abogados de herencias en Barcelona.
Revisamos que el cliente entienda lo que firma y que quede protegido si la otra parte incumple. Cuando el incumplimiento ya se ha producido, el artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar los daños a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad.
La pregunta operativa no es solo si hay incumplimiento, sino qué se puede probar y qué merece la pena reclamar.
El artículo 1445 del Código Civil define la compraventa como la obligación de entregar una cosa determinada contra un precio cierto. La mayoría de los conflictos nacen de lo que no se dijo antes de firmar.
Asesoramos a comprador y vendedor sobre cargas, estado real del inmueble y cumplimiento de la normativa aplicable.
Dos terrenos distintos en la práctica: la compraventa inmobiliaria clásica, y la compraventa de despachos profesionales y asesorías, una especialidad propia del despacho con su propio recorrido.
Asesoramos a arrendadores y arrendatarios en la redacción y negociación del contrato, en el incumplimiento de sus condiciones y en su terminación, con la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos como marco.
Cuando el impago obliga a recuperar la vivienda, conviene decidir desde el principio si se reclama solo la posesión o también las rentas debidas: son pretensiones distintas y la elección afecta al calendario.
Actuamos para comunidades y para propietarios individuales en el marco de la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal: impugnación de acuerdos, obras, filtraciones y reclamación de cuotas.
La certificación del acuerdo de la junta es un título válido para reclamar judicialmente al propietario moroso, lo que hace de esta vía una de las más rápidas.
El artículo 348 del Código Civil reconoce al propietario acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla. Investigamos los títulos, la situación registral y la posesión efectiva antes de decidir la vía.
Estos procedimientos se ganan con documentación, no con argumentos: la preparación previa pesa más que el pleito.
Intervenimos en los dos lados: defendiendo al deudor frente a una ejecución y actuando para el acreedor que necesita cobrar. Cuando la deuda es líquida y documentada, el recorrido empieza normalmente por el procedimiento monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si el deudor es una sociedad en dificultades, el asunto pasa a terreno concursal y lo lleva el mismo despacho.
Dos regímenes distintos. Si el daño nace de un contrato incumplido se aplica el artículo 1101. Si nace de una acción u omisión culposa sin contrato previo, el artículo 1902 del Código Civil obliga a reparar el daño causado.
La calificación importa: cambia el plazo, la prueba exigible y quién responde.
Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad: el artículo 400 del Código Civil permite pedir la división en cualquier momento, salvo pacto de indivisión que no puede exceder de diez años.
Si la cosa es esencialmente indivisible y no hay acuerdo para adjudicarla a uno indemnizando a los demás, el artículo 404 impone venderla y repartir el precio. Es el escenario típico del inmueble heredado entre hermanos.
La Ley 8/2021 cambió el marco por completo: sustituyó la incapacitación y la tutela de los adultos por un sistema de medidas de apoyo, y suprimió la prodigalidad como institución autónoma, derogando toda su regulación.
Quien busca hoy una declaración de incapacidad o de prodigalidad busca en realidad una figura que ya no existe. Explicamos qué la sustituye y qué procede solicitar.
El mismo método en las diez materias, porque el error más caro es elegir la vía antes de haber medido el terreno.
Qué derecho se aplica, qué documentación existe, qué plazos de prescripción o de caducidad ya corren. Sin esto, cualquier decisión posterior es a ciegas.
Extrajudicial cuando el acuerdo es alcanzable y conviene, judicial cuando no lo es. Le decimos lo que cuesta cada camino y lo que puede esperar de él.
Requerimiento fehaciente, negociación o demanda. En sede judicial, el procedimiento que corresponda a la materia y a la cuantía.
Una sentencia favorable no es dinero cobrado. La ejecución y el embargo son una fase propia, y con frecuencia la decisiva.
Materias que tratamos en páginas propias porque tienen su propio recorrido.
Facturas, rentas y deudas pendientes de empresas y autónomos. Burofax, monitorio, juicio verbal u ordinario, ejecución y embargo.
Dinero prestado sin contrato, reconocimiento de deuda, prueba del préstamo y diferencia con la donación.
Cuando el deudor es una sociedad en dificultades, el asunto pasa a terreno concursal. Mismo despacho, mismo expediente.
Tres generaciones de abogados en Barcelona, con más de 50 años de tradición familiar. En materia civil eso se traduce en algo concreto: equipo civil, mercantil y concursal bajo el mismo techo.
Un impago que acaba en concurso, una herencia con deudas o un copropietario que no responde no obligan a cambiar de despacho a mitad del asunto.
Depende de la acción. Las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento, según el artículo 1964 del Código Civil. Otras materias tienen plazos propios, y en Cataluña existen reglas específicas. Es lo primero que comprobamos.
No siempre, y con frecuencia no conviene. Un requerimiento fehaciente resuelve buena parte de los impagos y desbloquea muchas herencias. El juicio es una herramienta, no un objetivo: lo recomendamos cuando la otra parte no deja alternativa o cuando el plazo obliga a actuar.
En reclamaciones de dinero, el juicio verbal se aplica cuando la cuantía no excede de 15.000 euros y el ordinario cuando la supera, según los artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El umbral determina el coste, el calendario y si hace falta procurador.
En sucesiones, familia y algunas materias patrimoniales, Cataluña tiene derecho civil propio, con reglas distintas de las del Código Civil común. Determinar qué derecho rige es la primera decisión del caso, y cambia el resultado.
Sí. Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad: el artículo 400 del Código Civil permite pedir la división en cualquier momento. Si el bien es indivisible y no hay acuerdo, el artículo 404 impone venderlo y repartir el precio.
No. La Ley 8/2021 suprimió la prodigalidad como institución autónoma y derogó toda su regulación, además de sustituir la incapacitación y la tutela de adultos por un sistema de medidas de apoyo. Las declaraciones anteriores siguen vigentes hasta su revisión.
Las deudas nacen de situaciones distintas, pero en España se reclaman siguiendo un mismo recorrido: comprobar que la deuda es exigible, reun...
+ Info →
Un préstamo sin contrato se puede reclamar. El Código Civil no exige forma escrita: exige probar que el dinero se entregó para ser devuelto....
+ Info →
Los impagados no suelen aparecer de la nada. Casi siempre dejan señales antes.
+ Info →
+34 932 020 256
+34 932 411 174
info@conesalegal.com
Avda. Diagonal 467, 6-1
08036 Barcelona (Spain)