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Cómo reclamar una deuda en España: guía legal paso a paso

Una factura que no se paga, un alquiler que se deja de ingresar, un préstamo que no vuelve. Las deudas nacen de situaciones distintas, pero en España se reclaman siguiendo un mismo recorrido: comprobar que la deuda es exigible, reunir la prueba, requerir el pago, intentar un acuerdo, que desde 2025 es obligatorio, y solo entonces acudir al juzgado por la vía que corresponda. Esta guía recorre ese camino con los plazos y las cifras vigentes en 2026, y remite en cada tramo al contenido específico de cada tipo de deuda.

Artículo escrito por

Josep Conesa Sagrera

Abogado laboralista

Josep Conesa es abogado laboralista y habla tanto español como inglés. Además, cuenta con un máster en Derecho Europeo y Derechos Fundamentales. Con más de 25 años de experiencia. Estaremos encantados de ayudarte legalmente, siempre que sea posible, en tu propio idioma.

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Primero: qué tipo de deuda es

El recorrido es común, pero cada deuda tiene una regla propia que conviene conocer antes de dar el primer paso.

  • Facturas entre empresas o con autónomos. Se rigen por la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad: los intereses de demora se devengan automáticamente desde el vencimiento, sin necesidad de requerimiento, a un tipo elevado, y el acreedor tiene derecho a una indemnización fija por costes de cobro. El detalle del servicio está en la página de reclamación de impagados.
  • Rentas de alquiler. Prescriben a los cinco años y se pueden reclamar en el mismo procedimiento que el desalojo. Lo explicamos en la página de desahucios y arrendamientos y en la guía del desahucio por impago de renta.
  • Préstamos entre particulares. Con o sin contrato, el problema es de prueba: hay que demostrar que el dinero se entregó para ser devuelto. Página de reclamación de préstamos entre particulares.
  • Pagarés, letras de cambio y cheques. Tienen su propio procedimiento, el juicio cambiario, más rápido que los demás y con embargo preventivo desde el primer día.
  • Cuotas de comunidad de propietarios. El proceso monitorio tiene reglas especiales para ellas. Ver propiedad horizontal.
  • Deudas de una persona fallecida. No se extinguen: pasan a los herederos que aceptaron la herencia. Ver herencia con deudas.
  • Honorarios profesionales y suministros. Prescriben a los tres años, no a los cinco. Es el plazo que más reclamaciones deja fuera de tiempo.

Paso 1: comprobar que la deuda es exigible y no ha prescrito

Una deuda se puede reclamar judicialmente cuando es líquida, es decir, de importe determinado o determinable con una simple operación, está vencida y es exigible. Si el plazo de pago aún no ha llegado, o si el importe depende de algo que todavía no se ha fijado, la reclamación es prematura.

La segunda comprobación es la prescripción, y aquí conviene mirar el Código Civil con cuidado porque los plazos no son los mismos para todo:

  • Cinco años para las acciones personales sin plazo especial, según el artículo 1964.2, desde que pudo exigirse el cumplimiento. Es el plazo de la mayoría de facturas entre empresas y de los préstamos.
  • Cinco años para las rentas de alquiler y cualquier pago que deba hacerse por años o en plazos más breves, según el artículo 1966.
  • Tres años para los honorarios de abogados, notarios, peritos y demás profesionales, los suministros y las ventas de comerciantes a particulares, según el artículo 1967, contados desde que dejaron de prestarse los servicios.

El plazo general era de quince años hasta octubre de 2015. Las deudas anteriores a esa fecha se rigen por una regla transitoria y, salvo que la prescripción se hubiera interrumpido, están hoy prescritas.

La prescripción no corre sin remedio. El artículo 1973 del Código Civil la interrumpe con cualquier reclamación extrajudicial del acreedor que pueda acreditarse, con cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor y con la demanda. Cada interrupción reinicia el plazo completo. Por eso un burofax a tiempo vale tanto como un procedimiento.

Paso 2: reunir la prueba

El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pone sobre el acreedor la carga de probar la deuda: que existe la obligación y que no se ha cumplido. Al deudor le corresponde probar lo que la extingue, como el pago o la prescripción.

Sirve cualquier medio de prueba, según el artículo 299, incluidos los soportes digitales. En la práctica, la prueba de una deuda se compone de tres capas: el origen de la obligación (contrato, pedido, presupuesto aceptado, contrato de alquiler o de préstamo), su cumplimiento por parte del acreedor (albaranes, entregas, facturas, justificantes de transferencia) y el impago (extractos, requerimientos, mensajes en los que el deudor pide plazo o no niega la deuda).

Un documento privado hace prueba plena si la otra parte no impugna su autenticidad, según el artículo 326. Y para el proceso monitorio, el artículo 812 exige que la deuda conste en documentos firmados por el deudor o que lleven su sello, marca o cualquier señal, física o electrónica, o en documentos creados por el acreedor que sean habituales en ese tipo de relación, como las facturas y los albaranes. Cuanto más completa sea esta carpeta antes del primer requerimiento, más corto será todo lo que viene después.

Paso 3: el requerimiento de pago

El requerimiento fehaciente, un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo o un requerimiento notarial, es el acto que cambia la posición jurídica del deudor. Según el artículo 1100 del Código Civil, desde que el acreedor exige el cumplimiento el deudor está en mora, y según el artículo 1108 debe desde entonces los intereses pactados o, en su defecto, el interés legal del dinero. Además interrumpe la prescripción y deja constancia de la fecha y del importe reclamado.

En las operaciones comerciales entre empresas la regla es más favorable al acreedor. El artículo 5 de la Ley 3/2004 establece que el deudor incurre en mora automáticamente por el mero incumplimiento del plazo, sin necesidad de aviso ni requerimiento. El interés de demora es el pactado o, a falta de pacto, el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, según el artículo 7. Y el artículo 8 añade una indemnización fija de cuarenta euros por costes de cobro, más los costes acreditados que la superen. Si no se pactó plazo, el pago vence a los treinta días naturales de la recepción de la mercancía o del servicio, según el artículo 4, y el plazo pactado no puede superar los sesenta días.

El requerimiento es también el momento de decidir si se comunica la deuda a un fichero de solvencia. La ley lo permite con condiciones estrictas, entre ellas haber requerido antes el pago; lo explicamos en cómo incluir datos en los ficheros de morosos conforme a la ley. Y antes de que la deuda exista, la prevención cuesta menos que cualquier reclamación: ver cómo evitar los impagados.

Paso 4: el intento de acuerdo, obligatorio desde abril de 2025

Desde el 3 de abril de 2025, ninguna demanda civil se admite sin haber intentado antes una solución acordada. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el recurso a un medio adecuado de solución de controversias en requisito de procedibilidad para todos los procesos declarativos del libro II y los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La reclamación de una deuda, sea por monitorio, por juicio verbal o por ordinario, está dentro. Solo el juicio cambiario queda fuera.

La ley es flexible en cuanto a la forma. Cumplen el requisito la mediación, la conciliación, la opinión de un tercero experto, la oferta vinculante confidencial y también la negociación llevada directamente entre las partes o entre sus abogados, siempre que quede documentada. La asistencia de abogado solo es obligatoria en la oferta vinculante, y solo por encima de dos mil euros, según el artículo 6. Una vía práctica cuando la relación con el deudor lo permite es iniciar una negociación extrajudicial online en una plataforma que deje constancia de la propuesta, de la respuesta y de las fechas.

Este paso tiene efectos que juegan a favor del acreedor. La solicitud de negociación interrumpe la prescripción desde que consta el intento de comunicarla, según el artículo 7, y si el deudor no responde en treinta días naturales la vía judicial queda abierta. El proceso es confidencial, según el artículo 9, de modo que lo que se ofrece para cerrar no puede usarse después en el juicio. Y el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil priva de las costas a quien rechaza sin justa causa participar en un medio adecuado al que fue convocado, aunque gane el pleito.

Si el acuerdo se alcanza, conviene elevarlo a escritura pública. Así se convierte en título ejecutivo y, si se incumple, se pasa directamente al embargo sin juicio.

Paso 5: elegir la vía judicial

Hay cuatro caminos, y la elección depende del documento que se tenga y del importe.

El proceso monitorio

Es la vía habitual para deudas documentadas. El artículo 812 lo abre para deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles de cualquier importe. La petición se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor, según el artículo 813, y para ella no es obligatorio abogado ni procurador. El juzgado requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga por escrito, según el artículo 815. Si no hace nada, se dicta decreto y se pasa a la ejecución, sin que pueda discutir después la deuda. Si se opone, el asunto sigue como juicio verbal u ordinario según la cuantía. El procedimiento completo, con sus plazos y sus trampas, está en la guía del proceso monitorio.

El juicio verbal y el juicio ordinario

Cuando no hay documento que sirva para el monitorio, o cuando el deudor se opone, la deuda se decide en un juicio declarativo: verbal hasta quince mil euros y ordinario por encima, según los artículos 249 y 250. El abogado es obligatorio salvo en los verbales que no superan los dos mil euros. Aquí se discute todo: la existencia de la deuda, su importe, los intereses y las defensas del deudor.

El juicio cambiario

Reservado a quien tiene una letra de cambio, un cheque o un pagaré que cumpla los requisitos de la Ley Cambiaria, según el artículo 819. Su ventaja es la velocidad: admitida la demanda, el juzgado requiere al deudor para que pague en diez días y ordena de inmediato el embargo preventivo de sus bienes por el importe del título más intereses y costas, según el artículo 821. Es la única reclamación de cantidad exenta del intento de acuerdo previo.

La ejecución directa

Si la deuda consta en escritura pública, o en un acuerdo alcanzado en un medio adecuado de solución de controversias elevado a escritura pública, no hace falta juicio. El artículo 517 los declara títulos ejecutivos y se pide directamente el embargo. Es la razón por la que un reconocimiento de deuda firmado ante notario vale más que cualquier procedimiento posterior.

Paso 6: la ejecución y el embargo

La sentencia, el decreto del monitorio o la escritura pública permiten pedir la ejecución. El juzgado embarga bienes por el orden y con los límites que fija la ley: el salario solo por encima del salario mínimo y con la escala del artículo 607, y también cuentas, vehículos, inmuebles y créditos frente a terceros. Si el acreedor no conoce el patrimonio del deudor, el artículo 590 permite pedir que el juzgado lo averigüe a través de bancos, organismos y registros.

Desde la sentencia, la deuda devenga el interés legal más dos puntos, según el artículo 576. La acción para ejecutar una sentencia caduca a los cinco años desde que es firme, según el artículo 518, y una vez abierta la ejecución solo termina con la completa satisfacción del acreedor, según el artículo 570. Es decir, si el deudor no tiene bienes hoy, la ejecución espera a que los tenga.

Si el deudor es insolvente

Hay casos en que la sentencia no basta porque no hay nada que embargar. Si el deudor es una empresa en concurso de acreedores, la reclamación individual se paraliza y el crédito debe comunicarse al procedimiento concursal; el orden de cobro lo fija la ley concursal, no el juzgado civil. Explicamos ese escenario en el área de derecho concursal. Si el deudor es una persona física sin bienes, puede acogerse a la ley de segunda oportunidad y obtener la exoneración de sus deudas, con excepciones.

Para el acreedor que es empresa hay una salida parcial que a menudo se olvida: recuperar el IVA de la factura impagada modificando la base imponible, con los requisitos y plazos que detallamos en cómo reclamar el IVA de una factura impagada. No cobra la deuda, pero deja de adelantar a Hacienda un impuesto que nunca se ha ingresado.

Cuánto cuesta reclamar una deuda y quién lo paga

La regla general del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es que las costas las paga la parte que pierde, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho, y con la excepción ya vista de quien rehusó el acuerdo previo. En la petición inicial de monitorio y en los juicios verbales de hasta dos mil euros no es obligatorio abogado, lo que abarata las reclamaciones pequeñas, aunque una petición mal calculada o mal documentada la frena, porque el artículo 815 obliga al juzgado a revisar el importe.

No publicamos una tarifa cerrada. Lo que sí hacemos antes de que nos encargue nada es decirle si la deuda es reclamable, qué vía le corresponde, qué puede reclamar además del principal y un presupuesto por escrito para su caso.

Siete errores que encarecen una reclamación

  1. Esperar. Cada mes sin requerir es un mes de intereses que no se reclamarán, y el plazo de prescripción sigue corriendo.
  2. Requerir sin fehaciencia. Un mensaje o una llamada no acreditan nada. Burofax con certificación de contenido o requerimiento notarial.
  3. Demandar sin acreditar el intento de acuerdo. La demanda no se admite, y se pierden meses.
  4. Pedir en el monitorio una cifra mal calculada. El juzgado la revisa y el procedimiento se detiene.
  5. Olvidar los intereses y los cuarenta euros. En las deudas entre empresas se devengan solos, pero hay que reclamarlos.
  6. No pedir la averiguación patrimonial. Sin bienes localizados, la ejecución se queda en el papel.
  7. Dejar caducar la ejecución. Cinco años desde la firmeza de la sentencia. Después, la deuda sigue existiendo pero ya no se puede ejecutar.

Cómo trabajamos una reclamación de deuda

Antes de reclamar, revisamos la deuda, el plazo y la prueba, y le decimos con franqueza si merece la pena y por qué vía. Después, el requerimiento, el intento de acuerdo documentado y, si hace falta, la petición o la demanda y la ejecución hasta el cobro. Encontrará el detalle por tipo de deuda en las páginas de reclamación de impagados, desahucios y arrendamientos y préstamos entre particulares, y el conjunto de nuestra práctica en el área de derecho civil.

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