Cómo evitar los impagados (antes de tener que reclamarlos)
Los impagados no suelen aparecer de la nada. Casi siempre dejan señales antes.
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Recuperamos el inmueble y las rentas impagadas. Analizamos la vía, los plazos y el margen de negociación antes de presentar la demanda.
Cuando un inquilino deja de pagar, el problema no es solo la deuda: es el tiempo. Cada mes que pasa suma renta impagada, y el procedimiento tiene plazos que se aprovechan o se pierden según cómo se prepare la demanda.
Desde abril de 2025 hay además un paso previo obligatorio: intentar un acuerdo antes de demandar. Si no se acredita, el juzgado no admite la demanda. Lo explicamos más abajo, porque cambia la forma de preparar el asunto desde el primer día.
Trabajamos para propietarios, sociedades patrimoniales y empresas que gestionan inmuebles, en Barcelona y en el resto de España. También asesoramos a arrendatarios cuando la reclamación que reciben no se sostiene.
El caso más frecuente. Se puede reclamar el desalojo y las rentas debidas en el mismo procedimiento, y conviene decidir antes si se cierra la puerta a la enervación.
El plazo ha vencido, se ha notificado en forma y el inquilino sigue dentro. La prórroga obligatoria de la LAU y sus excepciones deciden el resultado.
Quien ocupa sin contrato, o con un título ya extinguido. La vía no es la misma que el desahucio por impago y la elección tiene consecuencias.
Ruido, insalubridad, peligro o actividad ilícita en la vivienda. Es causa de resolución de pleno derecho, y también un asunto de comunidad.
Obras sin permiso del propietario, cesión o subarriendo por la espalda, daños causados de forma intencionada. Cada causa se prueba de manera distinta.
El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se rige antes por el contrato que por la ley. Más margen para pactar, y más riesgo si el contrato está mal redactado.
Recuperar el piso no recupera el dinero. Las rentas se reclaman, se ejecutan y se embargan, y prescriben a los cinco años.
Redacción y revisión antes de firmar: renta y actualización, fianza y garantías, duración, cláusula de resolución e inscripción en el Registro.
Dos reformas han cambiado este proceso en 2024 y 2025. Lo que sigue es el esquema vigente, no el que describen la mayoría de las guías todavía en circulación.
Desde el 3 de abril de 2025, acudir a un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad en la vía civil, según el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025. El desahucio por impago no está entre las excepciones. Vale la negociación llevada directamente entre abogados, siempre que quede documentada.
El inquilino puede parar el desahucio pagando, una sola vez. Pero esa puerta se cierra si el propietario le requirió el pago por un medio fehaciente antes de presentar la demanda y no pagó. Es la decisión más importante de todo el asunto y se toma antes de demandar, no después.
Se pide el desalojo y, en el mismo procedimiento, las rentas debidas. La demanda debe declarar si el inmueble es vivienda habitual del ocupante y si el propietario es gran tenedor de vivienda. Si falta cualquiera de las dos indicaciones, la demanda es inadmisible, según el artículo 439.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitida la demanda, el letrado de la Administración de Justicia requiere al inquilino para que en diez días haga una de cuatro cosas: desalojar, pagar, pagar todo para enervar, u oponerse. En ese mismo requerimiento se fijan ya el día y la hora de la vista y el día y la hora exactos del lanzamiento.
Si no responde ni comparece, el letrado dicta decreto poniendo fin al juicio y se procede al lanzamiento sin notificación posterior. La falta de oposición equivale a consentir la resolución del contrato.
Si se opone, el asunto va a vista con la prueba de cada parte. Aquí pesa la documentación que se preparó al principio: contrato, recibos, requerimientos, comunicaciones y estado del inmueble.
La solicitud de ejecución hecha ya en la demanda basta para lanzar en el día y la hora señalados, sin trámite adicional. Si el inmueble es vivienda habitual del ejecutado, se le da un mes para desalojar, prorrogable otro mes por motivo fundado.
Plazos verificados sobre los textos consolidados del BOE. El calendario real depende además de la carga del juzgado y de cómo se practique la notificación, que es donde se pierde más tiempo.
Desde el 3 de abril de 2025 no se puede demandar sin haber intentado antes una solución acordada, y hay que poder acreditarlo. La consecuencia no es una multa ni un retraso: es que el juzgado no admite la demanda.
La ley es flexible en cuanto a la forma. No hay que pasar por ningún organismo concreto, y basta con que el intento quede documentado.
La enervación permite al inquilino terminar el procedimiento pagando lo que debe. Se puede usar una sola vez. Y queda excluida si el propietario le requirió el pago de forma fehaciente antes de presentar la demanda y el pago no se hizo.
De ahí que el orden de las actuaciones importe más que su contenido. Un requerimiento bien hecho y bien acreditado, en el momento correcto, es lo que separa un desahucio que termina de uno que se reinicia cada vez que el inquilino paga un mes.
La Ley por el derecho a la vivienda de 2023 añadió dos declaraciones obligatorias a toda demanda que pretenda recuperar la posesión de una finca. Hay que decir si el inmueble es vivienda habitual del ocupante y si quien demanda es gran tenedor de vivienda. Quien declara no serlo debe acompañar una certificación del Registro de la Propiedad con la relación de sus propiedades.
Conviene saber también lo que ya no se exige: el Tribunal Constitucional anuló en enero de 2025 los apartados que imponían al gran tenedor una conciliación previa específica y la aportación de un informe de vulnerabilidad. Muchas guías siguen presentándolos como vigentes.
El arrendamiento para uso distinto del de vivienda no tiene la protección del arrendamiento de vivienda. Se rige primero por lo que las partes pactaron, después por el título III de la LAU y solo en último lugar por el Código Civil. Para una empresa esto significa dos cosas a la vez: mucho margen para negociar, y mucho riesgo si el contrato está mal redactado.
La misma lógica se aplica a la vivienda de más de 300 metros cuadrados o cuya renta anual supera 5,5 veces el salario mínimo: queda fuera del régimen protector.
Si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad y el contrato prevé que quedará resuelto por falta de pago con restitución inmediata del inmueble, la resolución opera de pleno derecho. Basta requerir al inquilino por vía judicial o notarial en el domicilio designado en la inscripción. Si no contesta en diez días hábiles, o contesta aceptando, el acta de requerimiento sirve como título para cancelar el arrendamiento en el Registro.
Es una previsión de la LAU poco utilizada, y se decide en el momento de firmar, no cuando llega el impago. Por eso la revisión del contrato antes de firmar suele valer más que cualquier procedimiento posterior.
No hay un plazo único y desconfíe de quien le dé una cifra cerrada. Los plazos que fija la ley son cortos: diez días para que el inquilino responda al requerimiento del juzgado, y un mes prorrogable otro mes para desalojar si es su vivienda habitual. Lo que alarga el procedimiento es casi siempre otra cosa: la carga del juzgado, la dificultad para notificar al inquilino y los defectos de la propia demanda, que obligan a subsanar y a volver a empezar el reloj.
De los tres factores, el tercero es el único que depende de nosotros, y es el que trabajamos antes de presentar nada.
La expresión es comercial, no jurídica: no hay un procedimiento llamado así. Lo que sí existe es un esquema mucho más rápido que el de hace unos años, y que se aprovecha o se desperdicia según cómo se prepare el asunto. En el requerimiento inicial ya se fijan el día y la hora exactos del lanzamiento, y si el inquilino no se opone se ejecuta sin ningún trámite añadido.
Dicho de otro modo: la rapidez no se compra, se prepara.
Depende del tipo de desahucio, de si se acumula la reclamación de las rentas, de si hay oposición y de si hay que llegar a la ejecución. No publicamos una tarifa cerrada porque un precio único para casos distintos solo puede estar mal calculado en un sentido o en el otro.
Lo que sí hacemos antes de que nos encargue nada: decirle qué vía le corresponde, qué se puede reclamar además del desalojo y un presupuesto por escrito para su caso concreto.
Sí, y en general conviene. El artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente tanto la reclamación de las rentas y cantidades debidas como la recuperación de la posesión. Pedir solo el desalojo obliga a abrir después un segundo procedimiento para el dinero, con su propio coste y su propio calendario.
Las rentas prescriben a los cinco años, según el artículo 1966.2ª del Código Civil.
Eso es la enervación, y si procede el procedimiento termina: el inquilino se queda en el inmueble. Pero solo puede hacerlo una vez, y no puede hacerlo si usted le requirió el pago de forma fehaciente antes de presentar la demanda y no pagó.
Por eso el requerimiento previo no es una formalidad. Es lo que decide si el desahucio va a terminar o va a quedar en suspenso cada vez que el inquilino ponga un mes al día.
Sí, desde el 3 de abril de 2025. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 lo convierte en requisito de procedibilidad para la vía civil, y el desahucio por impago no figura entre las excepciones. Sin acreditarlo, la demanda no se admite.
La ley admite formas muy distintas de cumplirlo, incluida la negociación llevada entre los abogados de las partes. En bastantes casos ese intento resuelve el asunto, y sale más barato y más rápido que el procedimiento.
Sí, y el punto de partida es distinto. En el arrendamiento para uso distinto del de vivienda manda el contrato, no el régimen protector de la vivienda. Eso suele jugar a favor del propietario en cuanto a duración y causas de resolución, y en contra si el contrato se redactó sin cuidado.
Tampoco se aplica el mes de gracia para desalojar que la ley reserva a la vivienda habitual.
Sí, y hay poco tiempo: el requerimiento del juzgado da diez días, y si los deja pasar sin responder se entiende que consiente la resolución del contrato y se procede al lanzamiento sin más aviso.
Hay defensas reales que conviene revisar cuanto antes: si la demanda cumple los requisitos de admisibilidad, si la cantidad reclamada es correcta, si el intento de acuerdo previo se hizo, si la enervación sigue disponible y si el arrendador ha cumplido sus propias obligaciones. Si va a pedir asistencia jurídica gratuita, debe solicitarla en los tres días siguientes al requerimiento.
Los impagados no suelen aparecer de la nada. Casi siempre dejan señales antes.
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