Si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad y el contrato prevé que quedará resuelto por falta de pago con restitución inmediata del inmueble, la resolución opera de pleno derecho. Basta requerir al inquilino por vía judicial o notarial en el domicilio designado en la inscripción. Si no contesta en diez días hábiles, o contesta aceptando, el acta de requerimiento sirve como título para cancelar el arrendamiento en el Registro.
Es una previsión de la LAU poco utilizada, y se decide en el momento de firmar, no cuando llega el impago. Por eso la revisión del contrato antes de firmar suele valer más que cualquier procedimiento posterior.