Cómo evitar los impagados (antes de tener que reclamarlos)
Los impagados no suelen aparecer de la nada. Casi siempre dejan señales antes.
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Recuperamos el dinero prestado, con o sin contrato. Analizamos la prueba, el plazo y la vía antes de reclamar.
Prestó dinero a un familiar, a un amigo o a un socio, llegó la fecha y no se lo devuelven. Muchas veces no hay contrato, solo una transferencia, unos mensajes y la palabra dada. Ese préstamo se puede reclamar. El Código Civil no exige ninguna forma para que exista, exige que se pruebe.
Trabajamos el caso en ese orden. Primero la prueba de que hubo préstamo y no un regalo, después el requerimiento que pone al deudor en mora y detiene la prescripción, y solo entonces la vía: acuerdo, monitorio, juicio o ejecución directa según el documento que exista. Desde abril de 2025 hay además un paso previo obligatorio, el intento de acuerdo, sin el cual el juzgado no admite la demanda.
Atendemos a particulares y familias en toda España, y también a socios y administradores que han prestado dinero a su sociedad o a otro socio, donde la prueba y la fiscalidad exigen más cuidado. Y defendemos al prestatario cuando la reclamación que recibe no se sostiene.
Hay un documento firmado por el deudor. Es el caso más sencillo de probar y abre el proceso monitorio, sin límite de cuantía: veinte días para pagar u oponerse.
Transferencias con concepto, mensajes, correos, devoluciones parciales. La ley no exige un papel firmado. Exige probar que se entregó el dinero con obligación de devolverlo.
La prueba más difícil de reconstruir. Extractos de la retirada, testigos, mensajes y la conducta posterior del deudor, que a menudo reconoce la deuda sin darse cuenta.
La defensa más habitual. La discusión se traslada a quién debe probar qué, y la respuesta está en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la conducta de las partes.
Entre padres e hijos, hermanos o parejas. Se reclama igual que cualquier otro, y el contrato presentado en Hacienda con el modelo 600 suele ser la mejor prueba de que fue préstamo.
El deudor reconoció la deuda y firmó un calendario que no cumple. Según cómo se firmó, se puede ir directamente a la ejecución, sin juicio previo.
La deuda no se extingue, pasa a la herencia. Se reclama a los herederos que la aceptaron, con los límites de la aceptación a beneficio de inventario.
Le reclaman un préstamo que no existió, que ya devolvió, que prescribió o con intereses abusivos. Revisamos la reclamación y preparamos la oposición.
El orden importa tanto como el contenido. Un requerimiento mal hecho o una demanda presentada sin el intento de acuerdo previo hacen perder meses. Este es el esquema vigente en 2026.
Hay que probar dos cosas: que el dinero se entregó y que se entregó para ser devuelto. Sirve cualquier medio, según el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: contrato, transferencias con su concepto, mensajes en los que se pide o se promete la devolución, devoluciones parciales, testigos. Un documento privado hace prueba plena si el deudor no impugna su autenticidad.
Un burofax con certificación de contenido o un requerimiento notarial. Desde ese momento el deudor está en mora, según el artículo 1100 del Código Civil, empiezan a correr los intereses y la prescripción se interrumpe. Si no se pactó fecha de devolución, conviene hacerlo cuanto antes: es el primer acto que deja constancia de que se exige el dinero.
Desde el 3 de abril de 2025, acudir a un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad, según el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025. Vale la negociación entre abogados si queda documentada, o una oferta vinculante confidencial. También puede iniciar una negociación extrajudicial online que deje constancia de la propuesta y de la respuesta. La solicitud de negociación interrumpe la prescripción, y si el deudor no contesta en treinta días queda libre la vía judicial.
Con un documento firmado por el deudor, proceso monitorio, para cualquier importe. Sin documento, juicio verbal hasta quince mil euros y ordinario por encima, según los artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el préstamo o el reconocimiento de deuda se firmó en escritura pública, se puede pedir directamente la ejecución, sin juicio previo.
En el monitorio, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o se oponga por escrito. Si no hace nada, se dicta decreto y se pasa a la ejecución sin que pueda discutir después la deuda. Si se opone, el asunto sigue como juicio verbal u ordinario según la cuantía.
Aquí se decide con la prueba que se reunió al principio. Las defensas habituales del deudor son cuatro: que fue un regalo, que ya pagó, que la deuda prescribió o que los intereses son usurarios. Cada una tiene una respuesta distinta y conviene haberla preparado antes de demandar, no en la vista.
Con la sentencia o el decreto se pide la ejecución. El juzgado puede embargar cuentas, salario dentro de los límites legales, vehículos e inmuebles, y averiguar el patrimonio del deudor a través de bancos y registros si el acreedor no lo conoce. Desde la sentencia la deuda devenga el interés legal más dos puntos.
Cifras verificadas sobre los textos consolidados del BOE en septiembre de 2026. El plazo de prescripción se interrumpe con cada reclamación extrajudicial acreditada y con cada reconocimiento de la deuda por el deudor, y vuelve a contarse desde cero.
El préstamo de dinero se define en los artículos 1740 y 1753 del Código Civil: una parte entrega dinero y la otra queda obligada a devolver otro tanto. No exige contrato escrito. Lo que exige es prueba, y la entrega del dinero por sí sola no la constituye, porque una transferencia puede ser un préstamo, un pago o un regalo.
La regla de reparto está en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Quien reclama debe probar el préstamo, es decir, la entrega y la obligación de devolver. Quien alega que fue una donación debe probar la donación. Y la donación verbal de dinero solo vale con entrega simultánea; en otro caso, el artículo 632 del Código Civil exige que conste por escrito, también la aceptación.
Sin pacto expreso no se deben intereses, según el artículo 1755 del Código Civil. Eso no significa que el dinero prestado no genere nada. Desde que el deudor está en mora se devenga el interés pactado o, en su defecto, el interés legal del dinero, y desde la sentencia el interés legal más dos puntos.
En sentido contrario, un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias hace nulo el préstamo, según la Ley de 23 de julio de 1908 sobre usura, que sigue en vigor. La consecuencia es que el prestatario devuelve solo el capital y recupera los intereses pagados de más. Por eso, cuando defendemos al prestatario, los intereses son lo primero que revisamos.
Desde el 3 de abril de 2025 no se puede demandar sin haber intentado antes una solución acordada, y hay que poder acreditarlo. Si no se acredita, el juzgado no admite la demanda. La ley admite muchas formas: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial o la negociación llevada directamente entre las partes o entre sus abogados, siempre que quede documentada.
En un préstamo entre particulares esto tiene una ventaja añadida. La relación personal suele hacer que el deudor prefiera un calendario de pagos a un juicio, y el acuerdo alcanzado se puede elevar a escritura pública y ejecutar directamente si se incumple. Cuando la relación todavía lo permite, una opción es enviar una propuesta de acuerdo a través de una plataforma de negociación, que deja constancia del intento y de la respuesta.
Cuando el deudor admite lo que debe, conviene que lo firme. Un reconocimiento de deuda privado, reconocido legalmente, tiene entre las partes el mismo valor que una escritura pública, según el artículo 1225 del Código Civil. Interrumpe la prescripción, que vuelve a contarse desde cero, y es el documento que abre el proceso monitorio.
Si además se firma ante notario, el acreedor ya no necesita juicio. La copia de la escritura pública es título ejecutivo, según el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se pasa directamente al embargo en caso de impago. Redactar bien este documento cuesta poco y ahorra el procedimiento entero.
Sí. El Código Civil no exige forma alguna para el préstamo de dinero, de modo que existe aunque nunca se firmara nada. Lo que hay que probar es que el dinero se entregó y que se entregó para ser devuelto, y para eso sirve cualquier medio de prueba: transferencias con su concepto, mensajes, correos, devoluciones parciales, testigos.
El trabajo previo consiste en ordenar esa prueba y detectar sus huecos antes de que los detecte el deudor. Cuanto más informal fue el préstamo, más importa ese trabajo.
Es la defensa más frecuente y no basta con decirlo. Según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien reclama prueba el préstamo y quien alega la donación debe probarla. La donación verbal de dinero solo vale si la entrega fue simultánea, y en otro caso tiene que constar por escrito.
En la práctica decide la conducta de las partes: si el deudor devolvió algo, si pidió plazo, si no negó la deuda cuando se le reclamó. Todo eso pesa más que la palabra de cada uno en la vista.
Cinco años desde que pudo exigirse la devolución, según el artículo 1964.2 del Código Civil. El plazo se interrumpe con cada reclamación extrajudicial acreditada, con la solicitud de negociación previa y con cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, y vuelve a contarse desde cero.
Los préstamos anteriores al 7 de octubre de 2015 se rigen por una regla transitoria de la Ley 42/2015. Salvo que la prescripción se hubiera interrumpido, esas deudas están hoy prescritas. Si su préstamo es antiguo, conviene revisar qué reclamaciones hizo y si puede acreditarlas.
Intereses del préstamo, no. El artículo 1755 del Código Civil solo los admite si se pactaron expresamente. Intereses de demora, sí. Desde que el deudor está en mora, que se produce con el requerimiento de pago, debe el interés legal del dinero. Y desde la sentencia que le condene, el interés legal más dos puntos.
Por eso el requerimiento fehaciente conviene hacerlo pronto. Cada mes sin requerir es un mes de intereses que no se reclamarán.
Sí, desde el 3 de abril de 2025. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 lo convierte en requisito de procedibilidad en la vía civil, y la reclamación de un préstamo no figura entre las excepciones. Sin acreditarlo, la demanda no se admite.
La ley admite formas muy distintas de cumplirlo, incluida la negociación entre abogados. Solo la oferta vinculante confidencial exige abogado, y solo por encima de dos mil euros. En un préstamo entre conocidos ese intento resuelve el asunto con más frecuencia de lo que se piensa.
Depende del documento que tenga y del importe. Con un documento firmado por el deudor, el proceso monitorio, para cualquier importe: el juzgado le requiere para que pague o se oponga en veinte días. Sin documento, juicio verbal hasta quince mil euros y juicio ordinario por encima.
Si el préstamo o el reconocimiento de deuda se firmó en escritura pública, no hace falta juicio. La escritura es título ejecutivo y se pide directamente el embargo. El juzgado competente es, como regla, el del domicilio del deudor.
La sentencia o el decreto del monitorio permiten pedir la ejecución, y el juzgado puede investigar el patrimonio del deudor a través de bancos, organismos y registros si usted no lo conoce. Se embargan cuentas, el salario por encima del salario mínimo con la escala legal, vehículos e inmuebles.
Si hoy no hay nada, la deuda no desaparece. Hay cinco años desde la firmeza de la sentencia para pedir la ejecución, y una vez abierta se mantiene hasta el cobro. Antes de demandar, valoramos con usted si merece la pena hacerlo ya o asegurar primero la deuda con un reconocimiento firmado.
Depende de la vía, del importe, de si hay oposición y de si hay que llegar a la ejecución. No publicamos una tarifa cerrada porque un precio único para casos distintos solo puede estar mal calculado en un sentido o en el otro. Lo que sí hacemos antes de que nos encargue nada es decirle si su prueba es suficiente, qué vía le corresponde y un presupuesto por escrito.
Si el juzgado le da la razón, la regla general es que el deudor paga las costas, según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la petición inicial de monitorio no es obligatorio abogado ni procurador, aunque conviene que esté bien preparada, porque una cifra mal calculada la frena.
Reclamar no genera un impuesto nuevo, pero la reclamación saca a la luz cómo se documentó el préstamo. Un préstamo entre familiares presentado en Hacienda con el modelo 600, aunque esté exento, es la mejor prueba de que fue préstamo y no donación, y fija su fecha y su importe ante un tercero.
Si nunca se presentó, la reclamación sigue siendo posible, pero conviene revisar antes la situación fiscal de las dos partes. Lo explicamos en nuestra guía sobre préstamos familiares y donaciones, y lo revisamos con usted antes de dar el primer paso.
Los impagados no suelen aparecer de la nada. Casi siempre dejan señales antes.
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