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Procedimiento monitorio: cómo reclamar una factura impagada

Reclamación de facturas impagadas mediante procedimiento monitorio, Conesa Legal Barcelona

Cuando un cliente no paga, la primera decisión no es jurídica sino económica: cuánto va a costar cobrar y en cuánto tiempo. Muchas veces reclamar los impagados es, además de una necesidad económica, una cuestión de imagen.

El procedimiento monitorio existe precisamente para eso. Es la vía más directa que ofrece la ley española para reclamar una deuda de dinero documentada, y no exige que el acreedor demuestre nada más allá del documento que acredita la deuda.

Esta guía explica cuándo procede, qué plazos corren, quién paga las costas y, sobre todo, qué ocurre en el escenario que más preocupa a cualquier empresa: que el deudor se oponga.

Artículo escrito por

Maria Teresa Garasa Gil

Abogada mercantilista

Abogada mercantil y concursal en Barcelona

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Qué es el procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio es una vía de reclamación de deudas útil para todo tipo de acreedores, sean empresas, autónomos, personas físicas o comunidades de propietarios. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, es decir, deudas de una cantidad concreta cuyo plazo de pago ya ha vencido.

Su lógica es inversa a la de un juicio normal. En lugar de abrir un debate, el juzgado requiere directamente al deudor para que pague. Solo si el deudor se opone se abre un procedimiento contradictorio. Si no dice nada, el acreedor pasa directamente a la ejecución.

No hay límite de cantidad. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar por esta vía una deuda dineraria de cualquier importe, desde una factura de 400 euros hasta un impago de varios cientos de miles.

Qué documentos sirven para iniciar un monitorio

Para iniciarlo hay que presentar una solicitud o petición inicial de monitorio junto al documento que acredite la deuda, que puede ser:

  • un documento firmado, cualquiera que sea su forma, clase o soporte físico, que aparezca firmado por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra señal física o electrónica;
  • facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de esa clase;
  • documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera;
  • certificaciones de impago de cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Este último punto es el que hace del monitorio la vía natural de las comunidades de propietarios: la certificación del acuerdo de la junta, con el visto bueno del presidente, basta como título.

Merece la pena subrayar que una factura no firmada sirve. Es una de las confusiones más frecuentes. La ley admite documentos creados por el propio acreedor siempre que sean del tipo que normalmente documenta esa relación comercial. Lo que conviene es poder acompañarlos de pedidos, correos, albaranes o extractos que muestren que la relación existía y que la entrega o el servicio se produjo.

Ante qué juzgado se presenta

La petición se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o del lugar en que pueda ser hallado.

Hay una excepción práctica: en los impagos de gastos comunes de comunidades de propietarios, la comunidad puede elegir entre el juzgado del domicilio del deudor y el del lugar donde se halle la finca.

¿Hace falta abogado y procurador?

Para la petición inicial no es obligatorio ni abogado (artículo 31 LEC) ni procurador (artículo 23 LEC).

Conviene entender bien el alcance de esa exención, porque genera una falsa sensación de sencillez. No es obligatorio para presentar la petición, pero sí lo es en cuanto la reclamación supera los 2.000 euros y el asunto deja de ser un simple requerimiento. Si el deudor se opone, el escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía, y a partir de ahí el acreedor se encuentra en un procedimiento contradictorio con plazos breves. Los plazos posteriores son cortos y no se recuperan.

Qué pasa tras el requerimiento de pago: los tres escenarios

Admitida la petición, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague o comparezca y explique de forma fundada por qué no debe la cantidad reclamada. A partir de ahí hay tres salidas.

1. El deudor paga

El procedimiento se archiva. Es el escenario más frecuente cuando la deuda está bien documentada y el deudor es solvente, porque el requerimiento judicial cambia la conversación: ya no es un proveedor reclamando, es un juzgado.

2. El deudor no paga ni comparece

El letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor puede instar directamente la ejecución y el embargo de bienes del deudor.

Aquí hay una ventaja que suele pasarse por alto: basta la mera solicitud, sin necesidad de esperar el plazo de veinte días que el artículo 548 LEC impone en las ejecuciones ordinarias. Es la vía más rápida que existe para llegar al embargo.

Además, una vez despachada la ejecución, ni el acreedor ni el deudor podrán volver a discutir esa cantidad en un proceso ordinario posterior. El asunto queda cerrado.

3. El deudor se opone

Es el escenario que conviene tener previsto antes de empezar. Si el deudor presenta escrito de oposición en plazo, el asunto se resuelve definitivamente en el juicio que corresponda, y la sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada. Lo que ocurre entonces depende del importe reclamado.

Si la deuda no excede de 15.000 euros, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y acuerda seguir la tramitación por los cauces del juicio verbal, de forma automática. El acreedor no tiene que presentar una nueva demanda: se le da traslado de la oposición y puede impugnarla por escrito en el plazo de 10 días. Después, ambas partes disponen de 5 días para proponer prueba.

Si la deuda excede de 15.000 euros, el mecanismo es distinto y mucho más exigente. El acreedor debe interponer la demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. Si no lo hace, se sobreseen las actuaciones y, además, se le condena en costas. Es el punto en el que un monitorio mal seguido se convierte en una pérdida doble: no se cobra y se paga.

Ese umbral de 15.000 euros es el que separa el juicio verbal del ordinario en los artículos 249 y 250 LEC. Conviene comprobarlo antes de reclamar, porque determina el coste, el calendario y si hay que actuar en un mes o no.

Y una precisión útil: si el deudor se opone alegando pluspetición, es decir, que debe menos de lo reclamado, se actúa respecto de la cantidad que reconoce como debida. La parte reconocida no queda paralizada por la discusión sobre el resto.

Cuándo el monitorio no es la vía adecuada

El monitorio es rápido cuando funciona, pero no es la respuesta a todo. Conviene descartarlo o combinarlo con otra vía en estos casos:

  • La deuda no es líquida ni está determinada. Si el importe depende de una valoración, de una penalización que hay que calcular o de un incumplimiento que hay que probar, el monitorio no encaja.
  • Se espera oposición segura. Si existe un conflicto real sobre la calidad del servicio o sobre lo pactado, el monitorio solo añade un paso antes del juicio que de todos modos habrá que celebrar.
  • El deudor es insolvente. Ganar sin cobrar es el peor resultado posible. Un estudio de solvencia previo evita gastar en un procedimiento que acabará en un embargo sin bienes.
  • Hay pagarés o cheques impagados. En ese caso el proceso cambiario suele ser preferible, porque permite el embargo preventivo desde el inicio.

Esta es la razón por la que, antes de elegir la vía, nosotros estudiamos la deuda y la solvencia del deudor. La pregunta operativa no es solo si se puede reclamar, sino si merece la pena hacerlo y por qué camino.

El plazo que no conviene perder: la prescripción

Las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación, según el artículo 1964 del Código Civil. Para una factura, ese momento es normalmente su fecha de vencimiento, no la de emisión.

Cinco años parecen mucho hasta que se revisa la cartera de impagados de una empresa y aparecen facturas de 2021. Un requerimiento fehaciente interrumpe la prescripción, y es una de las razones por las que el burofax no es un trámite decorativo.

El paso obligatorio antes de presentar el monitorio

Desde el 3 de abril de 2025 no basta con tener la deuda documentada. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte en requisito de procedibilidad el haber acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias, y la exigencia alcanza tanto a los procesos declarativos del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil como a los procesos especiales del libro IV, donde está el monitorio. La lista de excepciones es cerrada y solo deja fuera, dentro de ese libro, al juicio cambiario.

La consecuencia es directa: los artículos 399.3 y 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que no se admitirán las demandas cuando no se acredite ese intento previo. No es un trámite recomendable, es la puerta de entrada.

La forma, en cambio, es flexible. Se entiende cumplido el requisito con la mediación, la conciliación, la opinión de un tercero experto independiente, una oferta vinculante confidencial o cualquier otra actividad negociadora. Y expresamente también cuando la negociación la llevan directamente las partes o sus abogados, siempre que quede documentada. No hay que pasar por ningún organismo concreto.

Solo es preceptivo el abogado cuando el medio elegido es la oferta vinculante, y únicamente por encima de 2.000 euros.

En la práctica esto ordena el trabajo de otra manera: la reclamación extrajudicial que antes era una decisión de oportunidad ahora es además el requisito que habilita la vía judicial. Conviene por tanto documentarla desde el primer contacto, porque esa documentación es la que después se aporta con la petición inicial.

Antes del juzgado: la reclamación extrajudicial

Buena parte de los impagos se cobran antes de pisar un juzgado. Nuestros servicios de reclamación de deuda consisten en una iguala mensual que incluye el estudio de la deuda y el envío de burofax o comunicaciones certificadas de impagados, y una posterior reclamación judicial si hace falta. Puede consultar también cómo reclamar impagados online.

Dos herramientas complementarias merecen mención. La inclusión del deudor en un fichero de morosos, que tiene requisitos legales estrictos y no puede usarse como amenaza genérica. Y la recuperación del IVA de una factura impagada, que reduce el impacto real del impago mientras se reclama el principal.

Si el problema es recurrente, el trabajo útil está antes del impago: en el contrato, en las condiciones de pago y en el control de riesgo del cliente. Lo desarrollamos en cómo evitar los impagados antes de tener que reclamarlos.

Las otras vías judiciales

El monitorio es una de las vías, no la única. El juicio verbal, el juicio ordinario, el proceso cambiario para pagarés y cheques, la ejecución dineraria y el embargo de bienes forman un mismo recorrido, y la elección inicial condiciona el resto.

Las explicamos todas, con plazos y umbrales, en nuestra página de reclamación de impagados.

Hablemos de su caso

Somos un despacho de Barcelona especializado en derecho civil y mercantil, con equipo civil, mercantil y concursal en la misma casa, algo que importa cuando el deudor es una sociedad en dificultades. Trabajamos en español, catalán, inglés, francés e italiano.

Si tiene una factura o una deuda pendiente y quiere saber qué vía le conviene y qué puede esperar de ella, cuéntenos su caso.

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