Muchas veces reclamar los impagados es, además de una necesidad económica, una cuestión de imagen.
Nuestros servicios de reclamación de deuda consisten en una iguala mensual que incluye el estudio de la deuda y envío de burofax o comunicaciones certificadas de impagados, y una posterior reclamación judicial por vía judicial. Consulta también cómo reclamar impagados online.
Maite Garasa
Abogada
Le explicamos las vías judiciales:
PROCEDIMIENTO monitorio
El procedimiento monitorio es una vía de reclamación de deudas muy útil para todo tipo de acreedores, ya sean empresarios, autónomos, personas físicas o comunidades de propietarios.
Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
Tras presentar la solicitud en el juzgado, el deudor recibirá un requerimiento de pago.
El procedimiento es sencillo y rápido y para iniciarlo es necesario presentar una solicitud o demanda de monitorio junto al documento que acredite la deuda, el cual puede ser:
- un documento firmado, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentre, que aparezca firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica;
- facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor;
- documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera;
- certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Estamos aquí para asistirle y evitarle errores y dilaciones, pero es preciso comentar que no es necesario que intervenga abogado (artículo 31 Lec) ni procurador (artículo 23 Lec) para la petición inicial, pero sí es recomendable para que no transcurra ningún plazo posterior.
La demanda o petición se ha de presentar ante el Juzgado de Primera instancia del deudor o el del lugar en que pueda ser hallado, salvo para los supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios, en que la comunidad podrá elegir entre el juzgado del domicilio del deudor o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la comunidad.
No hay límite de cantidad, por lo que puede interponerse en el Juzgado para reclamar cualquier que se el importe de la deuda.
una vez interpuesta la solicitud de monitorio
Una vez admitida la demanda, el deudor será requerido para que atenga al pago en el plazo de 20 días hábiles:
- si el deudor paga, el procedimiento se archivará
- si el deudor no paga ni se persona en el juzgado, se declarará terminado el proceso monitorio, y el acreedor podrá iniciar la ejecución mediante el embargo de bienes del deudor.
- Si el deudor se persona y se opone alegando los motivos por los que no debe la deuda, el proceso monitorio se dará por terminado y el acreedor que inició el monitorio deberá interponer una nueva demanda de juicio verbal o ordinario en el plazo de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición del deudor:
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JUICIO VERBAL
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se acordará la tramitación del juicio verbal si la deuda no excede de 6.000€ y el acreedor deberá interponer demanda para tal procedimiento. En tal proceso de juicio verbal no será necesaria ni la intervención de abogado, ni la del procurador, si la reclamación no excede de 2.000€.
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Juicio Ordinario
- se acordará la tramitación del juicio ordinario si la reclamación es superior a 6.000€.
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Otras vías judiciales para reclamar la deuda:
Descubre aquí en este link como reclamar la deuda vía juicio verbal, ordinario o proceso cambiario
Ver aquí cómo reclamar el IVA de facturas impagadas