the art of being legal


Cómo reclamar judicialmente un préstamo sin contrato

Prestó dinero a un amigo, a un familiar o a un socio. No firmaron nada, porque en ese momento nadie pensó que haría falta. Ahora el dinero no vuelve y la pregunta es si se puede reclamar sin contrato. Se puede. El préstamo existe desde que se entrega el dinero con la obligación de devolverlo, y lo que decide el caso no es el papel que falta, sino la prueba que se consigue reunir.

Artículo escrito por

Josep Conesa Sagrera

Abogado laboralista

Josep Conesa es abogado laboralista y habla tanto español como inglés. Además, cuenta con un máster en Derecho Europeo y Derechos Fundamentales. Con más de 25 años de experiencia. Estaremos encantados de ayudarte legalmente, siempre que sea posible, en tu propio idioma.

Ver perfil profesional

Un préstamo sin contrato existe, pero hay que probarlo

El Código Civil define el préstamo de dinero en sus artículos 1740 y 1753: una parte entrega dinero y la otra queda obligada a devolver otro tanto. Ninguno de los dos artículos exige forma escrita. Un préstamo verbal, o acordado por mensajes, es tan válido como uno firmado ante notario.

La diferencia está en la prueba. Quien reclama tiene que demostrar dos hechos, según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: que el dinero se entregó y que se entregó para ser devuelto. El primero suele ser fácil. El segundo es el que se discute, porque una transferencia, por sí sola, puede ser un préstamo, el pago de algo o un regalo.

Por eso el trabajo empieza antes de cualquier escrito al juzgado. Consiste en reconstruir la historia del dinero con todo lo que dejó rastro, y en detectar los huecos de esa historia antes de que los detecte el deudor.

Qué sirve como prueba cuando no hay contrato

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite cualquier medio de prueba, y en su apartado segundo incluye expresamente los soportes que reproducen la palabra, el sonido y la imagen y los instrumentos que archivan datos. Las conversaciones de mensajería, los correos y los extractos bancarios entran en esa categoría. En la práctica, estos son los elementos que más pesan:

  • La transferencia y su concepto. Un concepto como «préstamo» o «te lo devuelvo en marzo» fija la naturaleza de la entrega en el momento en que se hizo, cuando nadie tenía interés en mentir. Pesa más que cualquier explicación posterior.
  • Los mensajes. Los que piden el dinero, los que prometen devolverlo, los que piden un plazo. Y también los silencios: si usted reclamó por escrito y el deudor no negó deber nada, ese mensaje sin respuesta es prueba.
  • Las devoluciones parciales. Cualquier cantidad devuelta, por pequeña que sea, es un acto de reconocimiento de la deuda. Nadie devuelve un regalo.
  • Los testigos. Personas que presenciaron el acuerdo o a quienes el deudor habló del préstamo. Su valor es menor que el de un documento, pero completan el relato.
  • La conducta posterior. El deudor que propone un calendario, que pide disculpas por el retraso o que ofrece pagar una parte está reconociendo la obligación, aunque nunca lo firme.

Sobre los documentos privados, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que hacen prueba plena si la parte a quien perjudican no impugna su autenticidad. Si la impugna, cabe el cotejo pericial o cualquier otra prueba, y el tribunal los valora según las reglas de la sana crítica. En el caso de los mensajes, conviene conservar el dispositivo original y, si el importe lo justifica, obtener un acta notarial o un informe pericial de la conversación antes de que desaparezca.

El caso más difícil: dinero entregado en efectivo

Sin transferencia, la entrega misma se convierte en el primer problema. Aquí la prueba se reconstruye por aproximación: el extracto de la retirada en efectivo en la fecha del préstamo, la coincidencia con un ingreso o un gasto del deudor, los testigos de la entrega y, sobre todo, los mensajes posteriores en los que el deudor habla del dinero como algo que debe. Es posible ganar un caso así, pero requiere más trabajo previo y una valoración honesta de las probabilidades antes de demandar.

«Fue un regalo»: cómo se resuelve

Es la defensa más frecuente, y no basta con enunciarla. El artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al demandado la carga de probar los hechos que extinguen o enervan la pretensión, y la donación es uno de ellos. Quien dice que el dinero fue un regalo tiene que probar que lo fue.

El Código Civil añade un requisito de forma. Según su artículo 632, la donación de una cosa mueble, y el dinero lo es, puede hacerse verbalmente, pero la donación verbal exige la entrega simultánea. Si no la hubo, la donación solo vale si consta por escrito, con la aceptación en la misma forma. Un deudor que alega que se le regaló dinero recibido en varias transferencias, o meses después de que se hablara de ello, tiene un problema de prueba mayor que el del acreedor.

Lo que termina decidiendo estos casos es la conducta de las partes. Si el deudor devolvió algo, si pidió plazo, si no negó la deuda cuando se le reclamó, su versión del regalo se debilita con cada uno de esos actos.

Antes de demandar: el requerimiento y el acuerdo obligatorio

Dos pasos previos, y el orden importa.

El primero es el requerimiento fehaciente de pago: un burofax con certificación de contenido o un requerimiento notarial. Tiene tres efectos. Pone al deudor en mora, según el artículo 1100 del Código Civil, con lo que desde entonces se devengan intereses. Interrumpe la prescripción, según el artículo 1973. Y deja constancia escrita de que se exige la devolución, lo que en un préstamo sin fecha pactada es el primer hito claro del calendario.

El segundo es el intento de acuerdo, que desde el 3 de abril de 2025 ya no es opcional. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte el recurso a un medio adecuado de solución de controversias en requisito de procedibilidad de toda demanda civil, y la reclamación de un préstamo no figura entre las excepciones. Si no se acredita, el juzgado no admite la demanda. La ley admite formas muy distintas de cumplirlo: la mediación, la conciliación, una oferta vinculante confidencial o la negociación llevada directamente entre las partes o entre sus abogados, siempre que quede documentada. Cuando la relación personal todavía lo permite, una opción es iniciar una negociación extrajudicial online que deje constancia de la propuesta y de la respuesta.

Este paso tiene además dos consecuencias que juegan a favor del acreedor. La solicitud de negociación interrumpe la prescripción, según el artículo 7 de la misma ley, y si el deudor no responde en treinta días naturales la vía judicial queda abierta. Y si el acuerdo se alcanza, puede elevarse a escritura pública y ejecutarse directamente si se incumple, sin necesidad de juicio.

Qué vía judicial corresponde sin contrato

Depende de dos cosas: el documento que exista y el importe.

El proceso monitorio está pensado para deudas dinerarias documentadas. El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo abre para cualquier importe, pero exige que la deuda conste en documentos firmados por el deudor o que lleven su sello, impronta o marca, o cualquier otra señal física o electrónica, o en documentos creados por el acreedor que sean habituales en ese tipo de relación. Un reconocimiento de deuda firmado, aunque sea posterior al préstamo, abre el monitorio sin discusión. Con solo transferencias y mensajes, la admisión depende del juzgado y de la claridad de esos mensajes, y conviene valorarlo caso por caso. Explicamos el procedimiento completo en la guía sobre el proceso monitorio.

Si no hay documento que sirva, la vía es el juicio declarativo: verbal hasta quince mil euros y ordinario por encima, según los artículos 249 y 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el verbal por cuantía inferior a dos mil euros no es obligatorio abogado, aunque en un asunto que se decide por la prueba es donde más se nota su ausencia.

El juzgado competente es, como regla general, el del domicilio del deudor.

Intereses y plazo para reclamar

Sin pacto expreso, el préstamo no devenga intereses, según el artículo 1755 del Código Civil. Lo que sí se devenga es el interés de demora: desde que el deudor está en mora debe el interés legal del dinero, según el artículo 1108, y desde la sentencia que le condene, el interés legal más dos puntos, según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De ahí que el requerimiento convenga hacerlo pronto: cada mes sin requerir es un mes de intereses que no se reclamarán.

El plazo para reclamar es de cinco años desde que pudo exigirse la devolución, según el artículo 1964.2 del Código Civil. Se interrumpe con cada reclamación extrajudicial acreditada, con la solicitud de negociación previa y con cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, y vuelve a contarse desde cero. Los préstamos anteriores al 7 de octubre de 2015 se rigen por la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015: salvo que la prescripción se hubiera interrumpido, esas deudas están hoy prescritas.

Si el préstamo no tenía fecha de devolución, determinar desde cuándo corre el plazo exige analizar el caso. La recomendación práctica es no esperar: requerir por escrito cuanto antes fija el punto de partida y protege la reclamación.

Si gana: la ejecución

La sentencia, o el decreto que cierra el monitorio sin oposición, permiten pedir la ejecución. El juzgado puede embargar cuentas, salarios por encima del salario mínimo con la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vehículos e inmuebles. Si el acreedor no conoce los bienes del deudor, el artículo 590 permite pedir que el juzgado los averigüe a través de bancos, organismos y registros.

Y si hoy no hay nada que embargar, la deuda no desaparece. La acción para ejecutar la sentencia dura cinco años desde que es firme, según el artículo 518, y una vez abierta la ejecución se mantiene hasta el cobro.

Y si le reclaman a usted un préstamo que no existió

Las mismas reglas protegen al prestatario. Quien reclama tiene que probar la entrega y la obligación de devolver, y si no lo consigue la demanda se desestima. Si el dinero fue un pago por un servicio o un regalo con entrega simultánea, si ya se devolvió, si han pasado más de cinco años sin ninguna reclamación acreditada, o si los intereses que se exigen son desproporcionados, hay defensa. En el monitorio, la oposición debe presentarse en veinte días desde el requerimiento, y dejar pasar ese plazo equivale a perder la posibilidad de discutir la deuda.

Cómo trabajamos estos casos

Antes de reclamar, revisamos la prueba disponible y le decimos con franqueza si es suficiente, qué vía corresponde y qué presupuesto tiene el asunto. Después, el requerimiento, el intento de acuerdo documentado y, si hace falta, la demanda y la ejecución. Encontrará el detalle del servicio, con los plazos y las cifras que deciden estos casos, en la página de abogados para reclamar préstamos entre particulares. Y si el préstamo fue entre familiares, conviene revisar también cómo se documentó ante Hacienda: lo explicamos en la guía sobre préstamos familiares y donaciones.

CONTACTAR

Publicado el Actualizado el