El Modelo 232 es una declaración informativa crucial para las entidades que realizan operaciones vinculadas y aquellas relacionadas con países calificados como paraísos fiscales. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que se realizan entre personas o entidades que tienen una relación de control, ya sea directa o indirecta. En el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que las operaciones entre empresas vinculadas deben valorarse al precio de mercado. Si hay una diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido en la operación, esa diferencia se debe reflejar en las casillas [01011] y [01012] del modelo 200 para ajustar la base imponible, según corresponda.
El modelo 232 debe ser presentado por ciertos contribuyentes en función de su régimen fiscal y el tipo de operaciones que realicen. A continuación, se detallan los principales casos:
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones vinculadas están obligadas a presentar este modelo. Esto incluye tanto a grandes empresas como a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que superen determinados umbrales en sus operaciones.
Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Aquellos que operen mediante un establecimiento permanente en España también deben cumplir con esta obligación.
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas
Entidades como comunidades de bienes, sociedades civiles y otras que no tributan como sociedades pero reparten sus rentas entre socios o miembros están igualmente obligadas a presentar el modelo 232 si realizan operaciones vinculadas. Esto se debe a que las rentas y resultados de estas entidades se atribuyen directamente a sus integrantes.
Importante:
El artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) establece que el contribuyente está obligado a incluir en las declaraciones correspondientes la información relativa a sus operaciones vinculadas, de acuerdo con los términos y condiciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Hacienda. Esta disposición busca garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con las transacciones entre partes vinculadas, permitiendo así a la Administración Tributaria llevar a cabo un adecuado control y supervisión de estas operaciones.
A continuación, se detallan los casos en los que existe la obligación de declarar las operaciones en el modelo 232:
No tienen la obligación de presentar el modelo 232:
Estos supuestos excluidos de la obligación de presentación, facilita el cumplimiento normativo para las entidades involucradas.
El Modelo 232 se divide en tres bloques:
(Anguila, Antigua y Barbuda, Bahréin, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guernsey, Granada, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Jersey, Mauricio, Montserrat, Macao, Palaos, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de Naurú República de Vanuatu, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Samoa, Samoa Americana, Seychelles, Sultanato de Brunei, y Vanuatu).
Puedes consultar aquí los países considerados paraísos fiscales
La falta de presentación o la presentación fuera de plazo del Modelo 232 se considera una infracción tributaria y puede conllevar sanciones económicas:
Sanción General: Por no presentar el modelo o presentarlo fuera de plazo, la sanción es de 10€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debió incluirse en la declaración, con un mínimo de 150€ y un máximo de 10.000€.
Sanción por Presentación Tardía: Si la presentación se realiza dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria tras un requerimiento, la sanción puede incrementarse a 20€ por dato, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.
Para concluir, el Modelo 232 incrementa la complejidad en la declaración de operaciones, ampliando los supuestos a informar en comparación con el anterior Modelo 200 recordamos el Impuesto sobre Sociedades.
Este modelo asegura que las transacciones se realicen en condiciones de mercado, contribuyendo así a la correcta tributación y a la prevención de prácticas evasivas. Es esencial que nosotros ofrezcamos a nuestros clientes la orientación clara sobre cómo cumplir con estas obligaciones y evitar sanciones. La correcta presentación del modelo puede resultar crucial para la gestión fiscal de nuestros responsable y transparente.
Estamos aquí para ayudarte, contáctanos si tienes una consulta sobre el modelo 232: