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Calendario fiscal 2024: para empresas y autónomos

Calendario fiscal 2024: para empresas y autónomos
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Aquí disponemos del calendario fiscal para qué no te pierdas ninguna presentación tributaria a lo largo del año.
Detallamos los periodos de presentaciones para empresas, autónomos y las principales declaraciones y plazos correspondientes de pagos de los impuestos.


Tabla de contenidos

 

Sara Haiki-circleRedactado por Sara Haiki

Especialista en fiscal contable 

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¿Cumples con las obligaciones tributarias?

impuestos para empresas y autónomos en España

El calendario fiscal establece las fechas de las presentaciones y los plazos correspondientes

El año fiscal se estructura en cuatro trimestres de la siguiente manera:

  • Primer trimestre (1T): Del 1 de enero al 31 de marzo.
  • Segundo trimestre (2T): Del 1 de abril al 30 de junio.
  • Tercer trimestre (3T): Del 1 de julio al 30 de septiembre.
  • Cuarto trimestre (4T): Del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Es esencial diferenciar el trimestre fiscal del periodo para su presentación. Después de cada trimestre, existe un plazo para realizar la presentación correspondiente. Cuándo el día de financiación sea sábado, domingo o festivo se propone al día hábil. 

  • Primer trimestre (1T): Del 1 de abril al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (2T): Del 1 de julio al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (3T): Del 1 de octubre al 20 de octubre.
  • .Cuarto trimestre (4T): Del 1 de enero al 20 de enero del siguiente año "IVA hasta el 30 de enero del siguiente año"

¿Qué impuestos deben presentarse durante el calendario fiscal?

Hay diferentes impuestos a presentar a lo largo del año 2024. Los más destacados son el IVA, IRPF y los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades cada uno de ellos cuenta con un modelo oficial que deberá presentarse ante Hacienda.

 A continuación detallamos las obligaciones para los contribuyentes con periodicidad trimestral, para aquellos con periodicidad mensual se gestionarán los modelos cada mes del 1 al 20 del mes siguiente. 

Obligaciones fiscales ENERO

Queda muy poquito para que termine el primer mes del año, así que es necesario estar al día de todas las obligaciones fiscales de enero para qué no estemos corriendo al final de mes. En este mes se presentan los modelos correspondientes al 4º trimestre del año anterior y sus resúmenes anuales. 

Hasta el 20 de enero

  • Modelo 111: declaración trimestral retenciones del IRPF del personal y profesionales
  • Modelo 115: declaración trimestral retenciones de alquileres por locales comerciales u oficinas, dónde se desarrolla la actividad. 
  • Modelo 123: declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
  • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
  • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Modelo 230: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación.
  • Modelo 592:  Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.

Hasta el 30 de enero

  • Modelo 303: declaración trimestral de IVA.
  • Modelo 349: declaración informativa de operaciones intracomunitarias. 
  • Modelo 130:  pago fraccionado del IRPF del último trimestre del 2022 (ingresos a cuenta de la Renta). 
  • Modelo 131: pago fraccionado del IRPF del último trimestre del 2022 (ingresos a cuenta de la Renta en Régimen Simplificado). 
  • Modelo 309: IVA. Declaración – Liquidación no periódica. Empresarios minoristas qué no están obligados a presentar la declaración periódica a través de los modelos 303-390 cada trimestre.
  • Modelo 390: resumen anual de la declaración del IVA del año anterior.

Antes del 31 habrá que presentar estos modelos:

  • Modelo 190: resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111 de retenciones de personal y profesionales. 
  • Modelo 180: resumen anual de retenciones por alquileres
  • Modelo 193:  Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital y determinadas rentas.
  • Modelo 293:  Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimientos permanente)
  • Modelo 296: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente) 
      

Obligaciones fiscales de febrero

Solo los contribuyentes con periodicidad mensual tienen obligaciones. Antes del 28 de febrero se presentará el modelo que vemos a continuación:

  • Modelo 347: declaración informativa anual de operaciones con terceros referentes al ejercicio anterior.

Obligaciones fiscales de marzo

Solo los contribuyentes con periodicidad mensual tienen obligaciones. El mes de marzo seguirá la misma línea que el mes anterior y las obligaciones son pocas.

.Obligaciones fiscales de abril

En este mes se presentan los modelos correspondientes al primer trimestre del año. 

Os recordamos que la domiciliación de los impuestos se realizan hasta el quinto día anterior a la fecha máxima de presentación.

A continuación, detallamos los principales modelos a presentar en todos los periodos:

  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas y premios. Empresas. Documento de ingreso.
  • Modelo 115: rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
  • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso).
  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
  • Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (desde octubre a diciembre de 2023).
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.
Este mes también hay la obligación de presentar el Modelo 202, el primer pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del 20 de dicho mes.

Obligaciones fiscales de mayo

El mes de mayo como el mes de febrero y marzo seguirá la misma línea es decir solo los contribuyentes con periodicidad mensual tienen obligaciones.

Obligaciones fiscales de junio

Solo los contribuyentes con periodicidad mensual tienen obligaciones.

Obligaciones fiscales de julio 

En este mes se presentan los modelos correspondientes al segundo trimestre del año. Aumenta el número de obligaciones fiscales .
Entre el 1 y 25 de julio, también tendremos que presentar los modelos correspondientes a al impuesto sobre sociedades (IS) del año anterior.

A continuación, detallamos los principales modelos a presentar en el segundo trimestre:

  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas y premios. Empresas. Documento de ingreso.
  • Modelo 115: rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
  • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso).
  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
  • Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (desde octubre a diciembre de 2023).
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.



Hasta el 25 de julio se extiende otras tres obligación:

  • Modelo 200: presentación del Impuesto de Sociedades
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Modelo 222: IS. Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades. Pago fraccionado.

Obligaciones fiscales de agosto y septiembre 

Para los obligados trimestrales no hay presentación de impuestos pero recordamos que para los mensuales tendrán que presentar los modelos correspondientes. 

  • Modelo 349: es la declaración informativa mensual o trimestral que recoge las operaciones intracomunitarias de autónomos y empresas del impuesto sobre el Valor Añadido. 

Tendremos una ventaja en el plazo de presentación del modelo 349 en julio se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre. 

  • Modelo 360/361: Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto.

Le recordamos que si tiene IVA soportado de países europeos el 30 de septiembre finaliza el plazo para pedir su devolución con el modelo 360 y 361.

Obligaciones fiscales de octubre 

El mes de octubre llegará con fuerza se tienen que declarar todos los modelos del tercer trimestre.

Reflejamos los modelos a presentar:

  • Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Son rendimientos del trabajo y actividades profesionales, agrícolas y ganaderas y premios. Empresas. Documento de ingreso.
  • Modelo 115: rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123: declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Modelo 210: IRNR- Impuesto sobre la Renta de no residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria.
  • Modelo 216: IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta (declaración - documento de ingreso).
  • Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
  • Modelo 131: último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
  • Modelo 303: liquidación trimestral del IVA (desde octubre a diciembre de 2023).
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
  • Modelo 592: Declaración - liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación.


Este mes también hay la obligación de presentar el Modelo 202, el segundo pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del 20 de dicho mes.

Obligaciones fiscales de noviembre 

El mes de noviembre podemos tomar un pequeño descanso para coger fuerzas para el cierre. Se presentará el siguiente: 

  • Modelo 232: Declaración informativa de las operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones con países o territorios como paraísos fiscales.

Obligaciones fiscales de diciembre 

El último mes del año traerá consigo la obligación de presentar el Modelo 202, el tercer pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, antes del 20 de dicho mes.


Asesoría fiscal :

La lista de impuestos quiere ser indicativo y no exhaustivo, le recordamos la importancia de verificar las obligaciones especificas con su asesor. Para cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros para poder asesorarte con toda la información.

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Fecha de publicación: 2 mayo 2024

Última actualización: 8 octubre 2024