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La Importancia del Modelo 232

La Importancia del Modelo 232
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El Modelo 232 es una declaración informativa crucial para las entidades que realizan operaciones vinculadas y aquellas relacionadas con países calificados como paraísos fiscales. Se consideran operaciones vinculadas aquellas que se realizan entre personas o entidades que tienen una relación de control, ya sea directa o indirecta. En el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece que las operaciones entre empresas vinculadas deben valorarse al precio de mercado. Si hay una diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido en la operación, esa diferencia se debe reflejar en las casillas [01011] y [01012] del modelo 200 para ajustar la base imponible, según corresponda.

 

Sara Haiki-circleRedactado por Sara Haiki

Especialista en fiscal contable 

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La Obligación de la Presentación

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

El modelo 232 debe ser presentado por ciertos contribuyentes en función de su régimen fiscal y el tipo de operaciones que realicen. A continuación, se detallan los principales casos:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
    Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones vinculadas están obligadas a presentar este modelo. Esto incluye tanto a grandes empresas como a pequeñas y medianas empresas (PYMES) que superen determinados umbrales en sus operaciones.

  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
    Aquellos que operen mediante un establecimiento permanente en España también deben cumplir con esta obligación.

  • Entidades en Régimen de Atribución de Rentas
    Entidades como comunidades de bienes, sociedades civiles y otras que no tributan como sociedades pero reparten sus rentas entre socios o miembros están igualmente obligadas a presentar el modelo 232 si realizan operaciones vinculadas. Esto se debe a que las rentas y resultados de estas entidades se atribuyen directamente a sus integrantes.

Importante:

El artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) establece que el contribuyente está obligado a incluir en las declaraciones correspondientes la información relativa a sus operaciones vinculadas, de acuerdo con los términos y condiciones que se determinen mediante Orden del Ministro de Hacienda. Esta disposición busca garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con las transacciones entre partes vinculadas, permitiendo así a la Administración Tributaria llevar a cabo un adecuado control y supervisión de estas operaciones.

 

Requisitos para la Declaración

A continuación, se detallan los casos en los que existe la obligación de declarar las operaciones en el modelo 232:

1. Operaciones con Personas o Entidades Vinculadas

  • El importe total de las operaciones con la misma persona o entidad supere los 250.000 € anuales.
  • Operaciones específicas que superen los 100.000 € anuales.
  • Las operaciones representen más del 50% de la cifra de negocios de la entidad, sin límite de importe.
  • Existan operaciones bajo el régimen de reducción de rentas por activos intangibles (Patent Box).

2. Operaciones y Situaciones con Paraísos Fiscales

  • Todas las operaciones realizadas con entidades o personas en paraísos fiscales deben ser declaradas, sin importar el importe.

3. Operaciones Específicas

  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva y que, de forma individual o conjunta con sus familiares, posean una participación igual o superior al 25% del capital o fondos propios.
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades que no estén admitidas a negociación o que estén admitidas en paraísos fiscales.
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles, como patentes, marcas o derechos similares.

4. oPERACIONES EXCLUIDAS

No tienen la obligación de presentar el modelo 232:

  • Operaciones entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Operaciones de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs) con sus miembros, salvo algunas excepciones específicas como en el caso de uniones temporales de empresas o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales. Deben estar acogidas al régimen establecido en el art. 22 de la LIS.
  • Operaciones en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.

Estos supuestos excluidos de la obligación de presentación, facilita el cumplimiento normativo para las entidades involucradas.

 

análisis de la estructura

El Modelo 232 se divide en tres bloques:

  1. Información de operaciones con entidades vinculadas: son aquellas que tienen una relación de control o influencia significativa entre sí, como empresas del mismo grupo o socios. Estas operaciones pueden incluir ventas, préstamos, servicios y transferencias de activos.
  2. Operaciones vinculadas en caso de aplicación de la reducción por activos intangibles: es un incentivo fiscal que permite a las empresas reducir su base imponible a través de la amortización de activos intangibles, como patentes, marcas y derechos de autor.
  3. Operaciones con países considerados paraísos fiscales: jurisdicciones que ofrecen ventajas fiscales significativas, como tasas impositivas muy bajas o nulas, y a menudo carecen de transparencia en la regulación.


Los países considerados paraísos fiscales:

(Anguila, Antigua y Barbuda, Bahréin, Bermudas, Dominica, Fiji, Gibraltar, Guernsey, Granada, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Malvinas, Islas Marianas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos, Jersey, Mauricio, Montserrat, Macao, Palaos, Principado de Liechtenstein, Principado de Mónaco, República de Naurú República de Vanuatu, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Samoa, Samoa Americana, Seychelles, Sultanato de Brunei, y Vanuatu).

Puedes consultar aquí los países considerados paraísos fiscales

 

Plazo de la presentación del modelo

  • Plazo: Hasta el 30 de noviembre del año siguiente al periodo impositivo. Presentación con periodicidad anual.
  • Formato: Exclusivamente electrónico.
  • Método: Presentación telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿QUÉ PASA SI NO SE PRESENTA EL MODELO?

La falta de presentación o la presentación fuera de plazo del Modelo 232 se considera una infracción tributaria y puede conllevar sanciones económicas:

  • Sanción General: Por no presentar el modelo o presentarlo fuera de plazo, la sanción es de 10€ por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que debió incluirse en la declaración, con un mínimo de 150€ y un máximo de 10.000€.

  • Sanción por Presentación Tardía: Si la presentación se realiza dentro del plazo establecido por la Administración Tributaria tras un requerimiento, la sanción puede incrementarse a 20€ por dato, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

Puntos clave a tener en cuenta

  • Separación de Declaraciones: Las operaciones de ingreso y pago deben declararse por separado, sin compensaciones.
  • Registros Distintos: Las operaciones del mismo tipo con diferentes métodos de valoración deben incluirse en registros separados.
  • Excepciones: Existen ciertas excepciones para operaciones realizadas dentro de grupos fiscales o por AIEs y UTEs.



Para concluir, el Modelo 232 incrementa la complejidad en la declaración de operaciones, ampliando los supuestos a informar en comparación con el anterior Modelo 200 recordamos el Impuesto sobre Sociedades.
Este modelo asegura que las transacciones se realicen en condiciones de mercado, contribuyendo así a la correcta tributación y a la prevención de prácticas evasivas. Es esencial que nosotros ofrezcamos a nuestros clientes la orientación clara sobre cómo cumplir con estas obligaciones y evitar sanciones. La correcta presentación del modelo puede resultar crucial para la gestión fiscal de nuestros responsable y transparente.

 Ponemos a tu disposición el calendario fiscal anual para estar al día, lo puedes consultar a través de este enlace.


Estamos aquí para ayudarte, contáctanos si tienes una consulta sobre el modelo 232:
Fiscalista Sara Haiki

Fecha de publicación: 27 noviembre 2024

Última actualización: 27 noviembre 2024