El modelo 347 en España es una declaración informativa anual que deben presentar personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), tanto públicas como privadas, que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural anterior. Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria sobre estas transacciones para facilitar el control fiscal y prevenir el fraude. Se le llama "declaración anual de operaciones con terceras personas".
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El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que, por razones técnicas, no sea posible efectuar la presentación telemática por Internet dentro del plazo establecido, dicha presentación podrá realizarse hasta cuatro días naturales después de la finalización del mencionado plazo.
Se presenta de forma electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria, usando un certificado digital, DNI electrónico o Clave PIN.
El modelo 347 deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, siendo la fecha límite de presentación el 28 de febrero.
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Las circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en el que se hayan producido, siempre que el resultado de dichas modificaciones, en conjunto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad durante el año natural, supere el importe de 3.005,06 euros.
Sí, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin considerar el signo), la cantidad de 3.005,06 euros. Dicho importe deberá ser consignado en la declaración con el signo negativo.
Se procederá a suministrar, con carácter general, la información desglosada de forma trimestral, salvo en los siguientes casos:
a) En lo que respecta a las cantidades percibidas en metálico, las cuales se seguirán suministrando anualmente.
b) En el caso de las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones sujetas al régimen especial del criterio de caja, conforme a lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por las entidades sujetas a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, que deberán suministrar toda la información que estén obligados a declarar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
c) En cuanto a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, quienes estarán obligados a suministrar la información correspondiente a dichas operaciones sobre una base de cómputo anual.
La presentación del modelo 347 es una obligación fundamental para garantizar la transparencia en las operaciones comerciales con clientes o proveedores, y su cumplimiento es esencial para evitar posibles sanciones y regularizar la situación fiscal ante la Agencia Tributaria. La correcta preparación de la información y la presentación dentro de los plazos establecidos aseguran el cumplimiento de la normativa vigente, protegiendo así los intereses del contribuyente frente a eventuales inspecciones y auditorías fiscales.
Si tienes alguna duda adicional o necesitas asistencia en la preparación de esta declaración, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo fiscal especializado en la tributación de impuestos.