El modelo 347 en España es una declaración informativa anual que deben presentar personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas), tanto públicas como privadas, que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural anterior. Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria sobre estas transacciones para facilitar el control fiscal y prevenir el fraude. Se le llama "declaración anual de operaciones con terceras personas".
Redactado por Sara Haiki
Especialista en fiscal contable
¿Quién debe presentar el modelo 347?
- Empresas y autónomos que desarrollen actividades económicas y superen el umbral de 3.005,06 euros en operaciones con un cliente o proveedor.
- Entidades de carácter social, como asociaciones sin ánimo de lucro.
- Comunidades de bienes y comunidades de propietarios, por adquisiciones de bienes o servicios superiores al límite establecido.
- Entidades que gestionan cobros por cuenta de terceros, como colegios profesionales o sociedades gestoras de derechos de propiedad intelectual.
No están obligados a presentar el modelo 347:
- Contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA.
- Personas físicas y entidades que tributen por estimación objetiva en IRPF y regímenes simplificados en IVA.
- Quienes no hayan superado los 3.005,06 euros en operaciones anuales con un tercero.
- Aquellos cuyas operaciones ya estén declaradas en otros modelos específicos, como el modelo 180 para arrendamientos
- No lo presentan autónomos en módulos o en el régimen simplificado de IVA, excepto en caso de operaciones superiores a esa cantidad.
- Tampoco lo deben presentar aquellos en régimen de recargo de equivalencia. Régimen especial de IVA que afecta al comercio al por menor (o retail) que no realiza una transformación del producto que venden.
¿Cuando de debe presentar?
El modelo 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. En caso de que, por razones técnicas, no sea posible efectuar la presentación telemática por Internet dentro del plazo establecido, dicha presentación podrá realizarse hasta cuatro días naturales después de la finalización del mencionado plazo.
¿Cómo se presenta?
Se presenta de forma electrónica a través de la sede de la Agencia Tributaria, usando un certificado digital, DNI electrónico o Clave PIN.
¿Información necesaria en el modelo 347?
- Declarante y resumen: Datos personales y un resumen automático basado en la información que declares en la siguiente parte.
- Declarados: Aquí registrarás las operaciones por cada cliente o proveedor que haya superado los 3.005,06 € anuales. Especifica el tipo de operación, los importes trimestrales y anuales, etc. Es muy importante que cada cliente y proveedor dispongan de su código de provincia.
- Inmuebles: Solo si alquilas un local de negocio que cumpla con ciertos requisitos.
¿Qué operaciones se incluyen?
- Compras y ventas que superen los 3.005,06 € anuales por proveedor o cliente.
- NO se incluyen las operaciones declaradas en otros modelos (operaciones con retenciones de IRPF, alquileres de locales con retención, operaciones intracomunitarias importaciones/exportaciones).
¿Cuándo se presenta el modelo 347?
El modelo 347 deberá presentarse durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, siendo la fecha límite de presentación el 28 de febrero.
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¿Cómo deben declararse las operaciones en las que, posteriormente, se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones de la base imponible?
Las circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en el que se hayan producido, siempre que el resultado de dichas modificaciones, en conjunto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad durante el año natural, supere el importe de 3.005,06 euros.
¿Es posible declarar el importe negativo en el Modelo 347?
Sí, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin considerar el signo), la cantidad de 3.005,06 euros. Dicho importe deberá ser consignado en la declaración con el signo negativo.
¿Cómo debe incluirse la información correspondiente en el Modelo 347 a partir de la declaración presentada?
Se procederá a suministrar, con carácter general, la información desglosada de forma trimestral, salvo en los siguientes casos:
a) En lo que respecta a las cantidades percibidas en metálico, las cuales se seguirán suministrando anualmente.
b) En el caso de las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones sujetas al régimen especial del criterio de caja, conforme a lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y por las entidades sujetas a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, que deberán suministrar toda la información que estén obligados a declarar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
c) En cuanto a las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, quienes estarán obligados a suministrar la información correspondiente a dichas operaciones sobre una base de cómputo anual.
En conclusión
La presentación del modelo 347 es una obligación fundamental para garantizar la transparencia en las operaciones comerciales con clientes o proveedores, y su cumplimiento es esencial para evitar posibles sanciones y regularizar la situación fiscal ante la Agencia Tributaria. La correcta preparación de la información y la presentación dentro de los plazos establecidos aseguran el cumplimiento de la normativa vigente, protegiendo así los intereses del contribuyente frente a eventuales inspecciones y auditorías fiscales.
Si tienes alguna duda adicional o necesitas asistencia en la preparación de esta declaración, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo fiscal especializado en la tributación de impuestos.