Transposición de la Directica 2018/2010 del Consejo Europeo: nuevos cambios de gestión del IVA intracomunitario
Redactado por Cyrielle Agut
Abogada laboral y fiscal
Hoy en día, son numerosos los Autónomos y Empresas españoles que realizan operaciones intracomunitarias de entrega de bienes. Si hasta el 31/12/2019, este tipo de operación se puede considerar como una transferencia de bienes con posterior entregada en el Estado comunitario de llegada de la mercancía, a partir del 01/01/2020, dichas operaciones se considerarán como entregas intracomunitarias de bienes exentas para el proveedor en su Estado (es decir, en el Estado de salida de la mercancía) y se considerarán como adquisiciones intracomunitarias en el Estado de destino de dichos bienes (es decir, en el Estado de llegada).
La puesta en marcha de esta nueva directiva europea viene modificando todas las reglas de exención de entregas intracomunitarias ya que se tendrán que respetar una serie de requisitos, los cuales son:
En el caso contrario, si no se cumplen estos tres requisitos, un empresario español que realiza una operación intracomunitaria deberá emitir una factura de venta de bienes con un IVA español, cuyo IVA deberá estar ingresado a cuenta de la Agencia Tributaria Estatal.
A partir del 1 de enero de 2020, se pretende simplificar la aplicación de exención de las transferencias de existencias de reserva considerando la transferencia de estos bienes de “call-off stock” como una y sola operación intracomunitaria, cuando se cumplirán los requisitos siguientes:
Por operación en cadena, se entiende que los bienes objeto de esta operación conocerán varias entregas sucesivas, en concreto del proveedor al intermediario, y luego, del intermediario al cliente.
Sobre este aspecto fiscal, la directiva tiende a fijar a quién se imputará el transporte de los bienes. Dicha designación permitirá así como definir a quién se aplicará la exención correspondiente.
En este caso, la entrega comunitaria estará exenta para el operador intermediario cuando éste comunicará con antelación al proveedor su NIF-IVA intracomunitario en el Estado miembro de partida de los bienes. Al contrario, si omite informarle de este dato, la única entrega exenta será la efectuada por el proveedor.
En el día a día, lo importante para las empresas será:
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