Con la publicación de los presupuestos generales del estado para el 202, de la Ley Ley 38/2022 y del Real Decreto-ley 20/2022 del 27 de diciembre 2022 se aprueban importantes modificaciones fiscales que entran en vigor en 2023.
Redactado por Alessandro Scherini
Asesor fiscal y contable
Nos parece importante enunciar sintéticamente las que consideramos de su interés.
Se aplica un nuevo tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
La Ley 38/2022 de 27 de diciembre, publicada en el BOE del 20 de diciembre donde se regula el nuevo impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas que afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Con un tipo impositivo que va del 1,7% al 3,5% De la cuota a ingresar se podrá deducir el importe efectivamente pagado en concepto de Impuesto sobre patrimonio. Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024 con posibilidad de mantenerlo o suspenderlo.
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