Se ha presentado una reforma de la Ley Orgánica que regula los Derechos y las Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
Dados los cambios en el tipo de inmigración que recibe España, se ha hecho necesaria una modificación de la Ley para adaptarla a los cambios de estos cinco últimos años.
Esta Ley está destinada a los extranjeros en situación regular que se encuentran en España, con exclusión de los extranjeros que gozan de nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea. Indirectamente, también afecta a los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular puesto que este proyecto les brinda algunos derechos que hasta ahora sólo habían sido reconocidos por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional pero que no estaban plasmados por la legislación positiva.
Esta reforma tiene algunos objetivos básicos que nos disponemos a exponer:
Las principales acciones que se desarrollan en este proyecto legislativo son las siguientes;
Recoge medidas que aumentan el control de inmigración irregular y la eficacia de los sistemas de repatriación, sin merma del elevado nivel de garantías y seguridad jurídica del que goza nuestra legislación.
Medidas concretas que se desarrollan en distintos ámbitos:
Integración Social
La nueva Ley quiere dar máxima importancia a la integración de los inmigrantes y apuesta por la construcción de un modelo social en el que convivan distintas identidades y culturas.
El único límite a esta diversidad debe ser el respeto a las leyes y la Constitución. Para ello es necesario que esta nueva ley contemple medidas que sepan transmitir nuestros valores constitucionales a los extranjeros. Algunas de esas medidas para favorecer la integración son: colaborar con el aprendizaje del castellano como del resto de lenguas co-oficiales, escolarizar a los menores de edad y ofrecer acceso al empleo.
Reagrupación familiar
Tal vez es este el ámbito en el que encontramos novedades de mayor interés por los cambios que acontecerán. Hay tres novedades principales:
Por un lado, esta reforma va a permitir equiparar a los compañeros sentimentales con la figura del cónyuge a los defectos de reagrupación familiar. Pero por otro lado, la ley plantea una restricción respecto a las actuales condiciones para la reagrupación de los ascendientes.
Sólo será posible la reagrupación de los ascendientes cuando el reagrupante haya adquirido el derecho a la residencia de larga duración, el ascendiente esté a su cargo, tenga más de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Canalización legal y ordenada de los flujos migratorios
La reforma legal eleva los acuerdos a los que el Gobierno y los agentes sociales llegaron en 2004, para desarrollar una política de inmigración laboral que vincula la llegada a España de nuevos inmigrantes a las necesidades del mercado laboral, y establece que los trabajadores vengan de su país de origen legalmente y con contrato de trabajo. Concretamente, la reforma:
Lucha contra la inmigración irregular
La Ley contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos, aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación, de acuerdo con las Directivas europeas y la mejora de las garantías en las distintas situaciones que pasamos a comentar;
Se incorporan las siguientes Directivas:
La reforma legal permitirá potenciar los instrumentos preventivos, tales como:
Asimismo, la Ley incorpora el régimen común de tratamiento de los Estados Miembros de la UE para los extranjeros que se hallan en situación irregular. Como ya se dijo en su día, la adaptación de esta normativa en España conlleva soluciones que aumentan la seguridad jurídica y que implican más eficacia en los procedimientos. Así, se va a incorporar la mención expresa a principios como el de proporcionalidad y el de no devolución, junto con la posibilidad de dar un período de salida obligatoria, entre 7 y 30 días, al extranjero sometido a una Orden de expulsión, o la reducción de la prohibición de entrada, que pasará de un máximo de 10 a otro de 5 años.
La Directiva para el retorno de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal, establece plazos de internamiento máximos de dieciocho meses, que desde nuestro punto de vista han de verse como mejoras para algunos de los Estados de la UE que tenían plazos de internamiento indefinidos y que con la norma común estarán obligados a respetar. En el caso español, con Directiva o sin ella, se ha demostrado que los plazos actuales de internamiento no son suficientes en determinadas ocasiones para acometer ciertas expulsiones y, por tanto, se plantea aumentar los mismos de manera muy medida, de 40 a 60 días.
Voto de extranjeros y menores no acompañados
Se pretende dar un impulso político al reconocimiento del derecho al sufragio para los extranjeros, si bien lo regulado en la Ley nunca supone un obstáculo en el futuro inmediato sobre la decisión del Parlamento acerca del alcance del derecho al voto de los extranjeros.
Se modifica el régimen de repatriación de los menores extranjeros no acompañados que lleguen irregularmente a España, incluyendo la posibilidad de repatriación, de acuerdo con el interés superior del menor, con el fin de que puede ser acogido por las autoridades de protección de menores de su país.
Nuevas infracciones e incremento de las sanciones
Se propone un aumento de las sanciones económicas para todas las infracciones. Las infracciones leves, tendrán un máximo de 500 euros, las graves, un máximo de 10.000, y las muy graves podrán llegar hasta los 100.000 euros.