El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre establece una serie de medidas laborales que el Gobierno considera cuestión urgente y prioritaria.
Redactado por Josep Conesa
Abogado laboral y concursal
La revalorización de las pensiones y el aumento del salario mínimo interprofesional a 900€ son las medidas más notorias y con más repercusión en los medios.
Destacamos aquí otras medidas que afectan de forma importante, como:
A partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 240,00 | 206,00 |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 |
10.º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual |
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
IT: 0,80%. IMS: 0,70%.
El trabajador deberá tener los requisitos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, y la medida deberá establecerse en el convenio colectivo vinculándose a objetivos coherentes de política de empleo, tales como la mejor de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, relevo generacional, o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo que se establezcan en la negociación colectiva.