El Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre establece una serie de medidas laborales que el Gobierno considera cuestión urgente y prioritaria.
Artículo escrito por
Josep Conesa Sagrera
Abogado laboralista
Josep Conesa es abogado laboralista y habla tanto español como inglés. Además, cuenta con un máster en Derecho Europeo y Derechos Fundamentales. Con más de 25 años de experiencia. Estaremos encantados de ayudarte legalmente, siempre que sea posible, en tu propio idioma.
Destacamos aquí otras medidas que afectan de forma importante, como:
- El aumento del tope máximo de la base de cotización a la seguridad social a 4.070,10€
- El aumento de las bases para los tramos de cotización de los Empleados del Hogar (con algunas reducciones que pueden consultarnos)
A partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, las bases de cotización por contingencias comunes, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
Tramo Retribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
1.º Hasta 240,00 206,00 2.º Desde 240,01 hasta 375,00 340,00 3.º Desde 375,01 hasta 510,00 474,00 4.º Desde 510,01 hasta 645,00 608,00 5.º Desde 645,01 hasta 780,00 743,00 6.º Desde 780,01 hasta 914,00 877,00 7.º Desde 914,01 hasta 1.050,00 1.050,00 8.º Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 1.097,00 9.º Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 1.232,00 10.º Desde 1.294,01 Retribución mensual TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 IT: 0,80%. IMS: 0,70%.
- Posibilidad que los convenios colectivos establezcan cláusulas de extinción contractual del contrato de trabajo por cumplimiento del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
El trabajador deberá tener los requisitos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación, y la medida deberá establecerse en el convenio colectivo vinculándose a objetivos coherentes de política de empleo, tales como la mejor de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, relevo generacional, o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo que se establezcan en la negociación colectiva.
- Aumento 40% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes en los contratos temporales cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días.