El Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) es el órgano jurisdiccional competente desde el año 1947 para conocer de los litigios que podrían plantearse con los funcionarios o antiguos funcionarios de la BIT, pero también es competente en caso de qué alguna organización internacional lo haya reconocido como tal en sus Estatutos.
El procedimiento y funcionamiento del Tribunal Administrativo están regulados en el Reglamento del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por el Tribunal del 24 de noviembre de 1993 y modificado por el Tribunal del 9 de noviembre de 2011, del 16 de mayo de 2014, del 5 de noviembre de 2014, del 8 de mayo del 2019, del 25 de junio de 2020 y del 9 de mayo del 2023.
¿Tienes alguna duda?
Actualmente, se constituye de siete jueces de nacionalidades diferentes. Este "consejo" está presidido por su Presidente (Sr. Patrick Frydman, de nacionalidad francesa) y un Vice Presidente (Sr. Michael F. Moore, Australia).
Sin embargo, la reclamación debe dirigirse al "Greffe" (Letrado de la Administración de Justicia) quién verificará el correcto cumplimiento de los requisitos de fondo y forma de la reclamación antes de someterla al Tribunal Administrativo.
Directamente, se puede comprobar en la Lista disponible en la propia página web de la OIT, o, cabría verificar la competencia jurisdiccional establecida en el contrato de trabajo o mandato firmado.
La plataforma TRIBLEX del Tribunal Administrativo de la OIT nos proporciona un amplio sistema de búsqueda de jurisprudencia, mediante el cual podemos tener acceso a un resumen y fallo del asunto tratado, y del cual podemos apreciar que los casos juzgados son de todo tipo, pero siempre vinculados a su carácter laboral, siendo esta lista no exhaustiva:
Aunque el Reglamento de la OIT permite que el trabajador/funcionario de una organización internacional se represente a sí mismo para la preparación y tramitación de la reclamación previa, y teniendo en cuenta la complejidad del formalismo de estos asuntos, es muy aconsejabel ir asistido y representado por un Letrado colegiado y ejerciente en uno de los Estados Miembros que forman parte de la OIT.
Conforme con el artículo 11, el Presidente puede, de oficio o a instancia de una de las partes, requerir toda medida de instrucción complementaria, producción de documentos y/o comparecencia de las partes ante el Tribunal, testifical de testigos y peritos, consultar a toda Autoridad Internacional competente.
Si quieres desistir, es decir, retirar tu reclamación, ya sea porque el asunto se ha solucionado amistosamente o por otro motivo, deberás informar por escrito al Presidente del Tribunal o al "Greffe" lo antes posible para que el Tribunal no dedique tiempo inútil al caso en cuestión e incluso pueda registrar otro caso. Un retiro no puede ir acompañado de condiciones.
La organización demandada tiene la posibilidad de realizar alegaciones contra la solicitud de desistimiento.
Las sentencias dictadas por el Tribunal son definitivas y firmes, siendo imposible recurrirla.
Sin embargo, si que sería posible una solicitud de revisión de lo sentenciado, por uno de los motivos siguientes:
Las sentencias dictadas tienen autoridad de cosa juzgada y deben ejecutarse tal como fueron pronunciadas. Las partes deberán colaborar de buena fe a tal fin. Si el Tribunal no ha fijado el plazo para ejecutar una obligación, las sentencias deberán ejecutarse en un plazo razonable.
Para determinar si así fue, es necesario tener en cuenta todas las circunstancias del caso, y en particular la naturaleza y alcance de la actividad requerida de la organización. Cuando resulte que la organización demandada no tiene intención de respetar sus obligaciones o retrasará la ejecución de la sentencia, el solicitante podrá, después de haber dado a la organización un tiempo suficiente y razonable para ejecutar la sentencia, solicitar al Tribunal, mediante recurso de ejecución, tomar nota del fracaso de la organización y ordenar que se tomen las medidas oportunas.
Redactado por Cyrielle Agut
Abogada laboralista - español, francés e inglés.